Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse en $ 80,00 (pesos uruguayos ochenta) y $ 1.980,00 (pesos uruguayos un mil novecientos ochenta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95º y 98º del Código Tributario (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse en $ 80,00 (pesos uruguayos ochenta) y $ 1.980,00 (pesos uruguayos un mil novecientos ochenta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95º y 98º del Código Tributario (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2002.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.