Decreto504-1992·1992

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/10/1992

Fecha de publicación

24/11/1992

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado, deberán realizar pagos a cuenta del Impuesto a las rentas de la Industria y Comercio por el ejercicio 1992. Cada uno de esos pagos equivaldrá a tres veces y media el importe que debiera abonarse en cada mes, de acuerdo con la determinación que establece el artículo 135 del decreto Nº 840/988 de 14 de diciembre de 1988. Los referidos anticipos se devengarán a partir del mes de setiembre de 1992 y se pagarán durante el período octubre 1992 - enero 1993.

Artículo 2Artículo 2

Los pagos a cuenta que deban realizarse por los ejercicios realizados a partir del 1º de enero de 1993, se determinarán de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 135 del Decreto Nº 840/988 de 14 de diciembre de 1988.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.