Decreto505-2006·2006

PRORROGA DE INCRIPCION DE SALAS DE EXTRACCION DE MIEL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 2006

Fecha de publicación

12 de noviembre de 2006

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Renuévase el plazo de 90 (noventa) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para la inscripción obligatoria de las Salas de Extracción de Miel, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6º del decreto Nº 29/006, de 30 de enero de 2006. Extiéndase, por única vez, hasta el 30 de setiembre de 2007, el plazo establecido en el artículo 11º del decreto referido en el presente artículo.

Artículo 2Artículo 2

Vencidos los plazos establecidos en el artículo precedente, la División de Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" (DILAVE), de la Dirección General de Servicios Ganaderos no extenderá certificados de exportación de miel, proveniente de establecimientos no habilitados. A partir del 1º de octubre de 2007, las firmas exportadoras no podrán adquirir volúmenes de miel con destino a exportación, provenientes de Salas de Extracción de Miel que no hayan obtenido la habilitación sanitaria definitiva.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de sus dependencias competentes, controlará estrictamente el cumplimiento de la normativa vigente, vencidos los plazos establecidos en el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto, darán lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.