Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse en $ 30,00 (pesos uruguayos treinta) y $ 1.340,00 (pesos uruguayos un mil trescientos cuarenta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95º y 98º del Código Tributario. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse en $ 30,00 (pesos uruguayos treinta) y $ 1.340,00 (pesos uruguayos un mil trescientos cuarenta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95º y 98º del Código Tributario. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 1997.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.