Decreto508-2007·2007

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2007

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/2007

Fecha de publicación

31/12/2007

Artículos (19)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas correspondiente al ejercicio 2007, de acuerdo con el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos): CONCEPTO Montos en Pesos INGRESOS 23.747.754.833 EGRESOS 24.172.472.950 - COMPRAS E INVERSIONES 23.653.492.036 - OPERACIONES FINANCIERAS 518.980.914 SUPERÁVIT / DÉFICIT (94.262.797) FINANCIAMIENTO 1.249.500.000 SUPERÁVIT / DÉFICIT 1.155.237.203 La apertura según concepto así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes: $ I - RECURSOS 24.997.254.833 D E N O M I N A C I O N A - Recursos Propios 23.747.754.833 - Venta de Energía Interna 17.470.625.832 - Varios 743.114.317 - IVA 4.189.160.234 - Venta de Energía al Exterior 810.296.077 - Consultoría 308.565.013 - IVA Consultoría 10.844.559 - Ingresos Ajenos al Giro 152.102.439 - IVA Ingresos Ajenos al Giro 18.504.535 - Donación GEF 44.541.825 B - Recursos Ajenos 1.249.500.000 - Recursos Externos 1.249.500.000 - Recursos Internos II - PRESUPUESTO DE COMPRAS 24.172.472.950 GRUPO D E N O M I N A C I O N $ 0 SERVICIOS PERSONALES 2.910.149.230 011000 Sueldos básicos cargos perm. 846.990.698 012000 Aumento p/mayor horario. 51.455.959 014000 Suplem. de Sdos. cargos perm. 38.076.240 017000 Desvío sdo. equip. cargos perm. 7.526.376 021000 Sdos básicos pers. cont. func. perm. 14.352.009 022000 Aumento p/mayor horario 651.228 024000 Suplem. de Sdos. pers. cont. func. perm. 677.275 027000 Desvío sdos. equip. pers. cont. func. perm. 381.002 042030 Cambio de Residencia. 31.575.389 042040 Prima a la eficiencia. 57.388.996 042050 Dedicación Especial. 162.969.099 042060 Otras Compensaciones. 8.210.093 043000 Productividad. 282.301.540 044010 Prima por antigüedad cargos perm. 53.913.415 044011 Prima por ant. pers. cont. func. perm. 176.044 045010 Quebranto de caja 11.008.422 045020 Gastos de Representación. 735.287 052000 Trabajo nocturno y rotativo. 47.845.117 056000 Prest. por accidentes de trabajo. 2.062.512 057000 Becas. 83.484 058000 Horas extra. 98.946.203 059000 Sueldo anual complementario 163.590.953 067000 Prestaciones por Alimentación. 247.911.048 064000 Prestaciones por salud. 86.375.528 069000 Prestac. 200 kwH y Otros. 56.973.628 071000 Prima por matrimonio. 62.208 072000 Hogar Constituido. 19.060.922 073000 Prima por nacimiento. 240.192 GRUPO D E N O M I N A C I O N $ 074000 Prestaciones por Hijo. 2.620.941 075000 Prestaciones por fallecimiento 0 079000 Otros. 24.000.624 081000 Aporte Patr. al sist. de Seg. Soc. 547.308.550 082010 Aporte Patr. por fallecimiento. 0 082020 Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv. 22.339.124 082030 Impuesto s/Retribuc. Person. 22.339.124 099000 Subsidio Ex-directores 1 BIENES DE CONSUMO 6.047.289.558 - Combustible para Generación. 2.983.368.462 - Compra Energía 2.220.445.257 - Otros 843.475.838 2 SERVICIOS NO PERSONALES 8.073.950.444 - IMABA 10.080.000 - IRIC 1.240.482.528 - Impuesto al Patrimonio 1.019.217.294 - ICOME 168.000.000 - ICOSIFI 1.814.400 - IVA Pagos DGI 3.507.635.476 - IVA Compras 710.873.853 - Tributos municipales 31.652.974 - Tribunal de Cuentas 3.809.531 - Otros Tributos Nacionales 35.471.477 - Otros 1.344.912.911 3 BIENES DE USO 3.178.312.309 5 TRANSFERENCIAS 1.666.372.453 - Versión de Resultados 1.470.000.000 - Otros 196.372.453 6 INTERESES Y OTROS GASTOS DEUDA 518.980.914 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 62.788.267 8 CLASIF.DE APLIC.FINANC(AMORT) 1.714.629.775 Compromisos a ejecutar en los ejercicios 2008-2011. GRUPO DENOMINACION MONTO 1 Bienes de consumo 581.764.750 2 Servicios No Personales 654.640.000 3 Bienes de Uso 5.087.199.600 5 Transferencias 13.083.000 7 Gastos no clasificados 12.250.000 T O T A L 6.348.937.350 III - PRESUPUESTO OPERATIVO 18.029.027.338 GRUPO D E N O M I N A C I O N $ 0 SERVICIOS PERSONALES 2.672.950.867 011000 Sueldos básicos cargos perm. 773.310.902 012000 Aumento p/mayor horario. 44.104.255 014000 Suplem. de Sdos. cargos perm. 33.852.731 017000 Desvío sdo equip. cargos perm 7.499.004 021000 Sdos básicos pers. cont. func. perm 14.238.271 022000 Aumento p/mayor horario 649.686 024000 Suplem.de Sdos. pers. cont. func. perm 677.275 027000 Desvío sdos equip. pers. cont. func. perm 380.795 042030 Cambio de Residencia. 28.581.675 042040 Prima a la eficiencia. 56.238.764 042050 Dedicación Especial. 154.076.528 042060 Otras Compensaciones. 7.506.929 043000 Productividad. 258.056.750 044010 Prima por antigüedad cargos perm. 49.351.767 044011 Prima por ant. pers. cont. func. perm 173.314 045010 Quebranto de caja 10.887.831 045020 Gastos de Representación. 735.287 052000 Trabajo nocturno y rotativo. 43.871.312 056000 Prest.por accidentes de trabajo. 2.062.512 057000 Becas. 83.484 058000 Horas extra. 90.231.440 059000 Sueldo anual complementario 150.012.636 067000 Prestaciones por Alimentación. 225.727.117 064000 Prestaciones por salud. 78.634.597 069000 Prestac. 200 kwH y Otros. 53.783.970 071000 Prima por matrimonio. 60.330 GRUPO D E N O M I N A C I O N $ 072000 Hogar Constituido. 17.298.127 073000 Prima por nacimiento. 217.850 074000 Prestaciones por Hijo. 2.371.958 075000 Prestaciones por fallecimiento 0 079000 Otros. 23.064.275 081000 Aporte Patr.al sist.de Seg.Soc. 504.061.609 082010 Aporte Patr.por fallecimiento. 0 082020 Aporte Patr.Fondo Nal.de Viv. 20.573.943 082030 Impuesto s/Retribuc.Person. 20.573.943 099000 Subsidio Ex-directores 0 1 BIENES DE CONSUMO 5.559.825.308 - Combustible para Generación. 2.983.368.462 - Compra Energía 2.220.445.257 - Otros 356.011.588 2 SERVICIOS NO PERSONALES 8.067.090.444 - IMABA 10.080.000 - IRIC 1.240.482.528 - Impuesto al Patrimonio 1.019.217.294 - ICOME 168.000.000 - ICOSIFI 1.814.400 - IVA Pagos DGI 3.507.635.476 - IVA Compras 710.873.853 - Tributos municipales 31.652.974 - Tribunal de Cuentas 3.809.531 - Otros Tributos Nacionales 35.471.477 - Otros 1.338.052.911 5 TRANSFERENCIAS 1.666.372.453 - Versión de Resultados 1.470.000.000 - Otros 196.372.453 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 62.788.267 IV - PROGRAMA DE PAGOS. 2.233.610.689 Servicio de Deuda y Anticipos 2.233.610.689 - Amortización 1.714.629.775 - Intereses 518.980.914 -Equivalen a U$S 69.984.889 (sesenta y nueve millones novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y nueve dólares) y U$S 21.182.894 (veintiún millones ciento ochenta y dos mil ochocientos noventa y cuatro dólares) respectivamente. V - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 3.881.659.922 GRUPO D E N O M I N A C I O N $ 0 Servicios Personales 237.198.363 1 Bienes de Consumo 485.014.250 2 Servicios no Personales 6.860.000 3 Bienes de Uso 3.152.587.309 La apertura de Recursos, Egresos de Funcionamiento, Operaciones Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se anexan y que forman parte integrante de este decreto. El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2007. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda - extranjera están estimadas a la cotización de $ 24.50 (Pesos Uruguayos veinticuatro con cincuenta centésimos) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - junio de 2007. Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

Artículo 2Artículo 2

Los grupos 1 "Bienes de Consumo"; 2 "Servicios no Personales"; 3 "Bienes de Uso"; 5 "Transferencias"; 6 "Intereses y otros gastos de Deuda"; 7 "Gastos no Clasificados"; 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)", incluyen U$S 233.409.383 (doscientos treinta y tres millones cuatrocientos nueve mil trescientos ochenta y tres dólares); U$S 13:205.998 (trece millones doscientos cinco mil novecientos noventa y ocho dólares); U$S 107:386.961 (ciento siete millones trescientos ochenta y seis mil novecientos sesenta y uno dólares); U$S 7:107.000 (siete millones ciento siete mil dólares); U$S 21:182.894 (veintiún millones ciento ochenta y dos mil ochocientos noventa y cuatro dólares); U$S 1.416.461 (un millón cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta y un dólares); U$S 69:984.889 (sesenta y nueve millones novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y nueve dólares) respectivamente, cotizados a un cambio de $ 24,5 (pesos uruguayos veinticuatro con 50/00) por dólar americano. Las partidas para compromisos 2008-2011 incluyen U$S 203:906.700 (doscientos tres millones novecientos seis mil setecientos dólares).

Artículo 3Artículo 3

Las partidas presupuestales incluidas en los Objetos 141 "Combustibles derivados del petróleo", 148 "Compra de energía", 299.003 "Pago de leasing", 515.000 "Versión de Resultados" el que incluye "Versión a Cuenta de Resultados"; 261.010 "IMABA"; 261.020 "IRIC"; 261.030 "Impuesto al Patrimonio"; 262.010 "ICOME"; 262.020 "ICOSIFI"; 262.040 "IVA pagos DGI", 262.050 "IVA compras"; 263.010 "Tributos Municipales"; 263.020 "Tribunal de Cuentas"; 263.030 "Otros Tributos Nacionales"; grupo 6 "Intereses y otros gastos de deuda" y grupo 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)", se consideran de carácter no limitativo y no podrán ser utilizadas como reforzantes. El Organismo podrá adecuar el monto de dicha partida a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 4Artículo 4

El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto. Se presentará en forma global, a nivel de total Empresa con una apertura a nivel de renglón para el grupo 0 "Servicios Personales", y a nivel de grupo para los grupos 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios No Personales", 3 "Bienes de Uso", 5 "Transferencias" y 7 "Gastos no Clasificados" y el Grupo 6 "Intereses y otros gastos de Deuda" y Grupo 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)".

Artículo 5Artículo 5

El criterio de imputación en el Presupuesto de Compras será el de afectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes. El control de disponibilidad se realizará en forma previa al compromiso. El contabilizar los compromisos contraídos permite disponer de información adicional sobre la gestión de la empresa.

Artículo 6Artículo 6

El Programa de Pagos. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio por: a) Amortización de deuda; b) Intereses; c) Diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la fecha de pago; y finalmente; d) Pago de Residuos pasivos de ejercicios anteriores a dos años.

Artículo 7Artículo 7

El Presupuesto Operativo se elaborará con una apertura a nivel de Programa y objeto. La información sobre la ejecución se presentará siguiendo, de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, el criterio de lo devengado.

Artículo 8Artículo 8

El Presupuesto de Inversiones se presentará con una apertura a nivel de Proyecto y Objeto. La información sobre la ejecución se presentará siguiendo, de acuerdo a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, el criterio de incorporación física. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes trimestrales de la ejecución del Presupuesto Operativo y del Presupuesto de Inversiones.

Artículo 9Artículo 9

1) La remuneración del personal de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala sueldos básicos, a precios de enero 2006: CATEGORIA RETRIBUTIVA - DENOMINACION SUELDO 02 Ayudantes y Peones. $ 3.504,54 03 Ayudantes y Peones. $ 4.098,89 05 Oficial 3ra. $ 4.098,89 07 Oficial 2da. $ 4.800,62 09 Oficial 1ra. $ 5.628,46 11 Encargados. $ 6.713,38 13 Jefes Administrativos. $ 6.713,38 14 Jefes de Sección. $ 8.341,05 15 Ayudantes. $ 9.480,96 CATEGORIA RETRIBUTIVA - DENOMINACION SUELDO 16 Peritos. $ 10.780,06 17 Jefes Técnicos. $ 10.780,06 18 Jefes de Unidad. $ 13.424,60 19 Técnicos Profesionales. $ 18.713,74 21 Profesionales. $ 23.341,77 22 Jefes de Departamento B. $ 24.730,16 23 Jefes de Departamento B.Prof. $ 27.183,01 25 Jefes de Departamento A. $ 29.881,12 28 Subgerentes. $ 37.300,95 32 Gerentes de Sector. $ 43.978,85 33 Gerentes de División. $ 51.858,69 34 Gerentes de Area. $ 61.156,94 36 Subgerente General. $ 66.130,90 37 Gerente General. $ 68.227,65

Artículo 10Artículo 10

Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes: 1. Prima por Antigüedad. 2. Prima por Nacimiento. 3. Prima por Matrimonio. 4. Prima por Hogar Constituído. 5. Prestación por Hijo. 6. Prestación por Asistencia Médica. 7. Prestación por Alimentación. 8. Compensación por Productividad. 9. Prestación 200 KWH 1. PRIMA POR ANTIGUEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del Base de Prestación y Contribución fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales. - 2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Base de Prestación y Contribución. El monto actual al 1o. de enero de 2006 asciende a $ 1.728,03. - 3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Base de Prestación y Contribución. El monto actual al 1o. de enero de 2006 asciende a $ 1.728,03. - 4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta por los artículos 12 de la Ley No. 15.903 del 10 de Noviembre de 1987 y Ley No. 16.002 del 15 de noviembre de 1988 de acuerdo con la siguiente escala: SUELDOS MONTO ACTUAL Hasta $ 1.482 $ 592,80 Hasta $ 1.926,60 $ 563,16 Hasta $ 2.371,20 $ 533,52 Hasta $ 2.667,60 $ 474,24 Hasta $ 3.260,40 $ 414,96 Mayores de $ 3.260,40 $ 355,68 5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Base de Prestación y Contribución. El monto actual al 1o. de enero de 2006 asciende a $ 118,56 para más de seis salarios mínimos y $ 237,12 para menos de 6 salarios mínimos y está regulado por la Ley No. 16.697 que rige a partir del 1o. de mayo de 1995. - 6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e Interior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la variación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean los más elevados, para los funcionarios de Montevideo, y para los funcionarios del interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota cobrada por la Federación Médica del Interior. 7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 2006 es de $ 3.227,00. 8. PRESTACION 200 KWH. Los funcionarios con más de un año de antigüedad percibirán una prestación de 200 kwh que se descontará mensualmente de sus facturas de consumo de energía. 9 - Otras Prestaciones- Aumento Mayor Horario La norma legal que avala el pago de esta retribución está contenida en la Resolución del Directorio No. 03-1829 de fecha 24 de julio de 2003 y la cual es recogida en el Convenio Laboral UTE ¿ AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14. Este concepto comprende la retribución por pago de jornada extendida de 48 horas semanales. La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas. I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base RC = Reintegro de Comidas % = Porcentaje de la compensación que corresponda I = (SB + 50% RC ) x % Trabajo Nocturno y Rotativo La norma legal que avala el pago de esta retribución está contenida en la Resolución del Directorio No. 03-1829 de fecha 24 de julio de 2003 y la cual es recogida en el Convenio Laboral UTE ¿ AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14 ¿ I incisos a), b), c), f) y g). Este concepto comprende la retribución a aquellos funcionarios que desempeñen servicios esenciales que deban atenderse las 24 horas del día durante todos los días del año. La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas. I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base RC = Reintegro de Comidas % = Porcentaje de la compensación que corresponda I = (SB + 50% RC ) x % Suplemento de Sueldos (para cargos permanentes y para personal contratado para funciones permanentes) Dicha compensación está contenida en las siguientes resoluciones de Directorio: 88- 3863 de fecha 14 de setiembre de 1988; 88-5434 de fecha 22 de diciembre de 1988; 91-2795 de fecha 28 de agosto de 1991; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993, 93 ¿ 3101 de fecha 24 de noviembre de 1993 y 93-3131 de fecha 24 de noviembre de 1993, recopiladas en el Convenio Laboral UTE ¿ AUTE de noviembre de 2003 cláusula 14 numerales III y IV, relativas a: mando directo; grandes reparaciones en centrales hidroeléctricas; mando directo, área estratégica, investigación y desarrollo; dirección estratégica; especialización de centrales hidroeléctricas y especialización respectivamente. Estas compensaciones son inherentes al desempeño del cargo y a la especialización que el mismo requiere. La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas. I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base RC = Reintegro de Comidas % = Porcentaje de la compensación que corresponda I = (SB + 50% RC ) x % Cambio de Residencia Esta compensación queda comprendida en las resoluciones de Directorio 87-470 del 04/02/1987 y la 92 - 2942 del 11/11/1992 (desarraigo); 86-1980 de fecha 23 de abril de 1986; 82-1352 de fecha 29 de abril de 1982; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993; (radicación de centrales hidroeléctricas); 46-40817 de fecha 25 de marzo de 1946; 93-3131 de fecha 24 de noviembre de 1993 (casa habitación y zona balnearia); 98-3177 de fecha 26 de noviembre de 1998 (cambio de localidad por traslado incentivado), 98-2966 de fecha 4 de noviembre de 1998, 03-1925 del 31 de julio de 2003 (relacionadas con el traslado incentivado) y ley 16713 artículo 164 de fecha 5 de setiembre de 1995 por ficto de vivienda habiendo sido recogidas en el Convenio Laboral UTE-AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14 numeral II. Estas compensaciones están asociadas al lugar de desempeño del trabajo fomentando la radicación en el mismo. La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas. I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base RC = Reintegro de Comidas - % = Porcentaje de la compensación que corresponda - I = (SB + 50% RC ) x % Se exceptúa de esta fórmula los conceptos de ficto de vivienda y traslado incentivado los cuales se calculan de la siguiente forma: - Ficto de vivienda - 10 veces el valor de la unidad reajustable al mes del aumento salarial decretado por el Poder Ejecutivo. Traslado incentivado - 120 veces el valor de un día de viático dentro del país al 100 %. Se otorga por única vez. Prima a la Eficiencia Se regula por las Resoluciones de Directorio números 92-1498 de fecha 17 de junio de 1992; 93-549 de fecha 17 de marzo de 1993; 93-1841 de fecha 14 de julio de 1993, 93-2623 de fecha 6 de octubre de 1993; 95-966 de fecha 26 de abril de 1995; 95-1386 de fecha 31 de mayo de 1995 y la 06-1573 del 9 de octubre de 2006. (columnas, transformadores, rutas de lectura y de distribución). Dicha compensación se paga por superar el rendimiento estándar definido dentro del horario habitual de trabajo. La fórmula de cálculo se realiza en base a un valor unitario definido en la norma respectiva siendo actualizado por los aumentos de salarios decretados por el Poder Ejecutivo. Dedicación Especial Se regula por las Resoluciones de Directorio números 91-2795 de fecha 28 de agosto de 1991; 91-733 de fecha 27/02/1991; 92-1776 de fecha 22/07/1992; 98-888 del 19 de marzo de 1998; (de guardias variables); 88-3863 de fecha 14 de setiembre de 1988; 92-919 de fecha 8 de abril de 1992; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993; 93-3390 de fecha 15 de diciembre de 1993; 00-1615 de fecha 3 de agosto de 2000; permanencia a la orden, dedicación especial a cargos de responsabilidad, conducción de vehículos, respectivamente. La forma de cálculo se realiza según el siguiente detalle: a) Permanencia a la orden - en base a un porcentaje sobre el sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas. I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base RC = Reintegro de Comidas % = Porcentaje de la compensación que corresponda I = (SB + 50% RC ) x % b) Dedicación especial a cargos de responsabilidad - en base a un porcentaje sobre el sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas. I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base RC = Reintegro de Comidas - % = Porcentaje de la compensación que corresponda I = (SB + 50% RC ) x % c) Conducción de vehículos - en base a un porcentaje sobre el sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas. I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base RC = Reintegro de Comidas % = Porcentaje de la compensación que corresponda I = (SB + 50% RC ) x % En estos casos el salario base considerado no puede exceder al equivalente a la categoría retributiva 11. d) Tareas relacionadas al relevamiento de información en el área Distribución y Comercial y actividades del centro de procesamiento de datos de sistemas de información. El cálculo es en base a un porcentaje sobre el sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas. I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base RC = Reintegro de Comidas % = Porcentaje de la compensación que corresponda I = (SB + 50% RC ) x % e) Guardias: 1) Domiciliarias - en base a un porcentaje sobre el sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas. I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base RC = Reintegro de Comidas % = Porcentaje de la compensación que corresponda I = (SB + 50% RC ) x % En estos casos el salario base considerado no puede exceder al equivalente a la categoría retributiva 11. d) Tareas relacionadas al relevamiento de información en el área Distribución y Comercial y actividades del centro de procesamiento de datos de sistemas de información. El cálculo es en base a un porcentaje sobre el sueldo base más el 50% del reintegro de comidas. I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base RC = Reintegro de Comidas % = Porcentaje de la compensación que corresponda I = (SB + 50% RC) x % e) Guardias: 1) Domiciliarias - en base a un porcentaje sobre el sueldo base más el 50% del reintegro de comidas. I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base RC = Reintegro de Comidas % = Porcentaje de la compensación que corresponda I = (SB + 50% RC) x % 2) Variables ¿ en base a un porcentaje del 3% sobre el sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas, por cada día de turno que cumplan en el mes. Quebranto de caja Se regula por la resolución de Directorio 99-1194 de 27 de mayo de 1999 y modificaciones introducidas por R.07-973 del 26 de julio de 2007. El quebranto de caja es la partida destinada a cubrir los eventuales faltantes de dinero que puedan sufrir los funcionarios y/o becarios que manejan dinero o valores asimilables por su naturaleza a efectivo. Forma de cálculo ¿ existen tres categorías que agrupan puestos de trabajo según el nivel de riesgo y el pago oscila entre un mínimo de 20 UR (UR-unidad reajustable) y un máximo de 100 UR (importes líquidos anuales), tomando el valor de la UR vigente al mes anterior a su pago. Gastos de Representación Son abonados a los integrantes del Directorio de la empresa en forma mensual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 16.713 de fecha 5 de setiembre de 1995. El valor de esta partida es determinado por el Poder Ejecutivo. Horas Extra Se rige por la resolución de Directorio 00-1615 de 3 de agosto de 2000 y el Convenio Laboral UTE-AUTE cláusula 16. Son todas las horas que exceden la jornada ordinaria y las que se cumplan en días no laborables por estrictas razones de servicio y cuenten con la debida autorización. Los días laborables y no laborables se determinarán de acuerdo al régimen de trabajo vigente asignado a cada funcionario. Forma de cálculo ¿ SB + 50% RC x cp 200 cp ¿ coeficiente de ponderación: 1,5 día laborable en jornada diurna; 1.875 día laborable jornada nocturna; 2 día feriado o no laborable. Centrales Térmicas 1) Por Resolución de Directorio 61-170548 de fecha 14/12 de 1961 y 67-9023 se establece el pago de las horas compensadas por tareas de limpieza de calderas en horario normal o en régimen de horas extras. Forma de cálculo ¿ SB + 50% RC x cp 200 cp = 1 2) Al personal que se encuentra de guardia en las áreas operativas de generación, trasmisión y explotación de distribución que tengan que realizar jornadas de 8 horas de labor, sin interrupción, se les abona el descanso tiempo simple. Forma de cálculo ¿ SB + 50% RC x cp 200 cp = 1 Horas clase instructores Se regula por las resoluciones de Directorio 91-2342 de fecha (17/07/91); 91-2579 (07/08/91); 01-3219(29/11/01). Se paga a los funcionarios de la empresa por horas de clase dictadas para formación del personal de la empresa. Forma de cálculo ¿ se abona un monto fijo por horas de clase dictadas. Subsidio a Directores Se regula por la Ley N° 15.900 de fecha 26 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley 16.195 del 16 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias. Comprende el subsidio que se otorga a los cargos políticos y de particular confianza que hubieran computado tres (3) años de servicio en dichas funciones y configuren 80 puntos entre edad y servicios. Forma de Cálculo Los titulares de cargo políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de desvinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad. Prestaciones por accidentes de trabajo: Los accidentes de trabajo que contemplados en este concepto comprende aquellas situaciones generadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 16.074 de 17/01/1990, correspondiente a accidentes de trabajo sufridos por funcionarios del Organismo, amparados por la Ley 10.004 de 17 de marzo de 1941, sus modificativas, concordantes y complementarias. Prestaciones por fallecimiento: Este beneficio se rige por resolución de Directorio N° 3143 de 06 de noviembre de 2003 y comprende las indemnizaciones a los causa habientes del funcionario, cuyo fallecimiento se produce en acto de servicio. Forma de Cálculo: La indemnización asciende a la suma de treinta y seis (36), sueldos del funcionario, o becario fallecido. Para su cálculo se consideran las siguientes partidas: a) Sueldo base b) Compensaciones fijas (prima por antigüedad, asignaciones por comida) c) Compensaciones fijas por puesto de trabajo. 10

Artículo 10Artículo 10-BIS

PRODUCTIVIDAD. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto establece para el ejercicio 2007 una partida por Productividad igual a la correspondiente al ejercicio 2006 de $ 252.062.925 a precios enero ¿ junio 2006. Se acordó agregar un monto de $ 30.238.615 que corresponde a productividad aprobada para el 2006 cuyo pago fue diferido a enero 2007. Por lo expuesto la partida por productividad a pagar en el 2007 asciende a $ 282.301.540. La forma de pago de esta partida se realiza según las resoluciones de Directorio: R07-02 del 18/1/2007, R07-302 del 12/3/2007, R07-472 del 19/04/2007 y R07-893 DEL 19/07/2007. En octubre se previó una cuota por Productividad igual a la de julio 2007.

Artículo 11Artículo 11

TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre grupos del Presupuesto de Compras serán aprobadas por el Directorio de UTE y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de los 10 días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 48 de la Ley N° 17.930 del 13 de diciembre 2005. Estas limitaciones serán exceptuadas para las trasposiciones que sean necesarias para efectivizar el pago de incentivo de retiro, de retribuciones por ingreso de becarios y por contrataciones de personal según se establece en las normas presupuestales, artículo 14o. Ingreso de Personal, en los literales a), b), c) y d), y artículo 15º Retiro Incentivado, pudiéndose realizar trasposiciones entre los distintos subgrupos del grupo 0 ¿Servicios Personales¿, 01 ¿Retribuciones de Cargos Permanentes¿, 02 ¿Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes¿, 04 ¿Retribuciones Complementarias¿, 05 ¿Retribuciones Diversas Especiales¿, 06 ¿Beneficios al Personal¿, 07 ¿Beneficios familiares¿ y 08 ¿Cargas Legales sobre Servicios Personales¿ y entre los objetos de dichos subgrupos. Asimismo se podrán realizar trasposiciones entre los subgrupos del grupo 0, 01 ¿Retribuciones de Cargos Permanentes¿, 02 ¿Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes¿, 04 ¿Retribuciones Complementarias¿, 05 ¿Retribuciones Diversas Especiales¿, 06 ¿Beneficios al Personal¿, 07 ¿ Beneficios familiares¿ y 08 ¿ Cargas Legales sobre Servicios Personales¿ al rubro 5, objeto 576.000 ¿ Incentivo retiro ¿para el pago de incentivo de retiro.

Artículo 12Artículo 12

ADECUACIONES. 1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los Grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello se tendrá en cuenta las variaciones salariales correspondientes, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. 2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos 1 "Bienes de Consumo"; 2 "Servicios no Personales"; 3 "Bienes de Uso"; 5 "Transferencias"; 7 "Gastos no Clasificados"; el Grupo 6 "Intereses y otros gastos de Deuda" y 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)" se realizará ajustando los duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. 3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones estimadas del Indice General de Precios del Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial. 4. El Directorio de U.T.E., en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General.

Artículo 13Artículo 13

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los grupo 0 "Servicios Personales"; para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituídos o postergados por el Acto Institucional No. 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 14Artículo 14

INGRESO DE PERSONAL. a) Las contrataciones efectuadas mediante la modalidad de contrato de función pública realizadas al amparo del art. 7° de la ley 17.930, sus concordantes y complementarias, se financiarán de acuerdo a lo previsto por la citada norma. Particularmente la Empresa, a efectos de efectivizar el pago de ingreso de personal, podrá trasponer las partidas necesarias entre los distintos subgrupos del rubro 0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" así como entre los renglones de los distintos subgrupos del grupo 0. b) La designación de personal presupuestado o contratado se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el art. 1 literales A) y B) de la Ley 16.127 de 07 de agosto de 1990, con las modificaciones introducidas al literal B) por los arts. 11 y 6° inciso 1° de la Ley 17.930 de 23 de diciembre de 2005.- A los efectos de efectivizar el pago del ingreso de personal la Empresa podrá trasponer las partidas necesarias entre los distintos subgrupos del rubro 0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales", así como entre los objetos de los distintos subgrupos del grupo 0. c) La contratación de personal mediante la modalidad de contrato a término, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 30 a 43 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y Decretos 85. A los efectos de efectivizar el pago del ingreso de personal la Empresa podrá trasponer las partidas necesarias entre los distintos subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" así como entre los objetos de los distintos subgrupos del grupo 0. d) Ingreso de Becarios. La contratación de becarios se realizará de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 620 a 627 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y Decreto reglamentario N° 344/01 de 28 de agosto de 2001. A los efectos de efectivizar el pago de la incorporación de becarios, la Empresa podrá trasponer las partidas necesarias desde los distintos subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales", al objeto 057.000 "Becas".

Artículo 15Artículo 15

RETIRO INCENTIVADO. El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado para funcionarios que al 31 de diciembre del 2007 tengan 58 años de edad o más, así como 35 años de trabajo al momento de la aceptación de la renuncia por parte del Directorio y que configuren causal jubilatoria antes del 31 de diciembre de 2009. Los funcionarios que se amparen al régimen de incentivo recibirán durante un período máximo de 60 meses o hasta que el beneficiario cumpla 70 años, el equivalente al 65% del promedio mensual de la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2005, actualizadas en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de las empresas públicas. El incentivo no será materia gravada por los tributos de la seguridad social. A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de cese de la condición de activo el último día del mes de cobro del incentivo. El Directorio decidirá la aceptación de la renuncia en un plazo de 90 días a contar de su presentación a éste por parte de la gerencia correspondiente. La manifestación de voluntad del funcionario de acogerse a la opción de retiro tendrá carácter irrevocable, salvo que el Directorio no se expidiera en el plazo de 90 días. El 35% de la totalidad de las retribuciones de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen se mantendrán habilitados en el grupo 0 "Servicios Personales", a fin de renovar la dotación de personal. A los efectos de poder efectivizar el pago del incentivo de retiro la Empresa podrá trasponer los montos necesarios de los distintos subgrupos del grupo 0 "Servicio Personales", 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" al rubro 5 "Transferencias a unidades familiares", renglón 576.000 "Incentivo retiro". La Empresa deberá comunicar semestralmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto los importes que se traspongan. A medida que se vayan liberando los fondos por ejecución total de cada retiro (por cumplimiento de plazos de otorgamiento del incentivo) quedarán nuevamente habilitados en el rubro 0 "Servicios Personales" a fin de renovar la dotación de la plantilla.

Artículo 16Artículo 16

Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 01/01/2007 salvo disposición específica en contrario.

Artículo 17Artículo 17

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 18Artículo 18

Comuníquese, publíquese, etc.