Artículo 1 — Artículo 1
Establécese con carácter transitorio que, hasta tanto se realice la elección del "investigador activo" previsto como integrante del "Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología" por el artículo 25 de la ley 18.084 de 28 de diciembre de 2006, dicho integrante será designado por el Ministerio de Educación y Cultura.