Artículo 1 — Artículo 1
Instálese en el puerto de Botnia Fray Bentos Sociedad Anónima y en la zona franca anexa a dicho puerto, resguardos aduaneros de acuerdo a la normativa vigente.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de abril de 2006
Fecha de publicación
12 de noviembre de 2006
Artículo 1 — Artículo 1
Instálese en el puerto de Botnia Fray Bentos Sociedad Anónima y en la zona franca anexa a dicho puerto, resguardos aduaneros de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 2 — Artículo 2
Asígnase al Ministerio del Interior la función de mantener la paz, la seguridad y el orden público en el espacio físico de la empresa Botnia Fray Bentos Sociedad Anónima.
Artículo 3 — Artículo 3
Asígnase al Ministerio de Defensa Nacional a través de la Armada Nacional y en especial de la Prefectura Nacional Naval el ejercicio de la función policial así como de todas aquellas que resulten de su competencia en el puerto de Botnia Fray Bentos Sociedad Anónima.
Artículo 4 — Artículo 4
Asígnase al Ministerio de Defensa Nacional a través del Ejército Nacional, la vigilancia perimetral del Padrón Nº 1569 propiedad de la empresa Botnia Fray Bentos Sociedad Anónima acondicionado debidamente por ésta; la cual consistirá en impedir el ingreso o egreso al mismo de cualquier persona, en la faja final del perímetro exterior, excluyendo el acceso al mismo.
Artículo 5 — Artículo 5
Derógase el Decreto 352/006 del 2 de octubre de 2006.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.