Artículo 1 — Artículo 1
La alícuota de retención dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 94/002, de 19 de marzo de 2002, será del 5% (cinco por ciento) por el período 1º de diciembre de 2003 al 31 de marzo de 2004.- Lo dispuesto precedentemente no significará aumento de tasa alguno para aquellos contribuyentes a los que les fuera aplicable una alícuota de retención menor.- (*)