Artículo 1 — Artículo 1
El Fondo administrado por la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial dependiente del Ministerio del Interior y producido por los alquileres devengados por el Conjunto Habitacional Nº 1 será destinado, tal como se ha hecho hasta la fecha, exclusivamente para: a) El mejoramiento edilicio y social de dicho Conjunto Habitacional; b) Efectuar adelantos sobre préstamos que realizare el Banco Hipotecario del Uruguay con la correspondiente cesión de derechos del préstamo a favor de la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial; c) Servir de garantía para operaciones conjuntas con el Banco Hipotecario del Uruguay; d) Lograr la promoción social-cultural y deportiva del Conjunto utilizando a tales fines los excedentes que hubieren por concepto de percepción de gastos comunes.