Decreto505-2011·2011

REPARACION A LAS VICTIMAS DE LA ACTUACION ILEGITIMA DEL ESTADO EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 13 DE JUNIO DE 1968 Y EL 28 DE FEBRERO DE 1985. CONTROL DE ACTORES RESARCIDOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/2011

Fecha de publicación

19/01/2012

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Toda vez que el Estado sea demandado por acciones patrimoniales de reparación como consecuencia de su accionar ilegítimo en el período comprendido entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985, deberá oficiar a la Comisión Especial de la Ley 18.596 a fin de solicitarle la información correspondiente para corroborar si el actor fue reparado por la misma causa al amparo de la norma mencionada.

Artículo 2Artículo 2

La solicitud se realizará a través de los Departamentos Jurídicos de los organismos involucrados directamente a la Comisión Especial de la Ley 18.596, por intermedio de la Dirección General del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 3Artículo 3

Si el actor hubiese sido reparado, la Comisión Especial le hará llegar al organismo demandado en forma inmediata la copia autenticada de la Resolución que hizo lugar a la reparación económica a fin de poder agregarla a la contestación de la demanda en atención a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 18.596.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, cumplido archívese.