Decreto504-1994·1994

LIQUIDACION DEL IMAGRO. EJERCICIO JULIO 1993/JUNIO 1996

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/11/1994

Fecha de publicación

12 de junio de 1994

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes volúmenes físicos como capacidad productiva de la hectárea media del país, para el período 1º de julio de 1993 al 30 de junio de 1996: Producción de carne bovina 44.7 kgs. Producción de carne ovina 11.8 kgs. Producción de lana 6.1 kgs.

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse los siguientes valores para la liquidación del Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO), correspondientes al ejercicio 1º de julio de 1993 al 30 de junio de 1994: a) Producción básica media del país por hectárea $ 156,93 (pesos uruguayos ciento cincuenta y seis con 93/100) b) Costo de producción media pecuaria por hectárea $ 143,05 (pesos uruguayos ciento cuarenta y tres con 05/100). c) Impuesto al Valor Agregado incluido en los rubros que integran el costo de producción pecuaria por hectárea de productividad media $ 5,28 (pesos uruguayos cinco con 28/100).

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.