Decreto503-2002·2002

RECONOCIMIENTO DE CARRERA DE NIVEL ACADEMICO TERCIARIO. LICENCIATURA UNIVERSITARIA. ESCUELA NACIONAL DE POLICIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/2002

Fecha de publicación

1 de setiembre de 2003

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Reconócese el nivel académico de rango terciario del curso para la formación de oficiales dictado por la Escuela Nacional de Policía el que se estima equivalente en su desarrollo a una Licenciatura Universitaria.

Artículo 2Artículo 2

Los egresados del mencionado curso deberán inscribir su título de Licenciado en Seguridad Pública en el Registro de Títulos y Diplomas del Sector Terciario Público del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos de su funcionamiento, obligaciones y atribuciones, estará regido por lo que se establece en el Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995 y sus modificativos, en todo lo que sea aplicable, hasta tanto sea aprobada la normativa que regule a las Instituciones Públicas de Educación Superior.

Artículo 4Artículo 4

Cométese al Ministerio de Educación y Cultura el control de calidad del nivel académico de la enseñanza impartida por la Escuela Nacional de Policía.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, pase a la Escuela Nacional de Policía y al Ministerio de Educación y Cultura. Cumplido, archívese.