Decreto507-1987·1987

FUNCIONARIOS POLICIALES. CONJUNTO HABITACIONAL Nº 1

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de agosto de 1987

Fecha de publicación

30/09/1987

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El Fondo administrado por la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial dependiente del Ministerio del Interior y producido por los alquileres devengados por el Conjunto Habitacional Nº 1 será destinado, tal como se ha hecho hasta la fecha, exclusivamente para: a) El mejoramiento edilicio y social de dicho Conjunto Habitacional; b) Efectuar adelantos sobre préstamos que realizare el Banco Hipotecario del Uruguay con la correspondiente cesión de derechos del préstamo a favor de la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial; c) Servir de garantía para operaciones conjuntas con el Banco Hipotecario del Uruguay; d) Lograr la promoción social-cultural y deportiva del Conjunto utilizando a tales fines los excedentes que hubieren por concepto de percepción de gastos comunes.

Artículo 2Artículo 2

Cométese a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial la reglamentación siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral precedente.

Artículo 3Artículo 3

Regístrese, etc.