Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1 de junio de 1992, todo nuevo trámite, formulario o procedimiento similar, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 39 del decreto 500/991 y contar con el asesoramiento preceptivo de técnicos o una Unidad Técnica en la materia previo a su implementación, en todas las Unidades Ejecutoras dependientes del Poder Ejecutivo.