Decreto504-1987·1987

DEROGACION DE EXIGENCIA DE DECLARACION POR LEY PARA CONSIDERAR EL CARGO DE PARTICULAR CONFIANZA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de febrero de 1987

Fecha de publicación

10 de mayo de 1987

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Derógase a partir del día de la fecha el decreto 701/979 del 28 de noviembre de 1979. (*)

Artículo 2Artículo 2

La derogación establecida en el artículo precedente, no afectará a quienes se hayan acogido a los beneficios jubilatorios al amparo de esa norma, ni a los actuales titulares de los cargos de referencia.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que la exigencia de una declaración por ley, para que el cargo se considere de particular confianza a los fines de la jubilación anticipada prevista en el artículo 35, literal c) numeral 4º, apartado 2º, del llamado Acto Institucional Nº 9 del 23 de octubre de 1979, se refiere a la ley nacional (en sentido formal).

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.