Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
El Ministerio de Economía y Finanzas reglamentará los contralores que deberán cumplir los organismos del Estado.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.