Decreto503-1989·1989

TRANSPORTE MARITIMO. FIJACION DE DIMENSIONES DE LOS BUQUES QUE TRANSPORTAN GANADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de enero de 1989

Fecha de publicación

2 de diciembre de 1990

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 57 del decreto de fecha 8 de junio de 1934, en lo que tiene relación con la dimensión de las instalaciones de los buques que transporten animales en pie de las especies bovina y ovina, las que deberán tener como mínimo, libre de todo obstáculo, las dimensiones por animal, que se detallan en las siguientes tablas: BOVINOS Peso de animal Area mínima por animal (m2) 200 Kg 0.9 300 Kg 1.175 400 Kg 1.450 500 Kg 1.725 600 Kg 2 Bovinos hembras con cría 3.125 Los pesos no estipulados en la tabla se encontrarán por una interpolación lineal. OVINOS Peso de animal Area mínima por animal (m2) 20 Kg. o menos 0.24 40 Kg. 0.29 45 Kg. 0.315 60 Kg. 0.34 80 Kg. o más Kg. 0.44 Para un peso entre los puntos entre la tabla mínima área del piso se encontrará por una interpolación lineal. La mínima área del piso especificada en la tabla arriba establecida es para lanares esquilados, esto es lanares con no más de un mes de haber sido esquilados. Cuando el lanar tiene lana, el número a cargar en un corral debe ser aprobado por el veterinario inspector de la Dirección de Sanidad Animal.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-