Decreto504-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de julio de 1986

Fecha de publicación

17/09/1986

Artículos (18)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase en un 17% (diecisiete por ciento) con carácter nacional las remuneraciones vigentes al día 31 de mayo de 1986 de los trabajadores técnicos y no técnicos comprendidos en el Grupo 40 "Asistencia Médica y Servicios Anexos" con vigencia desde el día 1º de junio de 1986 hasta el día 30 de setiembre de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Apruébanse con carácter nacional las siguientes disposiciones laborales para los trabajadores no técnicos comprendidos en el Grupo 40 "Asistencia Médica y Servicios Anexos" 1) Las disposiciones fijadas por este decreto (sueldo base, compensaciones, destajos y órdenes) son mínimas para cada categoría. 2) Los salarios mínimos se abonarán a los titulares de cada cargo por las tareas real y efectivamente cumplidas. El salario base mínimo fijado por este decreto se incrementará cada vez que se estipule un aumento salarial, por laudo, decreto, ley, convenio colectivo. 3) El personal suplente percibirá la remuneración por el período de tiempo mensual continuado en que trabajó, incluyéndose el pago de los días de descanso y feriados de ese período, con los derechos y deberes de la categoría correspondiente. 4) Compensación por antiguedad: para el cálculo de la antiguedad de cada trabajador de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del decreto 440/985, de 15 de agosto de 1985, se tendrá en cuenta el período realmente trabajado y comenzará a computarse desde el último ingreso del trabajador a la empresa, excepto el caso de los que revistan la calidad de restituídos por cese acaecido hasta el día 1º de marzo de 1985 por razones ideológicas, políticas, y/o gremiales, en los que se computará la antiguedad desde la fecha de su último ingreso anterior a su cese. 5) Quebranto de caja los funcionarios que se indican a continuación por manejo de dinero tendrán la siguiente compensación mensual por quebranto de caja: Tesorero ............................ 3 cuotas asistenciales Cajeros y cajeros generales ......... 2 y 1/2 cuotas asistenciales Recaudadores externos de cuotas asistenciales ........................ 1 por 1000 de la cartera de cobranza, con un mínimo de dos cuotas asistenciales y un máximo de 3 cuotas Cajeros auxiliares, recaudadores internos y cobradores de entidades sin afiliados ............................. 1 cuota asistencial Otros funcionarios con caja chica por un monto superior a diez cuotas sociales como Fondo Permanente .............. 1/3 de cuota asistencial Las instituciones que no tienen afiliados se regirán por la cuota máxima que fija el seguro por enfermedad de los trabajadores de la Salud. 6) Cuando por razones de servicio los trabajadores perciban beneficio de alimentación no será deducido del salario. 7) El trabajador menor de edad, de estado civil casado, percibirá el salario establecido para los menores de edad de su categoría. 8) Horas extraordinarias por exigencias del servicio y de mandato de las instituciones y con la aceptación del trabajador podrán realizarse horas extras. En tal situación las horas extras se pagarán con el 100% (cien por ciento) de recargo sobre el sueldo o salario que corresponda en unidades de hora cuando ellas se realicen en días hábiles y con el 150% (ciento cincuenta por ciento) cuando se realicen en días domingos y feriados (laborables). A este efectos las fracciones menores a treinta minutos se computarán como media hora y las fracciones mayores como una hora. Para los cargos con descanso rotativo se aplicará el régimen establecido en el numeral 20 de este artículo. 9) Las remuneraciones que se fijen corresponden indistintamente a ambos sexos. 10) Todas las remuneraciones fijadas en el presente decreto serán pagadasen moneda nacional con exclusión de cualquier otra especie. 11) Los beneficios de cualquier orden (horas de trabajo, remuneraciones, licencias, etc.) superiores a los establecidos por este decreto y que gocen actualmente los trabajadores deben ser mantenidos, salvo que se deroguen por el presente. 12) Cuando por exigencias del servicio cumplido fuera de los locales habituales (sanatorios, consultorios, policlínicas, etc.) deban emplearse aparatos o implementos de la institución, que por su peso o volumen no puedan ser portados por el funcionario, el transporte será a cargo de la institución. 13) El personal de enfermería y todo aquel y todo aquel que el carácter de la función así lo exija a juicio de las empresas, será provisto de zapatos y saco a razón de uno por año, a entregarse respectivamente en los meses de octubre y abril de cada año. 14) El personal será provisto del instrumental y material necesario para el cumplimiento de sus funciones, en la medida que sea imprescindible para la ejecución de sus tareas, salvo cuando medien arreglos especiales de partes. 15) En ningún caso las funciones dentro de cada cargo podrán ser delegadas a otras personas sin la previa autorización de su superior jerárquico. 16) Las denominaciones y categorías del presente decreto, corresponderán a tareas efectivamente cumplidas. 17) Las instituciones están obligadas a proporcionar al trabajador dentro de su horario de descanso, un lugar con las debidas condiciones higiénicas ambientales. 18) Todos los trabajadores comprendidos en el presente decreto, gozarán en cuanto a higiene locativa y ambiental, salubridad y seguridad de las condiciones que estipulen el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las Intendencias Municipales, el Banco de Seguros del Estado, la Dirección Nacional de Bomberos y/o aquellos que emanen de convenios internacionales ratificados (Organización Internacional del Trabajo y otros). 19) Todo trabajador en régimen de seis horas o más de trabajo diario, tendrá derecho a treinta minutos de descanso, sin excepción entre la tercera y quinta hora de labor. 20) Ningún trabajador puede ser privado de su día de descanso convenido. Para aquellos trabajadores sometidos al régimen del trabajo rotativo el día de descanso será considerado como domingo. 21) Régimen de trabajo y descanso: el personal de enfermería y de servicio que desarrolla su labor descansando sábados y domingos en forma total podrá trabajar si las necesidades de la institución así lo requieran siete horas diarias continuas de lunes a viernes no debiendo exceder el tope de 36 horas semanales. 22) Cuando la institución lo requiera, previo acuerdo con el trabajador, podrá enviarlo a realizar tareas fuera de la ciudad donde éste habitualmente se desempeña. Correrán por cuenta de la institución los gastos de traslado y abonará la misma, al trabajador el viático y las compensaciones que correspondan. Esta disposición no regirá en los casos en que el trabajador haya sido contratado a esos efectos. 23) Los trabajadores en general tienen derecho, previa presentación de las certificaciones probatorias o títulos habilitantes, a aspirar a un cargo vacante en cualquier sector que se genere. 24) Todo trabajador que se encuentre realizando estudios a nivel secundario (segundo ciclo), o UTU , Universitario Superior tiene derecho a una licencia extraordinaria (anual), con goce de sueldo de quince días hábiles según el régimen de trabajo de cada institución, fraccionables en el año. 25) Aquellos trabajadores que a los efectos del presente decreto sean homologados a los egresados de las distintas escuelas, al cesar de sus cargos, las vacantes producidas serán ocupadas por profesionales egresados de las escuelas, instituciones o facultades nacionales o extranjeras, cuyos títulos hayan sido aceptados y registrados en las oficinas correspondientes del Ministerio de Salud Pública. 27) Los actuales trabajadores que pudieran no encontrarse incluidos en las disposiciones del presente decreto, recibirán un aumento de las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1986 de un 17% (diecisiete por ciento). 28) Las instituciones comprendidas en el presente decreto deberán ajustar al entrar en vigencia las nuevas categorías a estudiar, las denominaciones y remuneraciones de los trabajadores, como así también las categorías, condiciones laborales y regímenes laborales establecidos en el mismo. Realizados los ajustes que se mencionan precedentemente las instituciones no están obligadas a proveer o llenar todas las categorías que se describen en este decreto, siendo facultad de cada institución adoptar el esquema de organización que entienda conveniente, siempre que se respeten las categorías del personal existente a dicha fecha. 29) Las instituciones remitirán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las planillas de contralor que resulten de la aplicación de las cláusulas las contenidas en el presente decreto, al entrar en vigencia las categorías a estudiar. Dichas planillas deberán ajustarse de acuerdo a las normas jurídicas aplicables.

Artículo 3Artículo 3

Fíjase un plazo que no podrá exceder del 30 de julio de 1986 para la aprobación de las categorías correspondientes al personal no técnico.

Artículo 4Artículo 4

Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios bases para el personal técnico comprendido en el Grupo Nº 40 "Asistencia Médica y Servicios Anexos" con vigencia desde el 1º de junio de 1986: N$ Médico ....................................... 17.950.00 Practicantes de medicina ..................... 14.687.00 Odontólogos .................................. 15.340.00 Químicos farmaceúticos ....................... 17.950.00

Artículo 5Artículo 5

Establécese que todo médico o practicante que, por disposición de la Institución, realice total o parcialmente, las tareas propias de su puesto de trabajo en horas nocturnas, percibirá una compensación del 30% (treinta por ciento) sobre el salario que resulte de cualquiera de los siguientes procedimientos de fijación: fijación legislativa: fijación por Consejo de Salarios, fijación por convenios colectivos: fijación por decreto del Poder Ejecutivo o fijación mediante la contratación individual: tomándose para su cálculo, el que sea más favorable y que corresponda a la función prestada en el horario, considerado como labor nocturna. Se considerará como tal, la desempeñada entre la hora 22.00 y la hora 6 del día siguiente. La misma se abonará por las Instituciones en forma escalonada; primer tramo que se generó y debió pagarse entre el 1º de junio de 1986 y el 30 de setiembre de 1986, de un 10% (diez por ciento); segundo tramo a partir del 1º de octubre de 1986, de un 20% (veinte por ciento); tercer tramo a partir del 1º de febrero de 1987, de un 30% (treinta por ciento). (*)

Artículo 6Artículo 6

Los gastos por locomoción del personal médico y la compensación por locomoción de los Practicantes de Medicina se ajustarán anualmente los días 1º de enero de cada año, de acuerdo con los índices publicados por la Dirección General de Estadística y Censos para el rubro Servicio de Transporte. El régimen dispuesto en el decreto 440/985, del 15 de agosto de 1985 se tomará como adelanto a cuenta ajustándose anualmente en más o en menos. (*)

Artículo 7Artículo 7

Dispónese que los médicos y practicantes tienen derecho a una licencia de diez días hábiles de licencia por año, a efectos de concurrir a eventos científicos. Los sectores interesados deberán reglamentar la concesión de este beneficio laboral.

Artículo 8Artículo 8

Establécese que los viáticos vigentes al 1º de junio de 1986 para los técnicos que trabajan en función habitual domiciliaria y/o internación sanatorial son los que se detallan y serán acumulables a cada orden a domicilio: Dentro de su radio o fuera de su radio .................... 393.00 Por radio externo ......................................... 428.00 El mismo sistema se aplicará en la proporcionalidad establecida en el laudo del ex- grupo 50 para los gastos de locomoción de los practicantes de medicina y Médicos Certificadores "Instituciones de Salud y Asistencia Social" de 27 de diciembre de 1965 publicado en el Diario Oficial 17.307 de 15 de marzo de 1966.

Artículo 9Artículo 9

Créase una comisión de vigilancia de carácter tripartito a efectos de controlar el cumplimiento de las normas laborales establecidas en función de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943.

Artículo 10Artículo 10

Las instituciones clasificarán a los médicos en las categorías establecidas en este decreto conforme, a la descripción de funciones médicas y especialidades que integran sus definiciones y según corresponda a las que, en cada caso desempeñan todos los cuales no obstante, continuarán percibiendo exclusivamente las actuales remuneraciones, de acuerdo con este decreto y sus modificativos y /o ajustes futuros hasta que se acuerden remuneraciones correspondientes a cada categoría.

Artículo 11Artículo 11

Las instituciones no están obligadas a proveer o llenar cargos para cada una de las categorías de técnicos que se describen en este decreto, siendo facultad de cada institución adoptar la organización correspondiente a la cantidad de cargos y a las funciones médicas y especialidades que entienda conveniente, de acuerdo con las reglamentaciones dispuesta por el Ministerio de Salud Pública y siempre que se respeten las categorías del personal existente en la fecha de su entrada en vigencia.

Artículo 12Artículo 12

Todas las disposiciones de los laudos anteriores y decreto 440/985, de 15 de agosto de 1985 se mantienen vigentes, siempre que fueran más favorables salvo en lo relativo al artículo 7º del decreto precedentemente mencionado.

Artículo 13Artículo 13

Apruébanse con carácter nacional las siguientes categorías y definiciones para los trabajadores médicos comprendidos en el Grupo Nº 40 "Asistencia Médica y Servicios Anexos" que se detallan a continuación. Toda modificación que pueda surgir así como la categorización del personal técnico no categorizado en el presente decreto, deberán ser tratados por el próximo Consejo de Salarios. Escalafón de Medicina General Grado V: - Médico Jefe o Director de Dpto. Grado V IV: - Médico Coordinador Grado IV III: - Médico de Policlínica y Radio - Grado III - Médico General Residente o Internista Residente - Grado III II: - Médico de Urgencia - Cent. - Grado II Desc. - Médico de Emergencia o de Puerta - Grado II - Médico de Guardia Interna - Grado II I: - Médico de Policlínica Médica - Grado I - Médico Ayudante de Médico de Guardia - Grado I Personal Técnico Médico Médico General: es el profesional Universitario con título expedido por la Facultad de Medicina o revalidado por la Universidad de la República y registrado en los organismos competentes, que tiende a abarcar universalmente los aspectos físicos, psíquicos y sociales de los afiliados. Capacitado para actuar en todos los aspectos de la Salud, por sí o en un equipo multidisciplinario, cubriendo desde la atención primaria hasta los aspectos de rehabilitación del individuo. Constituye el primer nivel de relación usuario - servicio de salud pudiendo desempeñar esta función en consultorio social, particular, en domicilio y/o internación. Médico de Policlínica Médica - Grado I: es aquel que presta atención médica no urgente en consultorio social a pacientes que solicitan la consulta en el momento o enviados por los médicos de Policlínica de atención inmediata o de urgencia o de emergencia. Es responsable de la atención circunstancial de los pacientes, con la correspondiente historia clínica y podrá pedir los exámenes paraclínicos necesarios y evaluar los mismos dentro de su horario de trabajo. No regirá el régimen de elección por parte del usuario. Médico de Policlínica de Atención Inmediata - Grado I: es aquel que presta asistencia de urgencia, a los pacientes no graves, que presentan afecciones agudas que requieren pronta atención. Actúa en coordinación con el Médico de Policlínica Médica Grado I, con el médico de emergencia o de puerta (Grado II) y realiza las maniobras básicas de diagnóstico y tratamiento en las áreas de internación transitoria en aquellas instituciones que las posean. Médico Ayudante del Médico de Guardia - Grado I: es aquel que actuando en coordinación con el médico interno y/o de guardia, colabora en la asistencia y seguimiento de los pacientes internados, efectúa la historia clínica y las maniobras básicas de diagnóstico y tratamiento hasta la finalización de su guardia. Médico de Urgencia - Grado II: es aquel que atiende los llamados de tal carácter, sea desde el local social (Servicio de Urgencia Centralizado) o desde su propio domicilio (Servicio de Urgencia Descentralizado). Médico de Emergencia o de Puerta - Grado II: es aquel que actuando en puerta atiende las emergencias médicas que le llegan por distintas vías, realiza la valoración primaria del paciente, la terapia de urgencia, solicita las consultas de urgencia con las especialidades que corresponda y determina los ingresos en las diferentes áreas sanatoriales. Médico de Guardia Interna - Grado II: es el responsable de la vigilancia y cuidado del paciente internado en Sanatorio y Hospital, actuando en coordinación con el médico ayudante del médico de guardia (Grado I) y eventualmente con el resto del equipo médico. Médico de Policlínica y Radio Grado III: es aquel que presta atención no urgente en consultorio social y/o particular y/o en domicilio y/o internación a los afiliados, constituyendo el nivel fundamental de relación usuario - servicio, siendo responsable de la atención permanente y global de los afiliados que libremente lo hayan elegido. Esto es sin perjuicio del derecho que tiene el médico a no aceptar prestar atención siempre que no incurra en omisión de asistencia. Además puede recibir pacientes enviados por el médico de policlínica de asistencia inmediata, médico de policlínica (Grado I), pacientes dados de alta de sanatorio con pase a médico de policlínica para su control, pacientes enviados por el servicio de urgencia o por cualquier especialista con pase a medicina general, tanto en consultorio como en domicilio, como en internación. Médico General Residente Grado III: es aquel médico de medicina general que se ocupa de la asistencia, control y tratamiento de los pacientes internados en el área de Medicina. Puede actuar com consultante del Servicio de Urgencia y Emergencia o de Puerta, en Sanatorio. Médico Coordinador Grado IV: Cumple actividad asistencial y es el que coordina, supervisa y dirige la actividad asistencial del área asignada y desarrolla los programas de aprendizaje y actividades científicas. Depende y colabora con el médico director del Departamento, si existe este cargo. Médico Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización, docencia e investigación del mismo, sin perjuicio de la labor asistencial que tenga asignada. ESCALAFON DE PEDIATRIA Grado V: - Médico Pediatra Jefe o Director del Departamento Grado V. IV: - Médico Pediatra Coordinador de Emergencia o Puerta y Policlínica y Radio o Coordinador Regional de Consulta Externa Grado IV. - Médico Pediatra Coordinador de Neonatología e Internación Grado IV. III: - Médico Pediatra Supervisor de Emergencia o Puerta Grado III. - Médico Pediatra de Policlínica y Radio Grado III - Médico Pediatra Residente Grado III - Médico Pediata Residente adiestrado en Neonatología Grado III. II: - Médico Pediatra de Urgencia Centralizada o Descentralizada Grado II - Médico Pediatra de Emergencia o Puerta Grado II - Médico Pediatra de Guardia Interna Grado II - Médico Pediatra Adiestrado en Neonatología de Guardia Grado II. Pediatra: es el profesional universitario con título expedido por la Facultad de Medicina o revalidado por la Universidad de la República y registrado en los Organismos competentes, que tiende a abarcar universalmente los aspectos físicos, psíquicos y sociales de afiliados menores. Capacitado para actuar en todos los aspectos de la salud, por sí o en equipo multidisciplinario, cubriendo desde la atención primaria hasta los aspectos de rehabilitación. Constituye el primer de relación usuario - servicio de salud, pudiendo desempeñar esta función en consultorio social, particular, en domicilio y /o internación. Médico Pediatra de Urgencia Grado II: es aquel que atiende los llamados de tal carácter, sea desde el local social, (Servicio de Urgencia Centralizado) o desde su propio domicilio (Servicio de Urgencia Descentralizado). Médico Pediatra de Emergencia o de Puerta Grado II: es aquel que actuando en puerta atiende las emergencias médicas que le llegan por distintas vías, realiza la valoración primaria del paciente, la terapia de urgencia, solicita las consultas de urgencia con las especialidades que corresponda y determina los ingresos en las diferentes áreas sanatoriales. Médico Pediatra de Guardia Interna Grado II: es el responsable de la vigilancia y cuidado del paciente internado en Sanatorio u Hospital, y actúa eventualmente con el resto del equipo médico. También realiza las tareas de asistencia al parto en Sala de Partos o en Sala de Operaciones. Médico Pediatra adiestrado en Neonatología de Guardia Interna o Externa Grado III: es aquel que realiza la asistencia inmediata del reción nacido, de los partos normales y patológicos y la reanimación del neonato, sigue la asistencia del recién nacido hasta el alta, cuando no existe pediatra asignado a esa función. Esta función puede realizarla en forma centralizada o de guardia a la orden. Médico Pediatra de Policlínica y Radio Grado III: es aquel que presta atención no urgente en consultorio social y/o particular y/o domicilio y/o internación a los afiliados constituyendo el nivel fundamental de relación usuario - servicio, siendo responsable de la atención permanente y global de los afiliados que libremente lo hayan elegido. Esto es sin perjuicio del derecho que tiene el médico a no aceptar prestar atención siempre que no incurra en omisión de asistencia. Además puede recibir pacientes dados de alta de Sanatorio con pase a médico de policlínica para su control, pacientes enviados por el servicio de urgencia o por cualquier especialista con pase a pediatría a tanto en consultorio como en domicilio, como en internación. Médico Pediatra Residente Grado III: es aquel especialista que se ocupa de la asistencia, control y tratamiento de los pacientes internados en el área de pediatría. Puede actuar como consultante del Servicio de Urgencia y Emergencia o de Puerta, en Sanatorio. Médico Pediatra Residente adiestrado en Neonatología Grado III: es aquel especialista que se ocupa de la asistencia, control y tratamiento de los recién nacidos internados. Puede actuar como consultante del médico pediatra de guardia interna adiestrado en neonatología. Médico Pediatra Supervisor de Puerta o Emergencia, es el que supervisa y actúa como consultante en su especialidad en su área. Médico Pediatra, Coordinador de Emergencia, Policlínica y Radio o Coordinador Regional de Consulta Externa Grado IV: cumple actividad asistencial y es el que coordina, supervisa y dirige la actividad asistencial del área asignada y desarrolla los programas de aprendizaje y actividades científicas. Depende y colabora con el médico director de Departamento si existe este cargo. Médico Pediatra Coordinador de Neonatología e Internación Grado IV: cumple actividad asistencial y es el que coordina, supervisa y dirige la actividad asistencial del área asignada y desarrolla los programas de aprendizaje y actividades científicas. Depende y colabora con el médico director del Departamento si existe este cargo. Médico Pediatra Jefe o Director de Departamento - Grado V: es el que dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización docencia e investigación del mismo, sin perjuicio de la labor asistencial que tenga asignada. ESCALAFON DE CIRUGIA Grado V: - Cirujano General Jefe o Director de Departamento - Grado V. IV: - Cirujano General Coordinador Grado IV (Jefe de Equipo) III: - Cirujano General de Policlínica y Guardia a la orden - Grado III - Cirujano General de Guardia a la orden - Grado III II: - Cirujano General de Guardia Interna - Grado II - Cirujano General Residente Grado II. Cirujía General Cirujano General: es el profesional universitario con título expedido por la Facultad de Medicina o revalidado por la Universidad de la República y registrado en los organismos competentes, habilitado poar asistir a pacientes con procesos patológicos quirúrgicos generales, a los que diagnostica y trata, interviniendo quirúrgicamente en caso necesario, sin especialización particular en algun rama de la cirugía. Puede desempeñar estas funciones en consultorio social, particular, en domicilio y/o sanatorio. Cirujano General de Guardia Interna Grado II: es aquel que integrando la Guardia Sanatorial es responsable de la vigilancia y cuidado del paciente quirúrgico internado, sin perjuicio de colaborar con los restantes integrantes del equipo de guardia en la atención a otros pacientes. Recibe y dirige a los pacientes quirúrgicos que acuden por su iniciativa o con pase médico a consulta, realizando la eventual terapeútica de emergencia, salvo la intervención quirúrgica para la cual deberá ser requerido el Cirujano tratante o el de guardia a la orden. Será responsable de la confección de la historia clínica del ingreso de los pacientes internados en caso de que no exista Cirujano Grado II residente. Deberá desempeñarse como Ayudante en las intervenciones de urgencia a requerimiento del Cirujano actuante. Cirujano General Residente - Grado II: será responsable de la vigilancia del paciente quirúrgico internado, así como de la confección de la historia clínica de aquellos que ingresen en su guardia. Cirujano General de Guardia a la orden- Grado III: cuando exista cirujano general que cumple como única función la guardia a la orden, tendrá igual responsabilidad y funciones con sus pacientes que las indicadas para el Cirujano General de Policlínica y de Guardia a la orden - Grado III. Cirujano General Coordinador Grado IV: cumple actividad asistencial y es el que coordina, supervisa y dirige la actividad asistencial del área asignada y desarrolla los programas de aprendizaje y actividades científicas. Depende y colabora con el médico director del Departamento, si existe ese cargo. Cirujano General Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal cumpliendo las funciones de programación , supervisión, organización, docencia e investigación del mismo, sin perjuicio de la labor asistencial que tenga asignada. ESCALAFON DE GINECOTOLOGIA Grado V: - Médico Ginecotocólogo Jefe o Director de Departamento Grado V IV: - Médico Ginecotocólogo Coordinador Grado IV III: - Médico Ginecotocólogo de policlínica Grado III - Médico Ginecotocólogo de Guardia a la Orden Grado III II: - Médico Ginecotocólogo de Guardia Interna Grado II Ginecotología Médico Ginecotocólogo: es el profesional universitario con título expedido por la Facultad de Medicina o revalidado por la Universidad de la República y registrado en los organismos competentes, habilitado para asistir a los pacientes con patología ginecológica y a las pacientes obstétricas con embarazos normales y patológicos. Puede desempeñar estas funciones en consultorio social particular en domicilio y/o sanatorio. Médico Ginecotocólogo de Guardia Interna - Grado II: es aquel que integrando la Guardia Sanatorial, es responsable de la vigilancia y cuidado de las pacientes ginecotocológicas internadas, colaborando con el ginecotocólogo tratante, sin perjuicio de hacerlo también con los restantes integrantes del equipo de guardia en la atención de otros pacientes. Recibe y dirige a las pacientes gineco - obstétricas que acuden por su iniciativa o con pase médico a consultar, realizando la eventual terapeútica de emergencia en las pacientes ginecológicas. También realiza la atención de los partos normales y/o patológicos siendo responsable de las pacientes hasta el alta definitiva, salvo en los casos de partos en régimen de elección que corresponden únicamente a ginecotocólogos de grados III, IV y V. Médico Ginecotocólogo de Policlínica Grado III: es el ginecotocólogo que actuando en Policlínica, es elegido por la paciente para la atención de su patología o el control de su embarazo , siendo el responsable del diagnóstico, tratamiento médico o quirúrgico de las pacientes ginecológicas hasta el alta definitiva y del seguimiento del embarazo hasta el parto. En los casos en que atienda el parto normal como patológico es responsable de la paciente hasta el alta definitiva. Médico Ginecotocólogo de Guardia a la orden Grado III: es el ginecotocólogo que actúa en guardia de urgencia a al orden para la atención de las urgencias ginecológicas y obstétricas. Según sea la organización interna de las instituciones podrá actuar como consultante o refuerzo del Ginecotocólogo de Guardia Interna Grado II. Médico Ginecotocólogo Coordinador Grado IV: cumple actividad asistencial y es el que coordina, supervisa y dirige la actividad asistencial del área asignada y desarrolla los programas de aprendizaje y actividad científicas Depende y colabora con el médico director del Departamento si existe este cargo. Médico Ginecotocólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización, docencia y investigación del mismo, sin perjuicio de la labor asistencial que tenga asignada. Especialidades Médicas Se denominan "Especialidades Médicas" a las reconocidas por la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina y registradas en los Organismos competentes. Se incluyen las siguientes, sin perjuicio de otras que existan o puedan existir en el futuro: Anatomía Patológica, Anestesiología, Cardiología, Dermatología, Endocrinología, Enfermedades Infecciosas, Farmacología y Terapeútica, Fisiatría, Gastroenterología, Hematología, Hemoterapia, Laboratorio Clínico, Medicina del Deporte, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Medicina Laboral, Medicina Legal, Medicina Nuclear, Medicina Rural, Microbiología, Nefrología, Neumología, Neurología, Neuropediatría, Oncología, Parasitología, Gerontología, Psiguiatría, Radiodiagnóstico, Radioterapia, Reumatología, Salud Pública, Toxicología. Especialista Médico es aquel que poseyendo título expedido por la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, en cualquiera de las especialidades médicas detalladas en el párrafo anterior o en otras que se crearan en un futuro, está inscripto como tal en el Registro respectivo de los organismos competentes. Especialidades Médicas - Medicina Interna - Alergología - Anatomía Patológica - Anestesiología - Cardiología - Dermatología - Electrología - Endrocrinología y Diabetología - Enfermedades Infecciosas - Farmacología y Terapeútica - Fisiatría - Gastroenterorlogía - Genética Médica - Gerontología - Hematología - Hemoterapia - Laboratorio Clínico - Medicina del Deporte - Medicina Intensiva (Adultos y Niños) - Medicina Laboral - Medicina Legal - Medicina Nuclear - Microbiología - Nefrología - Neumología - Neurología - Neuropediatría - Oncología - Parasitología y Micología - Psiquiatría - Psiquiatría Infantil - Radiodiagnóstico y Diagnóstico por Imágenes - Radioterapia - Registros Médicos - Reumatología - Salud Pública - Toxicología Escalafón Medicina Interna Grado V: - Médico Jefe o Director de Departamento - Grado V IV: - Médico Internista Sanatorial - Grado IV III: - Médico Internista Residente Grado III - Médico Internista a Domicilio Grado III - Médico Internista de Emergencia o Puerta - Grado III II: - Medico de Guardia Interna (Internista) Grado II Medicina Interna. Médico de Guardia Interna (Internista) Grado II: es el responsable de la vigilancia y cuidado del paciente internado en Sanatorio y Hospital, actuando en coordinación con el médico ayudante del médico de guardia (Grado I) y eventualmente con el resto del equipo. Médico Internista Residente Grado III: es aquel especialista en medicina interna que se ocupa de la asistencia, control y tratamiento de los pacientes internados en el área de medicina. Puede actuar como consultante del Servicio de Urgencia y Emergencia o de Puerta, en Sanatorio. Médico Internista a Domicilio - Grado III: es aquel especialista en medicina interna que se ocupa de la asistencia, control y tratamiento de pacientes en el domicilio de los afiliados. Médico Internista de Emergencia o Puerta Grado III: es aquel especialista en medicina interna que se ocupa de la asistencia, control y tratamiento de pacientes en el área de Emergencia o Puerta. Médico Internista Grado IV: es aquel especialista en medicina interna que es responsable de los pacientes internados en el área médica. Le compete la asistencia, control y tratamiento de estos pacientes hasta el alta definitiva. Puede actuar como consultante de otros médicos tratantes, especialistas o no. Médico Jefe o Director de Departamento - Grado V: es el que dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal, cumpliendo las funciones de programación, supervisión y organización del mismo. Alergología Médico Alergista Grado III: es el médico especializado en el diagnóstico y tratamiento de afecciones de origen alérgico. Puede realizar asistencia en policlínica centralizada o descentralizada. Anatomía Patológica Médico Anátomo - Patólogo - Grado III: es el médico especialista en las técnicas de diagnóstico anátomo patológicas. Puede cumplir sus tareas en laboratorio centralizado o descentralizado y en block quirúrgico Anestesiología Médico Anestesiólogo Grado II: Actúa en coordinación operativa y guardia conjunta o indistintamente. Desempeña la asistencia directa y supervisada de los pacientes. Médico Anestesiólogo Grado III: Actúa en policlínica coordinación en sala de operaciones, en funciones asistenciales y de supervisión como encargado de turno. Actúa en guardia de retén en carácter de consultante y/o como refuerzo de anestesista de guardia. Médico Anestesiólogo Coordinador Grado IV: Tiene funciones administrativas inherentes a su grado, y asistenciales similares al Grado III Médico Anestesiólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización, docencia, investigación del mismo y funciones asistenciales similares al Grado III. Cardiología Cardiólogo de Guardia a la Orden - Grado II: Constituye el primer nivel del escalfón cardiológico. Durante su guardia debe evacuar las consultas que se le formulen, asumir el tratamiento del paciente si es necesario y realizar e informar los Electrocardiogramas que se requieran. Electrocardiólogo de Guardia a la Orden _ Grado II: es aquel médico cardiólogo que durante el desempeño de su guardia, efectúa los E.C.G. que se le soliciten con su informe correspondiente. Médico Cardiólogo Grado III: Constituye el 2º nivel de la especialidad, puede realizar asistencia en policlínica centralizada o descentralizada, en domicilio o en sanatorio. Médico Cardiólogo Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas inherentes a su grado y asistenciales similares al Grado III. Médico Cardiólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal, cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización, docencia e investigación del mismo y funciones asistenciales similares al Grado III: Dermatología Médico Dermatólogo Grado III: presta asistencia en policlínica centralizada o descentralizada, donde puede realizar también los procedimientos inherentes a la especialidad y puede realizar asistencia a domicilio y/o sanatorio. Médico Dermatólogo Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas inherentes a su grado y asistenciales similares al Grado III: Médico Dermatólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal, cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización, docencia e investigación del mismo y funciones asistenciales similares al Grado III. Electrología Médico Electrologista Neurofisiólogo Grado III: son aquellos que realizan técnicas de electrodiagnóstico electroencefalograma, electromiografías y otras técnicas de esta especialidad. Endocrinología y Diabetología Médico Endocrinólogo y/o Médico diabetólogo Grado III: Puede realizar asistencia en policlínica centralizada o descentralizada, en domicilio o en sanatorio. Médico Endocrinólogo Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas inherentes a su grado y asistenciales similares al Grado III. Médico Endocrinólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal, cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización, docencia e investigación del mismo, y funciones asistenciales similares al Grado III Enfermedades Infecciosas Médico Especialista en Enfermedades Infecciosas Grado III: es el especialista que evacua consultas relativas al diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades infecciosas. Farmacología y Terapeútica Médico Especialista en Farmacología y Terapeútica Grado III: es el especialista que evacua consultas relativas a medicamentos y sus aplicaciones terapeúticas. No tiene funciones asistenciales. Fisiatría Médico Fisiatra Grado III: puede realizar asistencia en policlínica centralizada o descentralizada, en domicilio o en sanatorio. Médico Fisiatra Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas inherentes a su grado y asistenciales similares al Grado III. Gastroenterología Médico Gastroenterólogo Grado III: puede realizar asistencia en policlínica centralizada o descentralizada, en domicilio o en sanatorio. Médico Gastroenterólogo Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas inherentes a su grado y asistenciales similares al Grado III. Médico Gastroenterólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal, cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización, docencia e investigación del mismo y funciones asistenciales similares al Grado III Genética Médica Médico Genetista Grado III: es el especialista que evacua consultas relativas a diagnósticos de patologías genéticas. Gerontología Médico Gerontólogo Grado III: puede realizar asistencia policlínica centralizada o descentralizada, en domicilio o en sanatorio. Hematología Médico Hematólogo Grado III: presta asistencia en policlínica y puede hacerlo también en domicilio y/o sanatorio. Realiza procedimientos inherentes a su especialidad en laboratorio o en área de tratamiento especializado de alto riesgo y/o riesgo intermedio Médico Hematólogo Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas inherentes a su grado y asistenciales similares al Grado III. Médico Hematólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización, docencia e investigación del mismo y funciones asistenciales similares al Grado III. Hemoterapia Médico Hemoterapeuta de Guardia a la Orden Grado II: durante su guardia debe evacuar las consultas que se le formulen y realizar o supervisar los procedimientos que se realicen en el servicio. Médico Hemoterapeuta Grado III: evacua las consultas que se le formula y reliza o supervisa los procedimientos y técnicas de la especialidad. Médico Hemoterapeuta Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas inherentes a su grado y asistenciales similares al Grado III. Médico Hemoterapeuta Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal, cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización, docencia e investigación del mismo y funciones asistenciales similares al Grado III. Laboratorio Clínico Médico Laboratorista Clínico o Médico Laboratorista Especializado Grado II: constituye el primer nivel de la especialidad. Es el especialista habilitado para realizar y/o supervisar la realización de análisis y pruebas funcionales de laboratorio clínico, generales y especializados, interpretarlos e informarlos con fines de contribuir a la evaluación clínica de pacientes ambulatorios o internados. Los cargos designados como Ayudante Técnico de Laboratorio en el laudo del grupo 50, año 1966, quedan incluidos en este Grupo. Médico Laboratorista Clínico o Médico Laboratorista, Especializado Grado III: constituye el segundo, nivel de la especialidad. En tal condición puede supervisar la labor de los grado II sin perjuicio de realizar similares tareas que éstos. Puede tener a su cargo un sector del Laboratorio clínico en cuyo caso supervisará también la labor de técnicos y demás personal. Médico Laboratorista Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas inherentes a su grado y asistenciales similares al grado III. Médico Laboratorista Jefe o Director de Departamento Grado V: Es el que dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal, cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización, docencia e investigación del mismo y funciones asistenciales similares al grado III. Medicina del Deporte Médico Especialista en Medicina del Deporte Grado III: puede realizar asistencia en policlínica centralizada o descentralizada, en domicilio o en sanatorio. ESCALAFON DE MEDICINA INTENSIVA (Adultos y Niños) Grado V: - Médico Intensivista Jefe o Director de Departamento - Grado V - Médico Pediatra Intensivista Jefe o Director de Departamento - Grado V IV: - Médico Intensivista Coordinador Grado IV. - Médico Pediatra Intensivista Coordinador Grado IV. III: - Médico Intensivista Grado III - Médico Pediatra Intensivista Grado III II: - Médico Intensivista Grado II - Médico Pediatra Intensivista Grado II Medicina Intensiva (Adultos y Niños) Médico Intensivista Grado II: es el médico que tiene la responsabilidad de llevar a cabo la asistencia directa de los pacientes internacos en las unidades de cuidados especiales, desarrollando su actividad principal en guardias centralizadas permanentes en la respectiva unidad. Puede desarrollar actividad fuera de la unidad, evaluando pacientes, realizando reanimación cardiorespiratoria, accesos y vías centrales y periféricas, gasometrías, nutrición artificial, etc. Médico Pediatra Intensivista Grado II: es el médico pediatra que tiene responsabilidad de llevar a cabo la asistencia directa de los pacientes internados en las unidades de cuidados especiales, desarrollando su actividad principal en guardias centralizadas permanentes en la respectiva unidad. Puede desarrollar actividad fuera de la unidad evaluando pacientes, realizando reanimación cardiorespiratoria, accesos y vías centrales y periféricas, gasometrías, nutrición artificial, etc. Médico Intensivista Grado III: es el médico que además de las funciones detalladas en el Grado II, tiene la responsabilidad de la guardia, supervisando la labor de todo el equipo de la unidad. Médico Pediatra Intensivista Grado III: es el Médico Pediatra que además de las funciones detalladas en el Grado II, tiene la responsabilidad de la guardia, supervisando la labor de todo el equipo de la unidad. Médico Intensivista Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas inherentes a su grado y asistenciales similares al Grado III. Médico Pediatra Intensivista Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas inherentes a su grado y asistenciales similares al Grado III. Médico Intensivista Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige la actividad del Departamento en los casos en qe exista como tal, cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización, docencia, e investigación del mismo y funciones asistenciales similares al Grado III Médico Pediatra Intensivista Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal, cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización, docencia e investigación del mismo y funciones asistenciales similares al Grado III. Medicina Laboral Médico Especialista en Medicina Laboral Grado III: es el médico que evacua consultas relativas a su especialidad. No tiene funciones asistenciales. Medicina Legal Médico especialista en Medicina Legal Grado III: es el médico que evacua consultas relativas a su especialidad. No tiene funciones asistenciales. Medicina Nuclear Médico especialista en Medicina Nuclear Grado III: es el médico especializado en las técnicas de diagnóstico por radio - isótopos. Puede cumplir sus tareas en laboratorios centralizados o descentralizados. Microbiología Los médicos con postgrado en esta especialidad están incluidos en la categorización de la especialidad médica correspondientes a: Médico Laboratorista clínico o Médico Laboratorista especializado Grado II. Médico Laboratorista clínico o Médico Laboratorista especializado Grado III. Medico Laboratorista Coordinador Grado IV. Médico Laboratorista Jefe o Director de Departamento Grado V. Nefrología Médico Nefrólogo Grado III: presta asistencia en policlínica centralizada o descentralizada, en domicilio y/o en sanatorio. Médico Nefrólogo Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas inherentes a su grado y asistenciales similares al Grado III. Médico Nefrólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal, cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización, docencia e investigación del mismo, y funciones asistenciales similares al Grado III. Neumología Médico Neumólogo Grado III: presta asistencia en policlínica centralizada o descentralizada, en domicilio y/o sanatorio. Médico Neumólogo Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas inherentes a su grado y asistenciales similarea al Grado III. Médico Neumólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal, cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización, docencia e investigación del mismo, y funciones asistenciales similares al Grado III. Neurología Médico Nuerólogo de Guardia a la Orden Grado II: es el especialista que cumple unicamente guardias en las que debe evacuar las consultas urgentes que se le formulen, en policlínica centralizada o descentralizada, en domicilio o en sanatorio asumiendo el tratamiento del paciente si es necesario. Médico Neurólogo Grado III: puede realizar asistencia en policlínica centralizada o descentralizada, en domicilio y/o sanatorio. Médico Neurólogo Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas inherentes a su grado y asistenciales similares al Grado III. Médico Neurólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal, cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización, docencia e investigación del mismo y funciones asistenciales similares al Grado III. Neuropediatría Médico Neuropediatra Grado III: puede realizar asistencia en policlínica centralizada o descentralizada, en domicilio y/o en sanatorio. Parasitología y Micología Los médicos con postgrados en esta especialidad están incluidos en la categorización de la especialidad médica correspondiente a: Médico Laboratorista clínico o Médico Laboratorista especializado Grado II Médico Laboratorista o Médico Laboratorista especializado Grado III Médico Laboratorista Coordinador Grado IV. Médico Laboratorista Jefe o Director de Departamento Grado V. Psiquiatría Médico Psiquiatra de Guardia a la Orden Grado II: es el especialista que cumple unicamente guardias en las que debe evacuar las consultas urgentes que se le formulen, en policlínica centralizada o descentralizada, en domicilio o en sanatorio asumiendo el tratamiento del paciente si es necesario. Médico Psiquiatra Grado III: puede realizar asistencia en policlínica centralizada o descentralizada, en domicilio y/o en sanatorio. Médico Psiquiatra Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas inherentes a su grado y asistenciales similares al Grado III. Médico Psiquiatra Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal, cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización, docencia, e investigación del mismo, y funciones asistenciales similares al Grado III. Psiquiatría Infantil Médico especializado en Psiquiatría Infantil Grado III: puede realizar asistencia en policlínica centralizada o descentralizada, en domicilio y/o en sanatorio. Radio Diagnóstico y Diagnóstico por imágenes Médico Radiólogo de guardia a la orden Grado II: durante su guardia debe informar las radiografías que realiza el técnico radiólogo y realizar e informar los estudios urgentes que le competen. Médico adiestrado en ecografía de guardia a la orden Grado II: durante su guardia debe realizar e informar las ecografías de urgencia que se le soliciten, ya sea en servicio centralizado, o en domicilio o en sanatorio. Médico Radiólogo Grado III: es el médico especializado que informa radiografías que realiza el técnico radiólogo y realiza e informa los estudios que le competen. Médico adiestrado en ecografía Grado III: es el médico que realiza e informa las ecografías que se le soliciten, ya sea en servicio centralizado o en domicilio o en sanatorio. Médico Radiólogo Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas inherentes a su grado y asistenciales similares al Grado III. Médico Radiólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal, cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización, docencia e investigación del mismo y funciones asistenciales similares al Grado III. Radioterapia Médico Radioterapeuta Grado III: es el especialista que indica, supervisa o realiza los tratamientos radiantes, en servicios centralizados o en sanatorio. Registros Médicos Médico Jefe de Archivos Médicos Grado IV: es aquel médico que dirige y coordina las actividades referentes a la documentación clínica ya sea en el archivo pasivo como del activo, directamente ligadas a la labor asistencial. Dirige al personal a su cargo y dicta las normas de tráfico y archivo, en coordinación con los servicios asistenciales, Se encuentra subordinado al Médico Jefe del Departamento de Registros Médicos o al Director Técnico General. Médico Jefe del Departamento de Registros Médicos Grado V: es el médico que dirige, coordina y supervisa toda el área de registros médicos, integrando cada uno de sus sectores, por ejemplo archivo clínico, bioestadística, auditoría médica, etc. Debe proponer a la dirección técnica de que depende, normas de confección y diagramado de las historias clínicas, así como proponer las unificaciones de tratamientos que surjan de la bioestadística y de la auditoría médica. Reumatología Médico Reumatólogo Grado III: puede realizar asistencia en policlínica centralizada o descentralizada, en domicilio o en sanatorio, realizando también los procedimientos inherentes a la especialidad. Médico Reumatólogo Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas inherentes a su grado y asistenciales similares al Grado III. Médico Reumatólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal, cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización, docencia e investigación del mismo, y funciones asistenciales similares al Grado III. Salud Pública Médico especialista en Salud Pública Grado III: es el médico que evacúa consultas relativas a su especialiadad. No tiene funciones asistenciales. Toxicología Médico especialista en Toxicología Grado III: es el especialista que evacúa consultas relativas a diagnóstico, tratamiento y prevención de intoxicaciones. Especialidades Quirúrgicas - Cirugía angiológica - Cirugía infantil - Cirugía plástica reparadora - Cirugía toráxica - Neurocirugía - Oftalmología - Ortopedia y Traumatología - Otorrinolaringología - Urología Especialidades Quirúrgicas Se denominan "Especialidades Quirúrgicas" a las reconocidas por la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina y registradas en los Organismos competentes. Se incluyen las siguientes sin perjuicio de otras que existan o puedan existir en el futuro: cirugía angiológica, cirugía infantil, cirugía plática reparadora, cirugía toráxica, neurocirugía, oftalmología, ortopedia, y traumatología, otorrinolaringología y urología. Especialista quirúrgico es aquel que poseyendo título expedido por la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, en cualquiera de las especialidades quirúrgicas detalladas en el párrafo anterior o en otras que se crearán en el futuro, está inscripto como tal en el Registro respectivo de los organismos competentes. Cirugía Angiológica Cirujano Vascular de Policlínica y Guardia a la orden Grado III: es el especialista que actuando en policlínica es elegido por el paciente para la atención de su patología, siendo el responsable del diagnóstico , tratamiento médico o quirúrgico hasta el alta definitiva. Cuando cumple tareas de guardia a la orden tiene igual responsabilidad y funciones con los pacientes de urgencia que se presentan en su guardia. Cirujano Vascular de Guardia a la Orden Grado III: tiene igual responsabilidad y funciones que el cargo anterior con los pacientes de urgencia que se presentan en su guardia. Cirugía Infantil Cirujano Infantil de Policlínica y Guardia a la orden Grado III: es el especialista que actuando en policlínica es elegido por el paciente para la atención de su patología, siendo el responsable del diagnóstico, tratamiento médico o quirúrgico hasta el alta definitiva. Cuando cumple tareas de guardia a la orden tiene igual responsabilidad y funciones con los pacientes de urgencia que se presentan en su guardia. Cirujano Infantil de Guardia a la Orden Grado III: tiene igual responsabilidad y funciones que el cargo anterior con los pacientes de urgencia que se presentan en su guardia. Cirugía Plástica Reparadora Cirujano Plástico de Policlínica y Guardia a la orden Grado III: es el especialista que actuando en Policlínica es elegido por el paciente para la atención de su patología, siendo responsable del diagnóstico, tratamiento médico o quirúrgico hasta el alta definitiva. Cuando cumple tareas de guardia a la orden tiene igual responsabilidad y funciones con los pacientes de urgencia que se presentan en su guardia. Cirujano Plástico de Guardia a la Orden Grado III: tiene igual responsabilidad y funciones que el cargo anterior con los pacientes de urgencia que se presentan en su guardia. Cirugía Toráxica Cirujano de tórax de Policlínica y Guardia a la Orden Grado III: es el especialista que actuando en policlínica es elegido por el paciente para la atención de su patología, siendo el responsable del diagnóstico, tratamiento médico o quirúrgico hasta el alta definitiva. Cirujano de tórax de Guardia a la Orden Grado III: tiene igual responsabilidad y funciones que el cargo anterior con los pacientes de urgencia que se presentan en su guardia. Neurocirugía Neurocirujano de Policlínica y Guardia a la Orden Grado III: es el especialista que actuando en policlínica es elegido por el paciente para la atención de su patología, siendo el responsable del diagnóstico, tratamiento médico o quirúrgico hasta el alta definitiva. Neurocirujano de Guardia a la Orden Grado III: tiene igual responsabilidad y funciones que el cargo anterior con los pacientes de urgencia que se presentan en su guardia. Oftalmología Oftalmólogo de Policlínica y Guardia a la Orden Grado III: es el especialista que actuando en policlínica es elegido por el paciente para la atención de su patología, siendo el responsable del diagnóstico, tratamiento médico o quirúrgico hasta el alta definitiva. Oftalmólogo de Guardia Grado III: tiene igual responsabilidad y funciones que el cargo anterior con los pacientes de urgencia que se presentan en su guardia. Oftalmólogo Coordinador Grado IV: cumple actividad asistencial y es el que coordina, supervisa y dirige la actividad asistencial del área asignada y desarrolla los programas de aprendizaje y actividades científicas. Depende y colabora con el médico director de Departamento, si existe este cargo. Oftalmólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal, cumpliendolas funciones de programación, supervisión, organización, docencia e investigación del mismo sin perjuicio de la labor asistencial que tenga asignada. Ortopedia y Traumatología Traumatólogo de Policlínica y Guardia a la Orden Grado III: es el especialista que actuando en policlínica es elegido por el paciente para la atención de su patología, siendo el responsable del diagnóstico, tratamiento médico o quirúrgico hasta el alta definitiva. Traumatólogo de Guardia Grado III: tiene igual responsabilidad y funciones que el cargo anterior con los pacientes de urgencia que se presentan en su guardia. Traumatólogo Coordinador Grado IV: cumple actividad asistencial y es el que coordina, supervisa y dirige la actividad asistencial del área asignada y desarrolla los programas de aprendizaje y actividades científicas. Depende y colabora con el médico director de Departamento , se existe este cargo. Traumatólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal, cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización, docencia e investigación del mismo sin perjuicio de la labor asistencial que tenga asignada. Otorrinolaringología Otorrinolaringólogo de Policlínica y Guardia a la Orden Grado III: es el especialista que actuando en Policlínica es elegido por la paciente para la atención de su patología, siendo el responsable del diagnóstico, tratamiento médico o quirúrgico hasta el alta definitiva Otorrinolaringólogo de Guardia Grado III: tiene igual responsabilidad y funciones que el cargo anterior con los pacientes de urgencia que se presentan en su guardia. Otorrinolaringólogo Coordinador Grado IV: cumple actividad asistencial y es el coordina, supervisa y dirige la actividad asistencial del área asignada y desarrolla los programas de aprendizaje y actividades científicas. Depende y colabora con el médico director del Departamento, si existe este cargo. Otorrinolaringólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal, cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización, docencia e investigación del mismo sin perjuicio de la labor asistencial que tenga asignada. Urología Urólogo de Policlínica y Guardia a la Orden Grado III: es el especialista que actuando en policlínica es elegido por la paciente para la atención de su patología, siendo el responsable del diagnóstico, tratamiento médico o quirúrgico hasta el alta definitiva. Urólogo de Guardia Grado III: tiene igual responsabilidad y funciones que el cargo anterior con los pacientes de urgencia que se presentan en su guardia. Urólogo Coordinador Grado IV: cumple actividad asistencial y es el que coordina, supervisa y dirige la actividad asistencial del área asignada y desarrolla los programas de aprendizaje y actividades científicas. Depende y colabora con el médico director de Departamento, si existe este cargo. Urólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal, cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización, docencia e investigación del mismo sin perjuicio de la labor asistencial que tenga asignada. Escalafón Técnico Administrativo de Cargos de Dirección Médica Grado Denominación Ambito de Dirección VI Director General Institución V Director Asistente Conjunto de Areas IV Director Adjunto Un área o una Unidad Asist. III Adjunto Administración Funciones específicas delegadas III Adjunto de Administración Médica Es el grado de ingreso al escalafón técnico - administrativo, ejerciendo funciones delegadas en la programación, organización y supervisión de áreas específicas. Colabora en los programas de docencia e investigación, Depende del grado VI directamente o a través de un Grado V. Independientemente de estas funciones podrá desarrollar labor asistencial según sean las pautas vigentes en su Institución. Grado IV: Director Médico Adjunto o Director de Sanatorio o Unidad Asistencial. Es el médico que dirige, supervisa o coordina un área técnica o una unidad asistencial de internación o Consulta Externa, de acuerdo al organigrama de la Institución. Depende del Grado VI directamente o a través de un Grado V. Independientemente de estas funciones podrá desarrollar labor asistencial según sean las pautas vigentes en su Institución. Grado V: Director Médico Asistente o Médico Director de Servicios. Es el médico que dirige delegado por el Director VI de quien depende, varias áreas técnicas y/o administrativas de acuerdo al organigrama de la Institución coadyuvando en el cumplimiento de las funciones del Director superior. Subroga a éste en su ausencia en la Dirección de la totalidad del área técnica. Independientemente de estas funciones podrá desarrollar labor asistencial según sean las pautas vigentes en su Institución. Grado VI: Director General o Director Médico o Director Técnico Médico. Es el médico que dirige toda el área de producción de salud, de la Institución (promoción, prevención, curación y rehabilitación) cumpliendo las funciones de programación, supervisión, docencia e investigación de toda el área. Podrá asimismo asignársele la dirección de todas las áreas técnicas y administrativas de la Institución. Es el responsable de las acciones de Salud de la Institución ante las autoridades competentes. Independientemente de estas funciones podrá desarrollar labor asistencial según sean las pautas vigentes en su Institución.

Artículo 14Artículo 14

Dispónese que todas las Instituciones comprendidas en el Grupo 40 "Asistencia Médica y Servicios Anexos" cualquiera sea su ubicación, naturaleza jurídica y denominación quedan obligadas al cumplimiento de este decreto a partir del 1º de junio de 1986.

Artículo 15Artículo 15

Autorízase el siguiente traslado a precios el 1 % (uno por ciento) de la cuota asistencial vigente al 31 de mayo de 1986 o un incremento del valor del ticket de medicamentos hasta un máximo del 12 % (doce por ciento) de la cuota mutual.

Artículo 16Artículo 16

Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales determinados en el presente decreto, en ningún caso podrá ser mayor a lo que incide el 15% (quince por ciento) de los salarios al 31 de mayo de 1986, en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 17Artículo 17

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de las empresas que integran el Grupo 40 " Asistencia Médica y Servicios Anexos".

Artículo 18Artículo 18

Comuníquese, publíquese, etc.