Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio doméstico de Montevideo, en régimen de seis días semanales de labor en N$ 240.048,00 (nuevos pesos doscientos cuarenta mil cuarenta y ocho) mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe por veinticinco. Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor, del Interior del País, dicho salario mínimo mensual será de N$ 225.600,00 (nuevos pesos doscientos veinticinco mil seiscientos) o su equivalente diario de dividir dicho importe por veinticinco.