Decreto508-1990·1990

COMERCIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/10/1990

Fecha de publicación

12 de abril de 1990

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase transitoriamente en el diez por ciento el recargo aplicable a la importación de petróleo crudo y sus derivados durante el término de treinta días, al cabo del cual se volverá al régimen anterior.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto regirá a partir del 25 de octubre de 1990.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.