Decreto505-1993·1993

COMERCIO EXTERIOR - NOMENCLATURA ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/11/1993

Fecha de publicación

12 de junio de 1993

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión Arancelaria que tendrá como cometido asesorar al Poder Ejecutivo en relación a: a) incorporaciones o modificaciones en las Nomenclaturas Arancelarias de Importación y Exportación con base en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías; b) modificaciones de las Tasas Globales Arancelarias, aplicables a la importación de mercaderías, y c) Otros temas relaciones con la Política Arancelaria.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión Arancelaria que se crea estará integrada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá y sendos representantes del Ministerio de Industria, Energía y Minería; Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Banco de la República Oriental del Uruguay y Dirección Nacional de Aduanas. Dicha Comisión actuará en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.