Artículo 1 — Artículo 1
Derógase a partir del día de la fecha el decreto 701/979 del 28 de noviembre de 1979. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de febrero de 1987
Fecha de publicación
10 de mayo de 1987
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase a partir del día de la fecha el decreto 701/979 del 28 de noviembre de 1979. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
La derogación establecida en el artículo precedente, no afectará a quienes se hayan acogido a los beneficios jubilatorios al amparo de esa norma, ni a los actuales titulares de los cargos de referencia.
Artículo 3 — Artículo 3
Establécese que la exigencia de una declaración por ley, para que el cargo se considere de particular confianza a los fines de la jubilación anticipada prevista en el artículo 35, literal c) numeral 4º, apartado 2º, del llamado Acto Institucional Nº 9 del 23 de octubre de 1979, se refiere a la ley nacional (en sentido formal).
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.