Dispónese que las Guías de Propiedad y Tránsito expedidas por la
Dirección de Contralor de Semovientes serán distribuídas y vendidas, en el
interior del país por las Intendencias Municipales a firmas inscriptas en
aquella Dirección, en los Departamentos respectivos.
Las Intendencias Municipales adelantarán el 50% del producido de venta
de Guías a los interesados a la Dirección de Contralor de Semovientes,
contra pedido y el 50% restante a los treinta (30) días de recibidas las
mismas.
Las Intendencias Municipales habilitarán, en cada Departamento, un
número de locales de Venta de Guías, en cantidad suficiente para evitar a
los productores molestias generadas por el cambio de sistema, comunicando
a la Dirección de Contralor de Semovientes su ubicación y honorario de
atención al público para su amplia difusión a los interesados.
Los interesados en la adquisición de guías deberán exhibir la última
Declaración Jurada correspondiente a su actividad o el carné respectivo
así como cumplir con cualquiera otros requisitos establecidos por la
Dirección de Contralor de Semovientes, en el ámbito de sus competencias,
pudiendo las Intendencias Municipales condicionar unicamente la venta a la
previa satisfacción de los adeudos que, por concepto de impuestos a las
transacciones agropecuarias, mantengan los interesados con las respectivas
Comunas.
Las Intendencias Municipales entregarán hasta cinco (5) libretas como
máximo por vez, excepto a Rematadores y Consignatarios que podrán adquirir
un máximo de diez (10).
Las Intendencias Municipales cobrarán a los interesados por la venta de
guías, exclusivamente el precio fijado de conformidad a lo preceptuado en
el artículo 155 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, incrementado
por el valor que corresponde al timbre profesional previsto en el literal
H del artículo 23 de la ley 12.997, de 28 de noviembre de 1961,
modificativos y concordantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo
628 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
En Montevideo, las Guías de Propiedad y Tránsito serán distribuídas y
vendidas por la Dirección de Contralor de Semovientes para las firmas
inscriptas en dicho Departamento.
Las Jefaturas de Policía, a través de sus Seccionales Policiales,
sellarán y firmarán las Guías de Propiedad y Tránsito, debiendo actuar,
indistintamente, la Seccional de la zona o la más próxima al
establecimiento, aunque ésta última esté situada en un Departamento
diferente al del establecimiento rural.
De los ingresos que la Dirección de Contralor de Semovientes perciba
por la venta de guías, destinará mensualmente el 71% al Ministerio del
Interior, en pago de los servicios aportados por todo concepto, por dicho
Ministerio al mencionado Organismo.
Artículo 10 — Artículo 10
Derógase el decreto 223/987, de 29 de abril de 1987.
Artículo 11 — Artículo 11
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 12 — Artículo 12
Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2)
diarios de circulación nacional.
Artículo 13 — Artículo 13
Comuníquese, etc.