Decreto502-1993·1993

PUENTE BUENOS AIRES. COLONIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/11/1993

Fecha de publicación

12 de julio de 1993

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Comisión Nacional Coordinadora de los Estudios de las Obras del Puente Buenos Aires - Colonia creada por Dec. Nº 394/985 de 26 de julio de 1985 y de la Comisión Nacional para la Construcción de un Eje Vial para el Cono Sur creada por Dec. Nº 98/992 de 11 de marzo de 1992, la que funcionará en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y estará integrada por: el Ministro de Transporte y Obras Públicas, que la presidirá; el Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quienes tendrán anual y sucesivamente la calidad de Presidente Alterno de la Comisión Nacional de que se trata. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Comisión precitada supervisará y coordinará el funcionamiento de dos Comisiones, encargadas una de la realización del Estudio de las Obras del Puente Buenos Aires-Colonia y otra de la realización del Estudio de los Trabajos relacionados con la construcción del Eje Vial para el Cono Sur.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

(*)

Artículo 7Artículo 7

La representación de la Comisión Nacional Coordinadora creada por el presente Decreto será ejercida por el Presidente de la referida Comisión.

Artículo 8Artículo 8

La Comisión Nacional Coordinadora, sin perjuicio de las atribuciones y facultades de los órganos competentes en la materia, tendrá los siguientes cometidos: a) Asesorar al Poder Ejecutivo en los aspectos técnicos de los proyectos; b) Coordinar y supervisar la realización de los estudios pertinentes y las diferentes actividades que se realicen en la materia; c) Mantener permanentemente informado al Poder Ejecutivo del avance de los trabajos.

Artículo 9Artículo 9

Los organismos estatales vinculados a la materia prestarán a la Comisión Nacional Coordinadora que se crea y a las respectivas Comisiones Nacionales la máxima colaboración que ellas les requieran.

Artículo 10Artículo 10

Para el mejor cumplimiento de sus cometidos la Comisión Nacional Coordinadora y las respectivas Comisiones Nacionales, podrán: a) Dirigirse directamente a los organismos públicos y privados, nacionales, extranjeros o internacionales para recabar y recibir informes y documentos; b) Convocar a sus reuniones o a participar en su trabajo a funcionarios, asesores y consultores, de cualquier organismo público o privado, nacional o internacional para que informen, asesoren o colaboren en temas de su especialidad.

Artículo 11Artículo 11

Hágase saber a los Gobiernos de los Países miembros del Tratado de Asunción, a sus efectos.

Artículo 12Artículo 12

Deróganse los decretos 394/985 de 26 de julio de 1985 y 98/992 de 11 de marzo de 1992.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, etc.