Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones a partir del 1º de enero de 2008 en $ 1.775 (pesos uruguayos mil setecientos setenta y cinco).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones a partir del 1º de enero de 2008 en $ 1.775 (pesos uruguayos mil setecientos setenta y cinco).
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.