Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse a partir del 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986, los siguientes salarios mínimos por categoría, con carácter nacional, para los trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios Nº 43 "Espectáculos Públicos y Entretenimientos" subgrupo "Personal de Studs y Caballerizas": Peón vareador por el cuidado de tres caballos N$ 15.264,50 Peón vareador por el cuidado de dos caballos N$ 12.072;80 Capataz N$ 12.072,80 Sereno N$ 12.072,80