Decreto505-1991·1991

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - RACIONALIZACION DE LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/09/1991

Fecha de publicación

10 de marzo de 1991

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1 de junio de 1992, todo nuevo trámite, formulario o procedimiento similar, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 39 del decreto 500/991 y contar con el asesoramiento preceptivo de técnicos o una Unidad Técnica en la materia previo a su implementación, en todas las Unidades Ejecutoras dependientes del Poder Ejecutivo.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase un plazo máximo hasta el 31 de mayo de 1993 para la revisión de no menos del 50% de los trámites y formularios existentes al 1º de diciembre de 1991 y un plazo máximo hasta el 31 de mayo de 1994 para la revisión de los restantes, por parte de técnicos o una Unidad Técnica en la materia, en todas las Unidades Ejecutoras dependientes del Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

Asígnase la responsabilidad de controlar el cumplimiento de lo establecido precedentemente a los Directores Generales de Secretaría de cada Ministerio.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.