Artículo 1 — Artículo 1
Elévanse los topes máximos para las contrataciones establecidas por el artículo 1 del decreto 581/984 de 27 de diciembre de 1984, los que quedarán fijados en los siguientes límites: a) Hasta N$ 3:333.000,00 (nuevos pesos tres millones trescientos treinta y tres mil) para las licitaciones restringidas, debiéndose contratar mediante licitación pública las superiores a dicha suma; b) Hasta N$ 1:182.000,00 (nuevos pesos un millón ciento ochenta y dos mil) para concurso de precios; c) Hasta N$ 197.000,00 (nuevos pesos ciento noventa y siete mil) para contrataciones directas.