Decreto506-1988·1988

REGISTROS PUBLICOS. ACTUALIZACION DE LA TASA DE SERVICIOS REGISTRALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de setiembre de 1988

Fecha de publicación

16/08/1988

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Actualízanse los montos del tributo establecido por el artículo 83 del decreto ley 15.167 de 6 de agosto de 1981 en redacción dada por el artículo 437 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, cuya fijación se efectuara por decreto 553/986 de 19 de agosto de 1986: Los nuevos montos serán los siguientes: a) Por la inscripción de documentos, en los términos establecidos por el artículo 1 de dicho decreto, se abonarán N$ 900.00; b) Por cada solicitud de certificado N$ 350.00 (Art. 2 de la norma citada); por las segundas o ulteriores ampliaciones de los mismos N$ 200.00; c) Cuando las solicitudes de información tengan por objeto operaciones no superiores a 100 Unidades Reajustables el monto de la tasa será de N$ 150.00 por la solicitud y N$ 100.00 por las segundas o ulteriores ampliaciones estándose en todo lo demás a lo preceptuado por el Art. 3 del decreto 553/986 citado; d) El suplemento a que se refiere el artículo 4 del mismo decreto será de N$ 150.00; e) La sobretasa que abonarán las solicitudes de "Urgente despacho" a que se refiere el artículo 6 será de N$ 900.00 salvo en los casos previstos en el artículo 3 en que será de N$ 150.00.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.