Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 185, Capítulo VII del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por decreto 119/964 de 7 de abril de 1964, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 185. - El producido de las multas por infracciones de tránsito, será destinado, en su totalidad, a la Dirección Nacional de Policía Caminera del Ministerio del Interior, para el mejor cumplimiento de los fines de este Reglamento".