Decreto505-1990·1990

DISTRIBUCION Y VENTA DE GUIAS DE PROPIEDAD Y TRANSITO EXPEDIDAS POR LA DIRECCION DE CONTRALOR DE SOMOVIENTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/10/1990

Fecha de publicación

3 de enero de 1991

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que las Guías de Propiedad y Tránsito expedidas por la Dirección de Contralor de Semovientes serán distribuídas y vendidas, en el interior del país por las Intendencias Municipales a firmas inscriptas en aquella Dirección, en los Departamentos respectivos.

Artículo 2Artículo 2

Las Intendencias Municipales adelantarán el 50% del producido de venta de Guías a los interesados a la Dirección de Contralor de Semovientes, contra pedido y el 50% restante a los treinta (30) días de recibidas las mismas.

Artículo 3Artículo 3

Las Intendencias Municipales habilitarán, en cada Departamento, un número de locales de Venta de Guías, en cantidad suficiente para evitar a los productores molestias generadas por el cambio de sistema, comunicando a la Dirección de Contralor de Semovientes su ubicación y honorario de atención al público para su amplia difusión a los interesados.

Artículo 4Artículo 4

Los interesados en la adquisición de guías deberán exhibir la última Declaración Jurada correspondiente a su actividad o el carné respectivo así como cumplir con cualquiera otros requisitos establecidos por la Dirección de Contralor de Semovientes, en el ámbito de sus competencias, pudiendo las Intendencias Municipales condicionar unicamente la venta a la previa satisfacción de los adeudos que, por concepto de impuestos a las transacciones agropecuarias, mantengan los interesados con las respectivas Comunas.

Artículo 5Artículo 5

Las Intendencias Municipales entregarán hasta cinco (5) libretas como máximo por vez, excepto a Rematadores y Consignatarios que podrán adquirir un máximo de diez (10).

Artículo 6Artículo 6

Las Intendencias Municipales cobrarán a los interesados por la venta de guías, exclusivamente el precio fijado de conformidad a lo preceptuado en el artículo 155 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, incrementado por el valor que corresponde al timbre profesional previsto en el literal H del artículo 23 de la ley 12.997, de 28 de noviembre de 1961, modificativos y concordantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 628 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

Artículo 7Artículo 7

En Montevideo, las Guías de Propiedad y Tránsito serán distribuídas y vendidas por la Dirección de Contralor de Semovientes para las firmas inscriptas en dicho Departamento.

Artículo 8Artículo 8

Las Jefaturas de Policía, a través de sus Seccionales Policiales, sellarán y firmarán las Guías de Propiedad y Tránsito, debiendo actuar, indistintamente, la Seccional de la zona o la más próxima al establecimiento, aunque ésta última esté situada en un Departamento diferente al del establecimiento rural.

Artículo 9Artículo 9

De los ingresos que la Dirección de Contralor de Semovientes perciba por la venta de guías, destinará mensualmente el 71% al Ministerio del Interior, en pago de los servicios aportados por todo concepto, por dicho Ministerio al mencionado Organismo.

Artículo 10Artículo 10

Derógase el decreto 223/987, de 29 de abril de 1987.

Artículo 11Artículo 11

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 12Artículo 12

Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de circulación nacional.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, etc.