Artículo 1 — Artículo 1
Adelántese la hora legal en toda la República a partir de la hora cero del día 18 de octubre de 1992, a tal fin el próximo 17 de octubre a las 24 horas los relojes de toda la República serán adelantados sesenta minutos.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Adelántese la hora legal en toda la República a partir de la hora cero del día 18 de octubre de 1992, a tal fin el próximo 17 de octubre a las 24 horas los relojes de toda la República serán adelantados sesenta minutos.
Artículo 2 — Artículo 2
Dispónese que a la hora cero del día 28 de febrero de 1993 se retrasará la hora legal en toda la República. A tales efectos, el próximo 27 de febrero de 1993 a las 24 horas los relojes de toda la República serán retrasados en sesenta minutos.
Artículo 3 — Artículo 3
El Ministro de Defensa Nacional dispondrá que la Dirección General de Meteorología efectúe las comunicaciones y publicaciones que corresponda.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.