Decreto506-2006·2006

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 07 DULCES CHOCOLATES GOLOSINAS GALLETITAS Y ALFAJORES, FIDEERIAS PANIFICADORAS YERBA CAFE Y TE Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS. CAPITULO MOLINOS DE YERBA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 2006

Fecha de publicación

12 de noviembre de 2006

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el acuerdo por mayoría suscripto el 29 de setiembre de 2006, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 07 (Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café y té y otros productos alimenticios), Capítulo Molinos de yerba, que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Capítulo. ACTA. En Montevideo, el día 29 de setiembre de 2006, reunido el CONSEJO DE SALARIOS del GRUPO Nº 1: "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO"- subgrupo Nº 07: "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerias, panificadoras, yerba, café y té y otros productos alimenticios", capítulo "Molinos de Yerba", integrado por delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Héctor Zapirain, y Andrea Bottini y Cr. Claudio Schelotto; delegados de los trabajadores: Sres. Juan Fernández, Juan del Puerto, Juan Gonçálvez y Washington Alfonso; delegados de los empleadores: Dra. Viviana D'Amore, asistida por Dr. Gustavo Ordoqui; RESUELVEN: PRIMERO: En virtud de no haberse arribado a acuerdo, pese a las distintas instancias de negociación respecto al incremento salarial e inflación proyectada, la delegación del Poder Ejecutivo planteó la siguiente propuesta: A) Plazo: 18 meses, con tres ajustes semestrales. B) Incremento salarial e inflación proyectada en cada semestre: - Primer semestre (1/7/06 al 31/12/06): 5,17 % resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1,0 % por concepto de recuperación, 3, 27% por concepto de inflación proyectada y 0,83% en concepto de correctivo previsto en la claúsula séptima del convenio colectivo de fecha 01/09/2005, recogido en decreto nº 379/05 de fecha 05/10/05; - Segundo semestre (1/1/07 al 30/6/07): 2,0 % por concepto de recuperación y por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva) para el semestre, tomando como base la proporción correspondiente de la tasa prevista para los siguientes doce meses que se encuentre publicada en la página web del B. C. U. al mes de diciembre de 2006; - Tercer semestre (1/7/07 al 31/12/07): 2,0 % por concepto de recuperación y por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva) para el semestre, tomando como base la proporción correspondiente de la tasa prevista para los siguientes doce meses que se encuentre publicada en la página web del B. C. U, al mes de junio de 2007. C) Correctivo: Al 1º de enero de 2008 se revisarán los cálculos de la inflación proyectada de los tres ajustes salariales estipulados, comparándolos con la variación real del Indice de Precios al Consumo de igual lapso. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan en el próximo acuerdo de salarios. SEGUNDO: No siendo posible un acuerdo unánime sobre la propuesta del Poder Ejecutivo, se somete a votación. Votan a favor de la misma los delegados del Poder Ejecutivo y los delegados de los trabajadores. La delegación de los empleadores vota en forma negativa. TERCERO: En consecuencia, queda aprobada por mayoría la propuesta salarial planteada por el Poder Ejecutivo, resultando de la misma los siguientes salarios mínimos, a regir desde el 1/7/06 al 31/12/06: CATEGORIA SALARIO MINIMO Operario de Limpieza $24,85 Operario Común (peón) $25,41 Operario Práctico $26,51 Sereno $26,51 Envasadora (empaquetadora) $27,62 Encargado de pilones (estibador) $28,18 Encargado de mantenimiento $28,18 Chofer $29,28 Encargado de máquinas $30,38 Encargado de envasadora automática $30,93 Mecánico $30,93 Carpintero $30,93 Capataz $32,03 Primer molinero $39,78 Encargado de producción $41,98 Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado siete ejemplares de un mismo tenor.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.