Decreto505-1989·1989

TARJETA DE TURISTA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de julio de 1989

Fecha de publicación

2 de diciembre de 1990

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Dirección Nacional de Migraciones a exonerar de la expedición de la "Tarjeta de Turismo" a los residentes en países que establezcan igual régimen para con los residentes en la República.

Artículo 2Artículo 2

A los extranjeros que ingresen a la República gozando de esta exoneración no les serán aplicables las disposiciones establecidas en los artículos 1º al 10 del decreto 97/972 del 8 de febrero de 1972.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.