Decreto503-1991·1991

ACTIVIDAD PRIVADA - EMPLEADOS PRIVADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/09/1991

Fecha de publicación

31/10/1991

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio doméstico de Montevideo, en régimen de seis días semanales de labor en N$ 240.048,00 (nuevos pesos doscientos cuarenta mil cuarenta y ocho) mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe por veinticinco. Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor, del Interior del País, dicho salario mínimo mensual será de N$ 225.600,00 (nuevos pesos doscientos veinticinco mil seiscientos) o su equivalente diario de dividir dicho importe por veinticinco.

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos están exceptuados de las normas de limitación de la jornada laboral, cuando trabajen jornadas parciales, el salario mínimo horario para Montevideo será de N$ 1.200,00 (nuevos pesos mil doscientos) y para el Interior del País de N$ 1.128,00 (nuevos pesos mil ciento veintiocho).

Artículo 3Artículo 3

Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por tales conceptos un 20 % del salario mínimo establecido; si recibe solo alimentación la deducción no podrá ser superior a un 10 %.

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir del 1º de setiembre de 1991 y no será aplicable a los trabajadores del servicio doméstico rural.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.