Decreto506-2003·2003

INAVI AGENTE DE PERCEPCION DEL IVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de octubre de 2003

Fecha de publicación

16/12/2003

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El Instituto Nacional de Vitivinicultura será responsable de depositar en el lugar, fecha y condiciones que la Dirección General Impositiva establezca, los importes en efectivo o los documentos recibidos en su caso por concepto del Impuesto al Valor Agregado percibido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.- En aquellos casos en que el Instituto Nacional de Vitivinicultura cumpla con lo dispuesto en el inciso precedente, no le serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 119º del Título 1 del Texto Ordenado 1996 y en Capitulo V del Código Tributario.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir de la vigencia de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc..-