Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a la Dirección Nacional de Migraciones a exonerar de la expedición de la "Tarjeta de Turismo" a los residentes en países que establezcan igual régimen para con los residentes en la República.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
11 de julio de 1989
Fecha de publicación
2 de diciembre de 1990
Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a la Dirección Nacional de Migraciones a exonerar de la expedición de la "Tarjeta de Turismo" a los residentes en países que establezcan igual régimen para con los residentes en la República.
Artículo 2 — Artículo 2
A los extranjeros que ingresen a la República gozando de esta exoneración no les serán aplicables las disposiciones establecidas en los artículos 1º al 10 del decreto 97/972 del 8 de febrero de 1972.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.