Artículo 1 — Artículo 1
El Instituto Nacional de Vitivinicultura será responsable de depositar en el lugar, fecha y condiciones que la Dirección General Impositiva establezca, los importes en efectivo o los documentos recibidos en su caso por concepto del Impuesto al Valor Agregado percibido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.- En aquellos casos en que el Instituto Nacional de Vitivinicultura cumpla con lo dispuesto en el inciso precedente, no le serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 119º del Título 1 del Texto Ordenado 1996 y en Capitulo V del Código Tributario.- (*)