Decreto507-2008·2008

APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 2009

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/10/2008

Fecha de publicación

29/10/2008

Artículos (18)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 2009, de acuerdo con el siguiente detalle: Concepto Monto en pesos INGRESOS 13.511.349 EGRESOS 30.511.349 - OPERATIVOS 29.560.937 - OPERACIONES FINANCIERAS 0 - INVERSIONES 950.412 SUPERAVIT / DEFICIT -17.000.000 FINANCIAMIENTO 17.000.000 SUPERAVIT 0 SUPERAVIT 0 Presupuesto Operativo 29.560.937 0 Grupo 0 Servicios person. 19.743.722 011.001 Sueldo Básico Personal Presupuestado 3.839.651 011.004 Directorio 1.606.464 011.005 Aumento mayo/03 22.152 015/016.000 Gastos de Representación 561.000 021.000 Sueldo Básico Personal Contratado 3.911.460 031.000 Retribuciones Zafrales 480.000 042.000 Compensaciones Varias 695.235 042.099 Retribución Especial 21.300 044.000 Prima por antigüedad 668.635 045.005 Quebranto de Caja 43.245 048.004 Adelanto aumento 62 048.009 Aumento 01/05/1992 83.678 052.001 Horario Nocturno 106.572 052.001 Descanso Pago/Feriados 392.256 059.000 Aguinaldo 1.408.804 067.000 Prestación por Alimentación 2.098.656 072.000 Hogar Constituido 184.105 078.000 Salario vacacional 50.914 081.000 Aporte Patronal a la Seguridad Social 1.373.583 082.000 Fondo Nacional de Viviendas 166.524 084.000 FONASA 845.283 089.000 Fondo de Reconversión Laboral 2.078 095.000 Sueldos Básicos Contratos a Término 1.182.065 Equipamiento Oficinas Centrales 1 Grupo 1 Materiales y Suministros 1.818.322 2 Grupo 2 Serv. No Personales 7.998.892 Presupuesto De Inversiones 950.412 Equipamiento Oficinas Centrales 950.412 Los rubros del Grupo "0", "Retribución de Servicios Personales", "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a Beneficios sociales, incluyen los incrementos salariales a marzo de 2008. Los montos y retribuciones personales corresponden a una dedicación de 8 horas de trabajo diario por cinco días a la semana, o cómputo equivalente a 40 horas semanales. Las partidas a que refiere el artículo 7, están expresadas a valores de marzo de 2008. (*)

Artículo 2Artículo 2

La ejecución y registro presupuestario se llevan a nivel de programas, conforme a lo estructurado por el Ente y con las modificaciones contenidas en las siguientes disposiciones. La ejecución de inversiones en el presente ejercicio se debe a: i) por la necesidad de sustituir equipos informáticos obsoletos y ii) la reducción planificada de las Oficinas del Ente que posibilitará ahorros en el gasto por arrendamiento.

Artículo 3Artículo 3

Los funcionarios presupuestados o contratados de PLUNA, declarados en calidad de excedentes de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 5º del Decreto Nº 525/96, de fecha 31 de diciembre de 1996, una vez transcurridos doce meses desde su declaratoria de excedencia sin ser redistribuidos a otro organismo público, pasarán a una planilla en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 004 "Política, Administración y Control del Servicio Civil" Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil". La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios en el Programa antes mencionado. La declaración de excedencia no afectará los derechos, garantías y deberes del funcionario inherentes a su vinculación con el Ente, hasta el momento de su incorporación definitiva al Organismo de destino.

Artículo 4Artículo 4

El Directorio elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al 31 de enero de 2009, la nómina correspondiente al 100% de las vacantes no incentivadas generadas entre el 1º de junio y el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 5Artículo 5

Los funcionarios de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (P.L.U.N.A), a partir del 1º de enero de 2009, además de su sueldo básico percibirán, de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes. 5.1. Prima por Antigüedad. 5.2. Prima por Nacimiento. 5.3. Prima por Matrimonio. 5.4. Prima por Hogar Constituido. 5.5. Prestación por Hijos. 5.6. Quebranto de Caja. 5.7. Retribución Extraordinaria de Fin de Año. 5.8. Prestación por Alimentación. 5.9. Beneficio art. 26 Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987, para egresados del Curso de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública. 5.1. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Los funcionarios percibirán como Prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales. 5.2.; 5.3.; 5.4. y 5.5. PRIMA POR NACIMIENTO, MATRIMONIO, HOGAR CONSTITUIDO y PRESTACION POR HIJOS. El régimen de beneficios sociales se regirá de acuerdo a las siguientes normas, modificativas y concordantes: Prima por Nacimiento, Matrimonio y Prestación por Hijos de acuerdo al Decreto Nº 531/84 y Ley Nº 15.767 de 13 de setiembre de 1985; Prima por Hogar Constituido de acuerdo a las normas del Decreto Ley Nº 15.728 de 8 de febrero de 1985 y Leyes Nº 15.748 de 14 de junio de 1985 y Nº 16.697 y modificativas. 5.6. QUEBRANTO DE CAJA. 5.6.1. Categoría A) Los funcionarios cuya única función sea la de cumplir en forma permanente tareas de cajero recaudador, cajero pagador y cajero expendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo en forma diaria, dinero o valores al portador, tendrán derecho a una prima por Quebranto de Caja que variará entre 20 (veinte) y 50 (cincuenta) Unidades Reajustables por semestre. La calidad de cajero, su número y el importe de la prima individual, serán determinadas en cada caso por el Directorio en función de las tareas permanentes realizadas y de la importancia del riesgo pecuniario asumido. 5.6.2. Categoría B) Los habilitados y otros funcionarios responsables directos en forma permanente de la recepción y pago de los fondos, que no cumplan la función de cajero definida en el párrafo 5.6.1. precedente tendrán derecho a una prima de hasta 20 (veinte) Unidades Reajustables por semestre. 5.6.3. La Gerencia de Economía y Finanzas llevará una cuenta individual a nombre de los funcionarios a que refieren los párrafos anteriores, en la que acreditará los montos que correspondan de acuerdo al Reglamento sobre Quebranto de Caja a dictarse por el Directorio según lo dispuesto en el párrafo 5.6.4. de este artículo. El funcionario tendrá derecho a percibir en cada semestre el 40% (cuarenta por ciento) del monto acreditado, deducidos los faltantes de fondos producidos en el período; el 20% (veinte por ciento) restante se depositará en una caja de ahorros en el Banco de la República Oriental del Uruguay por parte de la Gerencia de Economía y Finanzas, la que redituará el interés corriente para este tipo de cuentas. Al cesar el funcionario en la tarea, o en la relación funcional con PLUNA podrá retirar el saldo que tuviera en cuenta, luego de transcurridos seis meses de producido tal hecho. Lo mismo podrán efectuar sus causahabientes, en caso de fallecimiento, luego de tres meses de acaecido el mismo. 5.6.4. El Directorio girará contra la respectiva cuenta individual, en caso de eventual quebranto del cual sea responsable el titular. El Directorio reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo. 5.7. RETRIBUCION EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO. Estará sujeta a montepío y será equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales contenidas en los padrones presupuestales sujetos a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año. 5.8. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto - a marzo de 2008 - es de $ 4.164 (cuatro mil ciento sesenta y cuatro). 5.9. BENEFICIO ART. 26 LEY 15.903. Será percibido por los funcionarios egresados del curso de formación de altos ejecutivos desarrollado por la Oficina Nacional de Servicio Civil, y ascenderá al 15% sobre sus remuneraciones, monto que no podrá ser inferior a media Base de Prestaciones y Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, ni superior a una, sin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia.

Artículo 6Artículo 6

La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se regirá por la siguiente escala: Categoría "A": Ingenieros, Contadores, Economistas, Abogados y Médicos. GRADO 8: $ 30.676,37 GRADO 7: $ 28.376,41 GRADO 6: $ 26.074,91 GRADO 5: $ 22.856,67 GRADO 4: $ 20.785,40 GRADO 3: $ 20.094,97 GRADO 2: $ 19.174,39 GRADO 1: $ 18.099,55 El Grado 1 es el sueldo de ingreso para todas las profesiones. Categoría "B": Procuradores, Ayudantes de Ingeniero, Técnicos en Administración, Sociólogos y Practicantes de Medicina. GRADO 3: $ 18.099,55 GRADO 2: $ 17.503,06 GRADO 1: $ 17.129,51 El grado 1 es el sueldo de ingreso para todas las profesiones.

Artículo 7Artículo 7

El personal que cumple tareas en horario nocturno percibirá una compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora correspondiente. El Directorio reglamentará la forma de percepción de este beneficio.

Artículo 8Artículo 8

Los trabajos fuera de horario, así como el trabajo en días de descanso, se regirán para todos los efectos por lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por resoluciones de Directorio números 14.849 del 8 de julio de 2005, 14.881 del 27 de octubre de 2005 y 15.203 de 19 de febrero de 2008, debidamente inscripto en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 9Artículo 9

Desde la entrada en vigencia de este presupuesto ningún funcionario podrá ser designado para desempeñar tareas superiores a su cargo o "en comisión" sin resolución expresa del Directorio.

Artículo 10Artículo 10

El Organismo podrá contratar personal a término, en las condiciones previstas en los artículos 29 y siguientes de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002.

Artículo 11Artículo 11

El Organismo podrá enajenar a empresas nacionales o ciudadanos uruguayos las acciones de que sea titular en PLUNA SA, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 9º y 11º inciso 2º del Acta Fundacional de PLUNA SA de 26 de agosto de 1994, reformada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas el 21 de junio de 2007. El cumplimiento de estos requisitos será verificado permanentemente por el órgano estatal de control de las sociedades anónimas. El producido de la venta que se autoriza por este artículo se destinará íntegramente al pago del pasivo acumulado por el Ente.

Artículo 12Artículo 12

Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio y se realizarán en las siguientes condiciones: a) Dentro de un mismo programa mediante la aprobación del Directorio del Organismo y posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas y b) entre diferentes programas, mediante aprobación del Directorio del Organismo y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas. Tendrán las siguientes limitaciones: a) sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas b) el grupo 0, "Retribuciones de Servicios Personales" no, podrá ser reforzado ni servir como reforzante, salvo para el renglón "Fondo PreJubilatorio" que podrá ser reforzado por los distintos renglones del grupo "0", c) los renglones del grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales" podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí ni servir como reforzantes. d) los rubros "Subsidios y Otras Transferencias" y "Servicios de Deudas y Anticipos", no podrán servir como reforzantes y e) el rubro "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.

Artículo 13Artículo 13

El cargo de Gerente de División que en la presente iniciativa ocupa un solo funcionario presupuestado cesará al quedar vacante.

Artículo 14Artículo 14

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio del corriente año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días a partir del incremento salarial. El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su conocimiento. El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0: "Retribuciones de Servicios Personales", "Cargas Sociales sobre Servicios Personales" y "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, las disponibilidades financieras de P.L.U.N.A (EA), así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes.

Artículo 15Artículo 15

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 20 (veinte pesos uruguayos). Las asignaciones en moneda nacional se ajustarán al valor de 250 para el Indice de Precios al Consumo.

Artículo 16Artículo 16

Este presupuesto rige a partir del 1º de enero de 2009 salvo disposición expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se determinan por cada rubro.

Artículo 17Artículo 17

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 18Artículo 18

Comuníquese, publíquese, etc.