Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguientes volúmenes físicos como capacidad productiva de la hectárea media del país, para el período 1º de julio de 1993 al 30 de junio de 1996: Producción de carne bovina 44.7 kgs. Producción de carne ovina 11.8 kgs. Producción de lana 6.1 kgs.