Decreto502-2008·2008

APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2008

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/10/2008

Fecha de publicación

30/10/2008

Artículos (46)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativos, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondientes al ejercicio 2008, a regir a partir del 1º de enero de 2008, de acuerdo con el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos): CONCEPTO MONTO EN PESOS INGRESOS 5.492.915.920 EGRESOS 6.062.004.185 Operativos 4.035.103.382 Operaciones Financieras 528.043.614 Activos Financieros 241.500 Operativo UGD 243.442.689 Inversiones 1.255.173.000 DEFICIT -569.088.265 Financiamiento 696.735.000 SUPERAVIT 127.646.735

Artículo 2Artículo 2

La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> La apertura de Recursos, Presupuesto de Funcionamiento, de Operaciones Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto. El Grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales registrados en enero 2007. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 24.15 (pesos uruguayos veinticuatro con quince) por dólar estadounidense. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio 2007. Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

Artículo 3Artículo 3

El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento hasta un monto máximo de $ 1.255:173.000 (pesos uruguayos mil doscientos cincuenta y cinco millones ciento setenta y tres mil) más un I.V.A. compras de inversiones de $ 111:176.000 (pesos uruguayos ciento once millones ciento setenta y seis mil).

Artículo 4Artículo 4

Las Inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del jerarca de la Administración, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 5Artículo 5

El Directorio de la Administración podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 Servicios Personales, con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 6Artículo 6

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros y gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada Rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales, comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. El Directorio a su vez en un plazo no mayor de 30 días a partir de la publicación del Decreto deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 7Artículo 7

No constituyen partidas limitativas: la versión de resultados (Art. 643 de la Ley Nº 16.170), el ICOME (ley Nº 16.462, Título 12, Art. 1º, 2º y 3º del Texto Ordenado), el Impuesto al Patrimonio (Art. 638 y 639 de la Ley Nº 16.170), el IRAE (Ley Nº 18.083, Título 4, Art. 1º y 3º), el IVA (ley Nº 18.083 del 27/12/2006 y el art. 34 de la Ley Nº 18.172), la amortización de préstamos, ni los intereses a devengar por los mismos, ni los Objetos 2.1.3 Electricidad y 1.5.9 Otros (Productos Químicos) del Presupuesto Operativo. Las últimas dos partidas presupuestales anteriores no podrán servir como reforzantes de otros rubros y/o renglones. Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 8Artículo 8

Las transposiciones entre grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las transposiciones entre grupos de distintos programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo. Las transposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Nº 17.296, del 21 de febrero del 2001.

Artículo 9Artículo 9

La Administración de las Obras Sanitarias del Estado dispondrá la distribución de las partidas establecidas en el Art. 2º de acuerdo con su apertura programática y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este Decreto.

Artículo 10Artículo 10

Las transposiciones entre los rubros de cada programa operativo deberán ser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las transposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones: 1. Los correspondientes al GRUPO (Rubro 0 Retribuciones), 08 Aportes y 07 Beneficios Sociales no se podrán trasponer ni recibir transposiciones de otros grupos (rubros), salvo disposición expresa. 2. Dentro del GRUPO (Rubro) 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS (Renglones) de los SUBGRUPOS (Subrubros) 01, 02 y 03 se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido. 3. Los OBJETOS (Renglones) de los GRUPOS (Rubros): 5 (7.4) "Transferencias", 6 (8) "Intereses y otros Gastos de Deuda", 8 (8) "Aplicaciones Financieras", no podrán ser transpuestos. 4. El GRUPO 7 (9) "Gastos no Clasificados", no podrá recibir transposiciones. 5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán transponerse entre sí. 6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir transposiciones. Las transposiciones se realizarán como se determina a continuación: 1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 11Artículo 11

La codificación de Programas, Sub-programas, Actividades y Proyectos que figura en el documento del Presupuesto 2008 (desagregado), podrán ser modificadas en función de las nuevas necesidades técnicas del proceso de informatización del Sistema de Información Económica y del Sistema de Seguimiento de Ejecución Presupuestal. Tales modificaciones no podrán alterar el ordenamiento básico del Presupuesto ni el nivel de sus informaciones, (Operativo e Inversiones). Dicha modificación deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 12Artículo 12

La nomenclatura y ordenamiento de cargos que regirá durante el ejercicio 2008, será el resultado del planillado que se acompaña (Cuadro 4 del presente Decreto, Estructura de transición). El citado cuadro contiene el detalle de los siguientes cargos de Particular Confianza "Q": Gerente General, Secretario General, Sub-Gerente General Administrativo, Sub-Gerente General Técnico, Pro-Secretario General, Jefe de Relaciones Públicas, Asesor de Directorio y Secretario de Directorio. Presupuéstase al personal contratado al amparo de lo establecido en el Art. 7º) de la Ley Nº 17.930 de fecha 19/XII/05, en el último grado de los escalafones respectivos y en los cargos vacantes de los mismos, conforme a la nómina que se adjunta (Anexo V.10). Estos mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, asignándose como compensación al amparo de lo establecido en el Art. 21º), Numeral 2), la diferencia resultante entre su cargo presupuestal y el cargo que le fuera encomendado por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación. A partir del 1º de enero de 2008, la provisión definitiva de los cargos vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos.

Artículo 13Artículo 13

La escala de sueldos de la Administración es la que resulta del Anexo V.4. del Tomo Presupuestal y estará sujeta a los aumentos salariales que oportunamente se decreten.

Artículo 14Artículo 14

Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal los sábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo especiales en otros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo conforme a lo establecido en el Art. 13 y para determinar el importe correspondiente a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquél entre treinta.

Artículo 15Artículo 15

Los funcionarios que se desempeñen en puestos de trabajo de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, que de acuerdo a lo que establece la Ley y disposiciones concordantes y la reglamentación que dictará la Administración, tendrán un régimen de horario especial de 6 horas percibiendo el sueldo de 8 horas diarias.

Artículo 16Artículo 16

Los funcionarios que desarrollen su labor en régimen de reducción horaria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a la cual se liquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a este régimen deberá contar con la aprobación previa y fundada del Directorio, excepto los correspondientes al artículo anterior.

Artículo 17Artículo 17

La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario, la prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se establecen en los artículos pertinentes. Además abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por nacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el Directorio conforme a las leyes vigentes.

Artículo 18Artículo 18

El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a montepío en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año. El mismo se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año sin perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse, salvo lo dispuesto en el apartado B de este artículo. A.- No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por concepto de sueldo anual complementario. B.- Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual complementario en caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que la misma sea consecuencia de destitución basada en hechos imputables al funcionario.

Artículo 19Artículo 19

La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de un año de antigüedad, como mínimo el 2% de una B.P.C. por año de antigüedad pagadero mensualmente. Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad continuos y discontinuos en la Administración Pública o en la ex Compañía de Aguas Corrientes.

Artículo 20Artículo 20

Al funcionario que realice horas extras, se le retribuirá con el 0,625% del sueldo escala más la compensación del Art. 21º numeral 2º a que tenga derecho, por cada hora trabajada fuera del régimen horario que cumple efectivamente.

Artículo 21Artículo 21

Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 23, el Directorio podrá conceder otras partidas a sus funcionarios sobre la base de los siguientes criterios evaluativos: 1) por la realización de tareas extraordinarias que se cometan o que se deban realizar a consecuencias de necesidades de servicio, así calificadas por el Jerarca. 2) Por la realización de funciones superiores a las del cargo presupuestal que ostente el funcionario de que se trate, previa encomendación efectuada de conformidad al Reglamento correspondiente. Las compensaciones que se establezcan al amparo de la presente norma tendrá como tope el 90% del sueldo escala con el límite previsto en el Art. 28 de las presentes normas presupuestales, y se incrementarán en las mismas oportunidades y por el mismo porcentaje que los salarios de la Administración. Dichas partidas se imputarán al objeto 0.4.2.034.

Artículo 22Artículo 22

Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar del descanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una retribución adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera: * Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del sueldo escala, más un treintavo de las compensaciones del artículo 23 numerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a la reglamentación del artículo 21 a que tenga derecho, con excepción de la guardia semanal a la orden y la de turno rotativo. En los feriados, 1º de Enero, 1º de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto, 25 de Diciembre, dos treintavos del sueldo escala, más dos treintavos de las compensaciones del artículo 23 numerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 21, a que tenga derecho, con las mismas excepciones del párrafo precedente.

Artículo 23Artículo 23

El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación, las siguientes compensaciones: 1- Hasta un máximo de un 7.35% mensual, por un turno al personal afectado directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento del agua de las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito, Estaciones de Recalques y Perforaciones, así como al personal afectado a las Estaciones de Depuración de todo el país. El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de ocho horas y se percibirá como máximo un 22.05% mensual por concepto de compensación. 2- Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplen tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas. 3- Hasta un máximo de un 1.38% mensual al personal que integre las Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red cloacal. 4- Hasta un máximo de una B.P.C, en la forma y con el alcance que el Directorio reglamente, por asiduidad, al personal que registre asistencia, con excepción de: los becarios ingresados con posterioridad al año 2001, los zafrales, los contratos realizados al amparo de la Ley Nº 17.902 de creación de la Unidad de Gestión Desconcentrada y los contratos que se realizarán al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 17.960 que contempla a los ex funcionarios del Programa Credimat. Esta compensación quedará sin efecto una vez que se comience a percibir la productividad definida de acuerdo a los lineamientos dictados por el Poder Ejecutivo. 5- Hasta un máximo de un 10,67% mensual por una guardia semanal a la orden en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y Distribución en Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior, en el Departamento de Servicios Generales en caso de demanda de camiones cisternas y en el área de Mantenimiento de la División Arquitectura y Mantenimiento Edilicio en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación. No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen los turnos rotativos previstos en el Numeral 1.

Artículo 24Artículo 24

Todas las partidas porcentuales vigentes en la Administración se calcularán sobre el sueldo de acuerdo a lo establecido en el Art. 13º de cada categoría según corresponda, más la compensación del Art. 21º numeral 2º a que tenga derecho.

Artículo 25Artículo 25

El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios a los efectos de compensar el gasto de comidas fuera del hogar. La misma se generará día a día, se liquidará por treinta días y a los efectos de su importe y ajuste se estará a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido. Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo dispuesto por el Art. 22º.

Artículo 26Artículo 26

Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por un valor superior a $ 840.682.- (pesos setecientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y uno) para el ejercicio 2007; importe éste que deberá actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que hubiese experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente. A los efectos de lo establecido precedentemente no se considerarán valores asimilables por su naturaleza a dinero en efectivo los cheques nominativos con excepción de los emitidos a nombre de funcionarios o becarios de esta Administración. El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 20 a 50 UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por el funcionario y se generará, administrará y pagará de acuerdo a los procedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación respectiva.

Artículo 27Artículo 27

Se considera nocturno el trabajo que se cumple entre las 22 y las 6 horas. Al funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá además, por cada hora trabajada en ese horario, con hasta un 20% de la doscientos cuarentava parte del sueldo correspondiente a su categoría. No podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las partidas previstas en el numeral 1 del artículo 23.

Artículo 28Artículo 28

Ninguna persona física que preste servicios personales en la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley Nº 17.556.

Artículo 29Artículo 29

El Directorio podrá disponer que sean distribuidas entre los Abogados y Procuradores que presten funciones en la Oficina Jurídica Notarial, las imposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá extender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando éstos intervengan directamente en los juicios respectivos. Se establece que los funcionarios antes mencionados gozarán de un premio equivalente al 15% de las facturas impagas que se les recomienden rescatar y hacer cancelar ya sea por pago al contado o por suscripción de convenio de pago, premio que procederá sólo en caso de deudores morosos.

Artículo 30Artículo 30

El Directorio dará cumplimiento a los artículos 42º, 46º y 47º de la Ley Nº 16.095 (de Protección al Discapacitado), teniendo en cuenta el Decreto Reglamentario 431/999 de 22 de diciembre de 1999.

Artículo 31Artículo 31

El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando afecten distintos escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón, y demás disposiciones vigentes en la materia, y en tanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del Grupo 0 "Servicios Personales" y en particular los objetos de sueldos. En todos los casos deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dar cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 32Artículo 32

Los ingresos que la Administración de las Obras Sanitarias percibirá por concepto de venta de agua bruta y de las Unidades Potabilizadoras Transportables, de acuerdo a lo establecido por los literales f) y g) del artículo segundo de la Carta Orgánica se destinarán al financiamiento con fondos propios de las obras de agua y saneamiento, así como a los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico necesarios para mejorar la calidad de vida de la población.

Artículo 33Artículo 33

La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente pagada de acuerdo a la normativa vigente. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en los Artículos 3º y 4º del Decreto 159/02 del 30 de abril del 2002.

Artículo 34Artículo 34

Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2008 la Administración presentará a OPP en un plazo no mayor de 60 días de dicha fecha los estudios de rentabilidad económica y social de todos aquellos proyectos que supere el monto de US$ 500.000.- (quinientos mil dólares americanos).

Artículo 35Artículo 35

Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc. por un monto mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en utilidades o fondos de participación conforme a lo establecido en el Art. 23 de la Ley Nº 17.556 de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota Nº 015/C/03.

Artículo 36Artículo 36

Se habilita a la Administración a aumentar los renglones que correspondan del Grupo 0 "Servicios Personales" como consecuencia de sentencias ejecutoriadas en juicios iniciados por sus funcionarios. De no existir partidas suficientes en Grupo 7 "Gastos no Clasificados" para imputar dichas retroactividades la Empresa podría aumentar el renglón antes mencionado en los montos requeridos a tales efectos. En cada caso y previa incorporación a los rubros presupuestales de los montos que correspondan la Administración de las Obras Sanitarias del Estado dará cuenta de ello a la O.P.P. y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 37Artículo 37

El presente Presupuesto incluye, tal como lo establece el art. 3 de la Ley 17902 del 23 de setiembre del 2005, el presupuesto operativo y de inversiones de la Unidad de Gestión Desconcentrada de Maldonado (U.G.D.). En Anexo V.5 se muestran en forma explícita los ingresos, gastos e inversiones de la U.G.D.

Artículo 38Artículo 38

El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado con las siguientes características: Los funcionarios públicos de esta Administración que al 31 de diciembre de 2008, tengan cincuenta y ocho años de edad o más, así como 35 años de servicio al momento de ejercer su opción, y que configuren causal jubilatoria antes del 31 de diciembre del 2010, podrán optar por un incentivo de retiro a percibir mensualmente, por un período máximo de cinco años, o hasta que el beneficiario cumpla los setenta años de edad, en cuyo caso deja de percibir el mismo. El monto del incentivo, que no tendrá carácter remunerativo, será equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del promedio mensual de la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío, efectivamente cobradas por todo concepto, durante el año 2007, con los correspondientes ajustes salariales. No se computará lo liquidado a los funcionarios por concepto de juicios y otras partidas que correspondan a períodos anteriores al año 2007. El incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social. La cifra resultante se ajustará durante el período en que se perciba, con los mismos incrementos que se aprueben para los salarios de las empresas públicas. La manifestación de voluntad de los funcionarios tendrá carácter irrevocable y quedará a decisión del Directorio la aceptación de la misma dentro del régimen de retiro incentivado. En la correspondiente resolución podrá disponerse que la renuncia se haga efectiva como máximo dentro de los doce meses siguientes al de la formulación de la voluntad de acogerse al régimen de retiro que se establece, siempre que durante ese período el funcionario no cumpliese setenta años de edad. Los funcionarios podrán acogerse a la opción de retiro incentivado dentro de los 120 días de publicado el presente Decreto, siendo potestad del Directorio la prórroga de dicho plazo por 120 días más. En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario, cobrarán vigencia las normas generales en materia de seguridad social, considerándose configuradas, en tales casos, las causales habituales para el goce de los beneficios que acuerda el régimen vigente. A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se aplicará como fecha de cese de la condición de activo, el último día del mes de cobro del incentivo. El 35% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen se mantendrán habilitadas en el rubro 0. La partida presupuestal para el incentivo de retiro será con cargo al Grupo 5 Transferencias, Renglón 5.5.9 Otras Transferencias de Capital. La misma cubre la estimación de los funcionarios que se acogerían al presente régimen, no es limitativa y no podrá servir como reforzante. A medida que se vayan liberando los fondos por ejecución de cada retiro (por cumplimiento de los plazos de otorgamiento de los incentivos) los importes resultantes permanecerán habilitados en el Rubro 0, a fin de renovar la dotación de personal y mejorar la eficiencia de la empresa.

Artículo 39Artículo 39

Establécese de acuerdo a la Nota 055/C/07 de fecha 20 de julio de 2007 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la inclusión de un objeto de gasto "Partida Reestructura" por el monto que figura en el Art. 2º en el objeto 0.42.086, para financiar las reestructuras que se encuentren a estudio en el organismo y a realizarse en el 2008. Las mismas deberán contar con un informe previo favorable de dicha Oficina, antes de su puesta en funcionamiento. Este objeto queda excluido de la prohibiciones relativas a las trasposiciones establecidas en el Art. 10º, de forma de poder trasponer desde el objeto antes mencionado a los necesarios para cumplir con las reestructuras.

Artículo 40Artículo 40

Establécese que la estructura de cargos que se detalla en el Cuadro 4 del presente Decreto regirá para el presente presupuesto, adecuándose la misma en las siguientes instancias presupuestales hasta llegar a la estructura objetivo. Las únicas vacantes disponibles son las enumeradas en la estructura objetivo (540 cargos).

Artículo 41Artículo 41

La inversión prevista en el Proyecto Ciudad de la Costa en el presente presupuesto, con un financiamiento a concertar de $ 36.225.000 (treinta y seis millones doscientos veinticinco mil), se realizará con fondos propios en el caso de que el financiamiento previsto no se concrete.

Artículo 42Artículo 42

En el proyecto 31 (B.I.R.F.) del programa 5.2 Alcantarillado Interior - UGD está previsto un financiamiento de $ 103.453.000 del cual $ 86.940.000 (ochenta y seis millones novecientos cuarenta mil) corresponden a un financiamiento a concertar para la ejecución de las plantas de tratamiento de efluentes de las ciudades de Paysandú y Salto. Las inversiones correspondientes a estas plantas se realizarán con fondos propios en el caso de que el financiamiento previsto no se concrete.

Artículo 43Artículo 43

De acuerdo con lo establecido por el artículo 331 de la Ley Nº 18.172 del 31 de agosto de 2007, la ejecución de los proyectos Ciudad de la Costa y plantas de tratamiento de efluentes de Paysandú y Salto de no efectuarse en su totalidad con fondos propios, estará condicionada a la formalización de su fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo la ejecución cofinanciada de los citados proyectos estará condicionada a la obtención efectiva del financiamiento.

Artículo 44Artículo 44

A partir de la vigencia del presente presupuesto y hasta tanto no se apruebe un nuevo presupuesto por parte del Poder Ejecutivo, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado podrá ampliar su dotación en recursos humanos hasta un máximo de 350 personas de los cuales 100 deberán ser becarios. Se exceptúa de lo dispuesto precedentemente la cobertura de vacantes generadas por retiros incentivados, jubilaciones y fallecimientos.

Artículo 45Artículo 45

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 46Artículo 46

Comuníquese, publíquese, etc.