Decreto503-1992·1992

ADELANTO DE HORA LEGAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/10/1992

Fecha de publicación

11 de abril de 1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Adelántese la hora legal en toda la República a partir de la hora cero del día 18 de octubre de 1992, a tal fin el próximo 17 de octubre a las 24 horas los relojes de toda la República serán adelantados sesenta minutos.

Artículo 2Artículo 2

Dispónese que a la hora cero del día 28 de febrero de 1993 se retrasará la hora legal en toda la República. A tales efectos, el próximo 27 de febrero de 1993 a las 24 horas los relojes de toda la República serán retrasados en sesenta minutos.

Artículo 3Artículo 3

El Ministro de Defensa Nacional dispondrá que la Dirección General de Meteorología efectúe las comunicaciones y publicaciones que corresponda.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.