Decreto507-1989·1989

EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPORTACIONES. INSUMOS AGROPECUARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de agosto de 1989

Fecha de publicación

14/02/1990

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyese en la nómina de bienes establecida en el artículo 1º del decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979, a la turba de uso en cultivos agrícolas intensivos, siempre que las partidas a importarse de dicho producto contengan un mínimo de 87% (ochenta y siete por ciento) de materia orgánica.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, notifíquese y archívese.