Artículo 1 — Artículo 1
Renuévase el plazo de 90 (noventa) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para la inscripción obligatoria de las Salas de Extracción de Miel, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6º del decreto Nº 29/006, de 30 de enero de 2006. Extiéndase, por única vez, hasta el 30 de setiembre de 2007, el plazo establecido en el artículo 11º del decreto referido en el presente artículo.