Decreto507-2002·2002

CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA. APROBACION DE LA REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/2002

Fecha de publicación

22/04/2003

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 041, que se denomina "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" el que se considera parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", de acuerdo con el planillado<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjunto que se considera parte integrante de este Decreto. (*)

Artículo 3Artículo 3

La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el artículo precedente y la correspondiente regularización tendrán vigencia a partir del 1ro. de enero de 2001.

Artículo 4Artículo 4

La compensación mensual asignada a los funcionarios de la Unidad Ejecutora, generada por aplicación de lo dispuesto en el inciso 4to. del artículo 106 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, se incrementará en los porcentajes que el Poder Ejecutivo determine para sueldos. El 50% (cincuenta por ciento) del crédito correspondiente al objeto del gasto 042.090, mantendrá su naturaleza y se destinará a retribuir la mayor responsabilidad y especialización de aquellos funcionarios que se desempeñen en las áreas establecidas en los Decretos 226/97 y 380/98 de fechas 2 de julio de 1997 y 23 de diciembre de 1998 respectivamente. El restante 50% (cincuenta por ciento), de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley 17.296, se integrará al monto fijo percibido por cada funcionario a la fecha de fusión de las Unidades Ejecutoras.

Artículo 5Artículo 5

La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios del Grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales", necesarios para la implantación de la presente reformulación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 713 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, las reasignaciones presupuestarias no podrán significar incremento en el total de las asignaciones presupuestales del Programa cuyas Unidades Ejecutoras se fusionan ni en sus dotaciones de personal.

Artículo 6Artículo 6

Facúltase al Jerarca del Inciso para que, previo informe favorable del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, efectúe las acciones concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva implantación del Proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General.

Artículo 7Artículo 7

Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese y archívese.