Decreto507-2005·2005

AUTORIZACION DE CONTINUIDAD EN LA DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de diciembre de 2005

Fecha de publicación

19/12/2005

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por ciento ochenta (180) días corridos a partir del día 13 de Diciembre de 2005, o hasta la autorización definitiva que se dicte de acuerdo al reglamento para tales actividades, lo que ocurra primero, la autorización transitoria conferida a las empresas Distribuidora Uruguaya de Combustibles S.A. (DUCSA), Esso Standard Oil Co. Uruguay S.A., Shell Uruguay S.A., y Texaco Uruguay Ltda. (antes Texaco Uruguay S.A.) por el art. 1º del Decreto 191/004 de 10 de junio de 2004 y prorrogada por el Decreto 183/005 de 14 de Junio de 2005.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.