Decreto506-1994·1994

APROBACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO NACIONAL DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/11/1994

Fecha de publicación

12 de junio de 1994

Artículos (6)

Artículo 1

I. MISION Artículo 1ro.- El Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento tiene como misión organizar y coordinar todos los medios disponibles en la órbita del Ministerio de Defensa Nacional y otros que se le afecten, para salvar vidas humanas o bienes involucrados en todo tipo de peligro, desastre o siniestro, ocurridos dentro de las áreas de responsabilidad del Estado. Dicha Misión es sin perjuicio de las competencias y funciones asignadas a la Armada Nacional y a la Fuerza Aérea en la materia y cuando las circunstancias requieran operaciones conjuntas o que excedan las capacidades o ámbito de actuación de aquellas.

Artículo 2

II. JURISDICCION Artículo 2do.- El Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, aguas jurisdiccionales, así como sobre las áreas de responsabilidad atribuidas al País por convenios internacionales y sobre los espacios aéreos correspondientes.

Artículo 3

III. DEPENDENCIA Artículo 3ro.- El Servicio a que refiere este Reglamento dependerá directamente del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 4

IV. FUNCIONES Artículo 4to.- El Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en todo lo concerniente a la política de Búsqueda y Salvamento en su conjunto, así como proponer la coordinación y evaluación de todas las acciones referentes al potencial nacional destinado a tal efecto. b) Asesorar a los Comandos Generales de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea, en la implementación de los compromisos asumidos por el Estado Uruguayo, frente a otras entidades nacionales o internacionales, vinculadas con la Búsqueda y Salvamento. c) Proponer los acuerdos necesarios entre los Comandantes en Jefe de la Armada Nacional y la Fuerza Aérea para asegurar la ejecución de la operaciones de Búsqueda y Salvamento entre ambas Fuerzas, en el ámbito de sus competencias, en forma eficaz y coordinada. d) Formular y conducir el Plan Nacional SAR y los Planes de apoyo de personal, logístico y de comunicaciones. e) Formular y proponer las normas jurídicas para que otras entidades, públicas o privadas, con capacidad para la Búsqueda y el Salvamento, presten el apoyo requerido en los casos que sea necesario. f) Formular, proponer y conducir actividades de instrucción y entrenamiento conjunta, relacionadas con la Búsqueda y el Salvamento, entre la Armada Nacional y la Fuerza Aérea y eventualmente otras entidades públicas o privadas, así como participar en toda clase de eventos, tanto nacionales como extranjeros, relacionados con la temática de referencia. g) Integrar los organismos y órganos públicos nacionales, permanentes o transitorios, para actuar en casos de emergencias o catástrofes nacionales en los que se requiera la Búsqueda y Salvamento. h) Representar al Estado Uruguayo, cuando corresponda, en los organismos internacionales vinculados a la temática de Búsqueda y Salvamento, a la seguridad de la vida humana en al mar y en el espacio aéreo. i) Proyectar y proponer los planes de obtención de recursos para el cumplimiento de sus funciones y para su equipamiento y administrar la totalidad de sus fondos. j) Ejercer las competencias y cumplir las misiones que le sean asignadas por la Superioridad en circunstancia concretas. k) Comunicarse directamente con los órganos u organismos nacionales e internacionales para el cumplimiento de su misión y funciones y para el requerimiento de los apoyos necesarios para ello. V. ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 5to.- El Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento cumplirá sus funciones a través de la siguiente estructura interna: a) Dirección del Servicio: Estará a cargo de un Director Nacional que representará al Servicio. Será ocupada en forma rotativa por un Contralmirante o Brigadier General, por un período de dos años, sin perjuicio de otro destino, dependiendo directamente del Ministro de Defensa Nacional. b) Secretaría General:- Secretaría - Oficina Reguladora de Trámites - Archivo c) Sub Dirección Administrativa: - Relaciones Internacionales. - Asesoría Jurídica - Asesoría Contable - Recursos Humanos d) Sub Dirección Coordinación: - Planes y Programas - Operaciones - Comunicaciones y Coordinación. Los cargos de Sub Directores serán ocupados por señores Oficiales Superiores, uno de la Armada Nacional y otro de la Fuerza Aérea, debiendo pertenecer el Sub Director de Coordinación a la Fuerza distinta de la que esté ejerciendo la Dirección del Servicio. La Asesoría Jurídica se integrará con un representante del Ministerio de Defensa Nacional, uno de la Armada Nacional y otro de la Fuerza Aérea. El Director del Servicio deberá asegurar que los relevos de los integrantes del mismo, se realicen en tiempo y forma, a efectos de asegurar la continuidad de las tareas. VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 6to. El Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento complementará el presente reglamento estableciendo su propio Manual interno de organización, funcionamiento y procedimiento.

Artículo 2

Artículo 2.- Apruébase el Anexo 1<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> - Organigrama del Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento - adjunto al presente Decreto.

Artículo 3

Artículo 3.- Derógase el Decreto 426/992 de 9 de setiembre de 1992, manteniéndose el Convenio celebrado entre el Comando General de la Armada y el Comando General de la Fuerza Aérea celebrado el 12 de febrero de 1992 y ratificado por Resolución del Ministerio de Defensa Nacional 25.941 de 16 de setiembre de 1992.