Artículo 1 — Artículo 1
Determínase, a partir del 1º de enero de 1996, en un 100% (cien por ciento) el porcentaje de libre disponibilidad del Fondo de Inspección Sanitaria creado por el artículo Nº 421 de la ley Nº 13.892 de 19 de octubre de 1970, en la redacción dada por los artículos Nº 319 de la ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y Nº 36 de la ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995 que le corresponde a la Dirección de Industria Animal para el pago de horas extras, compensaciones por trabajos extraordinarios, locomoción, alimentación e inversiones. (*)