Decreto506-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 43 ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPO PERSONAL DE STUDS Y CABALLERIZAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de julio de 1986

Fecha de publicación

9 de setiembre de 1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse a partir del 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986, los siguientes salarios mínimos por categoría, con carácter nacional, para los trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios Nº 43 "Espectáculos Públicos y Entretenimientos" subgrupo "Personal de Studs y Caballerizas": Peón vareador por el cuidado de tres caballos N$ 15.264,50 Peón vareador por el cuidado de dos caballos N$ 12.072;80 Capataz N$ 12.072,80 Sereno N$ 12.072,80

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salario podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.