Artículo 1 — Artículo 1
Establécese en un mínimo de U.R. 30 (treinta unidades reajustables) y un máximo de U.R. 130 (ciento treinta unidades reajustables) los topes de las multas que actualmente aplica la Dirección Coordinación y Control del Ministerio de Salud Pública por concepto de infracciones a las disposiciones sanitarias vigentes. Dicha Secretaría de Estado, podrá en todos los casos, además de la sanción económica, decretar la clausura del establecimiento en infracción.