Decreto503-1988·1988

ARMADA NACIONAL. EJERCITO NACIONAL. FUERZA AEREA URUGUAYA. FUNCIONARIOS. SANIDAD MILITAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de setiembre de 1988

Fecha de publicación

24/08/1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los funcionarios civiles (no equiparados) integrantes del Ministerio de Defensa Nacional, podrán optar por no ser usuarios del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas y por lo tanto no realizar el aporte respectivo previsto en el literal E) del artículo 1º, del decreto ley 15.675 de 16 de noviembre de 1984, a cuyos efectos dispondrán del término de 90 días a partir del siguiente al de la vigencia del presente decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior deberán presentarse por escrito manifestando si continuarán en la situación actual como beneficiarios del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, por el contrario, optan por no ser usuarios de dicho servicio. Esta manifestación de voluntad deberán realizarla en las respectivas dependencias del Ministerio de Defensa Nacional donde prestan sus funciones, las cuales, a su vez, la comunicarán por escrito al Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas. En el caso de que dichos funcionarios civiles se encontraran en situación de pasividad, la opción la presentarán en forma directa a dicho Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas. (*)

Artículo 3Artículo 3

En los casos de futuras incorporaciones de los funcionarios a que se refiere el presente decreto, la opción deberá formularse dentro de los 90 días a partir de la respectiva toma de posesión del cargo.

Artículo 4Artículo 4

En el caso de que transcurra el término de 90 días a que se refiere al artículo 1º del presente decreto, sin que conste la manifestación de voluntad expresa del funcionario en la forma y con el contenido determinado en el artículo 2º, su silencio se interpretará como que ha optado por no ser usuario del expresado Servicio de Sanidad a todos los efectos y por tanto no se realizará el cobro de la contribución mensual establecida por el decreto ley 15.675 de 16 de noviembre de 1984.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-