Artículo 1 — Artículo 1
Los funcionarios civiles (no equiparados) integrantes del Ministerio de Defensa Nacional, podrán optar por no ser usuarios del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas y por lo tanto no realizar el aporte respectivo previsto en el literal E) del artículo 1º, del decreto ley 15.675 de 16 de noviembre de 1984, a cuyos efectos dispondrán del término de 90 días a partir del siguiente al de la vigencia del presente decreto. (*)