Decreto506-1985·1985

FIJACION DE TASA DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS EN LA EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/09/1985

Fecha de publicación

10 de julio de 1985

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Para los embarque a cumplirse a partir de la fecha, las tasas de devolución de impuestos indirectos sobre el valor FOB, de exportación de los productos que se indican a continuación quedarán elevadas a los siguientes porcentajes respectivos: Rubro Nade Denominación Porcentaje 10.07.02.99 Sorgos graníferos (excepto certificados para siembra) 8,0 12.01.04.99 Semilla de soja (excepto certificada para siembra) 5,5

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.