Decreto508-2008·2008

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2009

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/10/2008

Fecha de publicación

29/10/2008

Artículos (24)

Artículo 1Artículo 1

Apruébense las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle: Concepto Monto en $ INGRESOS 1.921.748.440 Ingresos Operativos 1.921.748.440 EGRESOS Operativos 1.096.441.005 Versión Rentas Generales 192.151.848 Inversiones 1.258.620.000 Total Egresos 2.547.212.853 Superávit / Déficit primario -625.464.413 Financiamiento - Préstamo BID a obtener 120.000.000 Financiamiento - Disponibilidades 505.464.413 Superávit / Déficit final - La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes: PROGRAMA 1. PUERTO DE MONTEVIDEO. I - INGRESOS. 1.773.612.040 EXPLOTACION COMERCIAL 1.733.612.040 Cargos a la nave 314.777.640 Cobros a la carga 885.638.660 Tarifa de Ferry / pasajeros 31.995.740 Tarifa de contenedores 54.400.000 Servicios Varios 236.800.000 Concesiones / permisos 210.000.000 OTROS INGRESOS 40.000.000 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 1.230.482.279 Grupo Denominación $ $ 0 SERVICIOS PERSONALES 551.959.344 1101 Retribuciones básicas cargos permanentes 197.570.466 1104 Directorio 1.778.520 13 Dedicación total 17.962.752 15 Gastos de representación con aportes 561.000 21 Sueldos básicos de funciones contratadas 27.964.737 31 Retribuciones zafrales 5.000.000 42017 Por presentismo o asiduidad 11.130.178 42097 Trabajo sucio o de altura 1.235.200 42102 Compensación funciones asignadas 20.553.890 42103 Compensación tareas específicas 4.926.265 42105 Mantenimiento retributivo 2.920.056 43000 Sistema de remuneración variable 25.545.960 44001 Prima por antigüedad 9.291.682 45005 Quebranto de caja 925.534 52001 Trabajo nocturno 4.141.050 52003 Régimen personal operativa portuaria 33.146.400 52004 Régimen personal operativa marítima 14.375.841 53000 Licencias generadas y no gozadas 1.824.532 57000 Becas y pasantías 7.582.800 58000 Horas extras 14.849.992 59001 Sueldo anual complementario Personal Presupuestado 33.021.027 59002 Sueldo anual complementario Personal Contratado 706.584 63000 Indemnizaciones por retiro 16.270.000 64000 Contribuciones por asistencia médica - 64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 7.582.800 64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar 15.862.669 68000 Compensación por Alimentación sin aporte 9.228.000 69000 Otros beneficios al personal 1.236.115 71000 Prima por Matrimonio 12.426 72000 Hogar Constituido 5.010.638 73000 Prima por Nacimiento 16.568 74000 Prestaciones por Hijo 396.676 75000 Prestaciones por Fallecimiento 88.750 79000 Retardo mental 48.280 81000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social 32.884.420 82001 Aporte Patronal al FNV 4.384.589 84000 FONASA 21.922.947 1 BIENES DE CONSUMO 68.827.099 2 SERVICIOS NO PERSONALES 413.089.531 5 TRANSFERENCIAS 196.250.248 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 356.057 PROGRAMA 2. PUERTO DE COLONIA. I - INGRESOS. 88.733.180 EXPLOTACION COMERCIAL 88.733.180 Cobros a la nave 2.426.000 Cobros a la carga 7.375.960 Tarifa de Ferry / pasajeros 78.308.180 Tarifa de contenedores - Servicios Varios 462.000 Concesiones / permisos 161.040 OTROS INGRESOS 0 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 23.165.293 0 SERVICIOS PERSONALES 16.276.978 1101 Retribuciones básicas cargos permanentes 4.776.746 1104 Directorio - 13 Dedicación total 845.724 15 Gastos de representación con aportes - 21 Sueldos básicos de funciones contratadas 1.656.367 31 Retribuciones zafrales - 42017 Por presentismo o asiduidad 393.464 42097 Trabajo sucio o de altura - 42102 Compensación funciones asignadas 1.058.835 42103 Compensación tareas específicas - 42105 Mantenimiento retributivo - 43000 Sistema de remuneración variable 741.845 44001 Prima por antigüedad 253.115 45005 Quebranto de caja 130.182 52001 Trabajo nocturno 112.785 52003 Régimen personal operativa portuaria 1.368.750 52004 Régimen personal operativa marítima - 53000 Licencias generadas y no gozadas - 57000 Becas y pasantías 340.800 58000 Horas extras 269.997 59001 Sueldo anual complementario Personal Presupuestado 865.000 59002 Sueldo anual complementario Personal Contratado 136.579 63000 Indemnizaciones por retiro - 64000 Contribuciones por asistencia médica - 64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 270.453 64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar 555.642 68000 Compensación por Alimentación sin aporte 480.480 69000 Otros beneficios al personal 54.815 71000 Prima por Matrimonio 2.071 72000 Hogar Constituido 175.512 73000 Prima por Nacimiento 2.071 74000 Prestaciones por Hijo 10.224 75000 Prestaciones por Fallecimiento 17.750 79000 Retardo mental - 81000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social 976.540 82001 Aporte Patronal al FNV 130.205 84000 FONASA 651.026 1 BIENES DE CONSUMO 155.570 2 SERVICIOS NO PERSONALES 5.771.723 5 TRANSFERENCIAS 960.219 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 803 PROGRAMA 3. PUERTO DE NUEVA PALMIRA. I - INGRESOS. 43.505.780 EXPLOTACION COMERCIAL 43.505.780 Cobros a la nave 8.511.840 Cobros a la carga 33.682.300 Tarifa de Ferry / pasajeros - Tarifa de contenedores - Servicios Varios 1.311.640 Concesiones / permisos - OTROS INGRESOS - Grupo Denominación $ $ II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 13.199.784 0 SERVICIOS PERSONALES 7.472.270 1101 Retribuciones básicas cargos permanentes 1.681.663 1104 Directorio - 13 Dedicación total 356.144 15 Gastos de representación con aportes - 21 Sueldos básicos de funciones contratadas 1.159.283 31 Retribuciones zafrales - 42017 Por presentismo o asiduidad 166.986 42097 Trabajo sucio o de altura 6.328 42102 Compensación funciones asignadas 413.595 42103 Compensación tareas específicas - 42105 Mantenimiento retributivo 79.944 43000 Sistema de remuneración variable 306.636 44001 Prima por antigüedad 81.082 45005 Quebranto de caja 43.394 52001 Trabajo nocturno 49.034 52003 Régimen personal operativa portuaria 509.175 52004 Régimen personal operativa marítima - 53000 Licencias generadas y no gozadas - 57000 Becas y pasantías 255.600 58000 Horas extras 382.873 59001 Sueldo anual complementario Personal Presupuestado 275.858 59002 Sueldo anual complementario Personal Contratado 183.905 63000 Indemnizaciones por retiro - 64000 Contribuciones por asistencia médica - 64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 143.534 64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar 250.935 68000 Compensación por Alimentación sin aporte 211.920 69000 Otros beneficios al personal 20.000 71000 Prima por Matrimonio 2.071 72000 Hogar Constituido 62.196 73000 Prima por Nacimiento 2.071 74000 Prestaciones por Hijo 3.408 75000 Prestaciones por Fallecimiento 17.750 79000 Retardo mental - 81000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social 448.270 82001 Aporte Patronal al FNV 59.769 84000 FONASA 298.846 1 BIENES DE CONSUMO 195.585 2 SERVICIOS NO PERSONALES 4.534.074 5 TRANSFERENCIAS 996.411 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 1.444 PROGRAMA 4. PUERTO DE FRAY BENTOS. I - INGRESOS. 1.388.280 Grupo Denominación $ $ EXPLOTACION COMERCIAL 1.388.280 Cobros a la nave 610.080 Cobros a la carga 650.000 Tarifa de Ferry / pasajeros - Tarifa de contenedores - Servicios Varios 128.200 Concesiones / permisos - OTROS INGRESOS - II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 5.670.957 0 SERVICIOS PERSONALES 4.202.483 1101 Retribuciones básicas cargos permanentes 1.267.524 1104 Directorio - 13 Dedicación total 110.613 15 Gastos de representación con aportes - 21 Sueldos básicos de funciones contratadas 579.642 31 Retribuciones zafrales - 42017 Por presentismo o asiduidad 96.011 42097 Trabajo sucio o de altura 6.328 42102 Compensación funciones asignadas 269.318 42103 Compensación tareas específicas - 42105 Mantenimiento retributivo - 43000 Sistema de remuneración variable 228.242 44001 Prima por antigüedad 47.215 45005 Quebranto de caja 28.930 52001 Trabajo nocturno 13.316 52003 Régimen personal operativa portuaria 200.000 52004 Régimen personal operativa marítima - 53000 Licencias generadas y no gozadas - 57000 Becas y pasantías 170.400 58000 Horas extras 18.092 59001 Sueldo anual complementario Personal Presupuestado 168.773 59002 Sueldo anual complementario Personal Contratado 84.387 63000 Indemnizaciones por retiro - 64000 Contribuciones por asistencia médica - 64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 87.141 64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar 143.391 68000 Compensación por Alimentación sin aporte 143.580 69000 Otros beneficios al personal 20.000 71000 Prima por Matrimonio 2.071 72000 Hogar Constituido 39.192 73000 Prima por Nacimiento 2.071 74000 Prestaciones por Hijo 14.200 75000 Prestaciones por Fallecimiento 17.750 79000 Retardo mental - 81000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social 246.831 82001 Aporte Patronal al FNV 32.911 84000 FONASA 164.554 1 BIENES DE CONSUMO 149.266 2 SERVICIOS NO PERSONALES 1.318.983 5 TRANSFERENCIAS 0 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 225 PROGRAMA 5. PUERTO SAUCE I - INGRESOS. 11.681.020 EXPLOTACION COMERCIAL 11.681.020 Cobros a la nave 777.240 Cobros a la carga 8.430.020 Tarifa de Ferry / pasajeros 2.080.000 Tarifa de contenedores 0 Servicios Varios 130.000 Concesiones / permisos 263.760 OTROS INGRESOS - Grupo Denominación $ $ II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 6.647.076 0 SERVICIOS PERSONALES 4.301.936 1101 Retribuciones básicas cargos permanentes 1.270.457 1104 Directorio - 13 Dedicación total 33.665 15 Gastos de representación con aportes - 21 Sueldos básicos de funciones contratadas 861.207 31 Retribuciones zafrales - 42017 Por presentismo o asiduidad 108.758 42097 Trabajo sucio o de altura - 42102 Compensación funciones asignadas 269.318 42103 Compensación tareas específicas - 42105 Mantenimiento retributivo - 43000 Sistema de remuneración variable 158.957 44001 Prima por antigüedad 39.618 45005 Quebranto de caja 65.092 52001 Trabajo nocturno 13.316 52003 Régimen personal operativa portuaria 100.000 52004 Régimen personal operativa marítima - 53000 Licencias generadas y no gozadas - 57000 Becas y pasantías 170.400 58000 Horas extras 27.462 59001 Sueldo anual complementario Personal Presupuestado 155.984 59002 Sueldo anual complementario Personal Contratado 103.989 63000 Indemnizaciones por retiro - 64000 Contribuciones por asistencia médica - 64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 93.552 64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar 161.315 68000 Compensación por Alimentación sin aporte 102.540 69000 Otros beneficios al personal 20.000 71000 Prima por Matrimonio 2.071 72000 Hogar Constituido 56.232 73000 Prima por Nacimiento 2.071 74000 Prestaciones por Hijo 11.928 75000 Prestaciones por Fallecimiento 17.750 79000 Retardo mental - 81000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social 253.474 82001 Aporte Patronal al FNV 33.797 84000 FONASA 168.983 1 BIENES DE CONSUMO 29.919 2 SERVICIOS NO PERSONALES 2.315.184 5 TRANSFERENCIAS 0 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 37 PROGRAMA 6. PUERTO PAYSANDU I - INGRESOS. 2.828.140 EXPLOTACION COMERCIAL 2.828.140 Cobros a la nave 287.140 Cobros a la carga 1.980.000 Tarifa de Ferry / pasajeros - Grupo Denominación $ $ Tarifa de contenedores 400.000.00 Servicios Varios 161.000.00 Concesiones / permisos - OTROS INGRESOS - II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 8.067.592 0 SERVICIOS PERSONALES 6.387.600 1101 Retribuciones básicas cargos permanentes 1.614.334 1104 Directorio - 13 Dedicación total 110.613 15 Gastos de representación con aportes - 21 Sueldos básicos de funciones contratadas 1.810.485 31 Retribuciones zafrales - 42017 Por presentismo o asiduidad 198.454 42097 Trabajo sucio o de altura - 42102 Compensación funciones asignadas 269.318 42103 Compensación tareas específicas - 42105 Mantenimiento retributivo - 43000 Sistema de remuneración variable 81.258 44001 Prima por antigüedad 149.526 45005 Quebranto de caja 21.698 52001 Trabajo nocturno 4.533 52003 Régimen personal operativa portuaria 114.000 52004 Régimen personal operativa marítima - 53000 Licencias generadas y no gozadas - 57000 Becas y pasantías - 58000 Horas extras 326.963 59001 Sueldo anual complementario Personal Presupuestado 168.032 59002 Sueldo anual complementario Personal Contratado 224.040 63000 Indemnizaciones por retiro - 64000 Contribuciones por asistencia médica - 64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 89.761 64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar 250.935 68000 Compensación por Alimentación sin aporte 143.580 69000 Otros beneficios al personal 20.000 71000 Prima por Matrimonio 2.071 72000 Hogar Constituido 71.568 73000 Prima por Nacimiento 2.071 74000 Prestaciones por Hijo 8.520 75000 Prestaciones por Fallecimiento 17.750 79000 Retardo mental - 81000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social 382.272 82001 Aporte Patronal al FNV 50.970 84000 FONASA 254.848 1 BIENES DE CONSUMO 258.716 2 SERVICIOS NO PERSONALES 1.420.526 5 TRANSFERENCIAS 0 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 750 PROGRAMA 7. PUERTO SALTO I - INGRESOS. 0 EXPLOTACION COMERCIAL 0 Cobros a la nave - Cobros a la carga - Tarifa de Ferry / pasajeros - Tarifa de contenedores - Servicios Varios - Concesiones / permisos - OTROS INGRESOS - II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 1.359.873 0 SERVICIOS PERSONALES 1.172.659 1101 Retribuciones básicas cargos permanentes 218.291 1104 Directorio - 13 Dedicación total 33.665 15 Gastos de representación con aportes - 21 Sueldos básicos de funciones contratadas 431.774 31 Retribuciones zafrales - 42017 Por presentismo o asiduidad 30.320 42097 Trabajo sucio o de altura - 42102 Compensación funciones asignadas - 42103 Compensación tareas específicas - 42105 Mantenimiento retributivo 43000 Sistema de remuneración variable 28.066 44001 Prima por antigüedad 21.300 45005 Quebranto de caja 21.698 52001 Trabajo nocturno 13.316 52003 Régimen personal operativa portuaria - 52004 Régimen personal operativa marítima - 53000 Licencias generadas y no gozadas - 57000 Becas y pasantias - 58000 Horas extras 9.046 59001 Sueldo anual complementario Personal Presupuestado 22.430 59002 Sueldo anual complementario Personal Contratado 44.860 63000 Indemnizaciones por retiro - 64000 Contribuciones por asistencia médica - 64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 19.234 64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar 53.772 68000 Compensación por Alimentación sin aporte 51.270 69000 Otros beneficios al personal 20.000 71000 Prima por Matrimonio 2.071 72000 Hogar Constituido 10.224 73000 Prima por Nacimiento 2.071 74000 Prestaciones por Hijo 3.408 75000 Prestaciones por Fallecimiento 17.750 79000 Retardo mental - 81000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social 65.607 82001 Aporte Patronal al FNV 8.748 84000 FONASA 43.738 1 BIENES DE CONSUMO 25.028 2 SERVICIOS NO PERSONALES 162.168 5 TRANSFERENCIAS 0 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 18 PROGRAMA 8. INVERSIONES. 1.258.620.000 Grupo Denominación $ $ 2 Servicios no Personales. 7.100.000 3 Bienes de Uso 1.251.020.000 4 Aportes de Capital 500.000 Las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos, correspondientes al ejercicio 2009, tienen vigencia a partir del 1º de enero de 2009. La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera que se detallan en el mismo, forman parte del presente Decreto. El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios de marzo de 2008. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero- junio 2008 (IPC 250 base marzo 1997 = 100) y las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $20.00 (pesos uruguayos con 00/100) por dólar estadounidense y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio en el momento de la ejecución. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 2Artículo 2

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 84/984 del 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del mismo programa, entre Grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el componente nacional e importado, para los que sólo se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3Artículo 3

Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, con excepción del Grupo 0, para las que se requerirá previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas. b) El Grupo 0 "Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante, excepto en lo dispuesto por el artículo 13°. c) Los renglones del Grupo 0 podrán reforzarse entre sí con la condición que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. d) El Grupo 7 "Gastos no clasificados" no podrá ser reforzado.

Artículo 4Artículo 4

Las remuneraciones de los funcionarios, a precios de marzo 2008, son los que lucen en el ANEXO 1 del tomo y expresados en pesos uruguayos son los que a continuación se detallan: a. Directorio y Capitán de Puerto de Montevideo. Nivel Cargo Remuneración 21 Presidente 49.548,00 20 Vicepresidente 43.085,00 19 Vocal 43.085,00 18 Capitán Puerto Montevideo 36.622,00 b. Niveles 1 al 17. Sueldo del grado según Régimen horario. Nivel 40 horas 48 horas 40 hs y a 48 hs y a la orden la orden 1 6.879,89 8.255,86 2 9.351,30 11.221,56 3 11.355,15 13.626,18 4 12.023,10 14.427,72 5 14.026,95 16.832,34 6 15.362,85 18.435,42 7 20.038,50 24.046,20 30.057,75 36.069,30 8 22.042,35 26.450,82 33.063,53 39.676,23 9 37.405,20 44.886,24 56.107,80 67.329,36 10 40.077,00 60.115,50 11 41.412,90 62.119,35 12 48.092,40 72.138,60 13 49.428,30 74.142,45 14 52.100,10 78.150,15 15 53.436,00 80.154,00 16 62.119,35 93.179,03 17 66.795,00 100.192,50 Todo funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas, el Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración proporcional a los importes anteriormente detallados.

Artículo 5Artículo 5

La estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas así como la asignación de funciones de los niveles 7 escalafón Administrativo, Operativa Portuaria, de Oficio y de los niveles 10 al 17 del escalafón de Conducción de la Administración Nacional de Puertos, se presentan en el Anexo 2 que forma parte del presente Decreto. Esta estructura de cargos y funciones aprobada por Resolución de Directorio de la ANP, entrará en vigencia a la fecha de aprobación del presente decreto. La misma responde a la estructura organizativa aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo No. 545/2007.

Artículo 6Artículo 6

Presupuéstase en dichos cargos al personal actualmente presupuestado, en el puesto correspondiente a la nueva estructura organizativa conforme a la nómina que se adjunta en Anexo 3.- Presupuéstase al personal contratado al 31/12/2006 en el puesto correspondiente a la nueva estructura organizativa, conforme a la nómina que se adjunta en Anexo 4. El presente artículo entrará en vigencia a la fecha de aprobación del presente Decreto.

Artículo 7Artículo 7

Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del 1ro. de enero de 2009, además del sueldo del grado detallado en Anexo 1, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes, sin superar, por todo concepto, el tope establecido en el Art. 21 de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y reglamentado por el Decreto No. 68/003 de 19 de febrero de 2003. a) Prima por antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima por antigüedad una cantidad igual al 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones, fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales. b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.- Todos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley No. 15.767 de 13 de setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697 de 25 de abril de 1995 y la Ley 17.856 de 20 de diciembre de 2004. c) Hogar constituido.- Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo con las normas del Decreto Ley No. 15.728 de 8 de febrero de 1985 y de la Ley No. 15.748 de 14 de junio de 1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley No. 15.903 del 10/11/87, el Art. 12 de la Ley 16.002 del 17/11/88 y la Ley No. 17.856 de 20 de diciembre de 2004. d) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado por el artículo 103 de la llamada Ley Especial No. 7 de 23 de diciembre de 1983 y de acuerdo con la Resolución de Directorio No. 386/3109 de 16 de junio de 1999. e) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente. La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del sueldo o jornal básico del funcionario. f) Compensación por trabajo sucio.- La percibirá el personal que realice trabajo sucio o de altura de acuerdo al numeral 4.1 del Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Resolución de Directorio No. 21/3451 de 7 de febrero de 2008. g) Compensación funciones asignadas.- Los funcionarios a quienes se les asignen funciones de los niveles 7 del escalafón Administrativo, Operativa Portuaria, de Oficio y de los niveles 10 al 17 del escalafón de Conducción percibirán esta compensación. El importe de esta compensación será el equivalente a la diferencia entre el sueldo de su cargo presupuestal y de la función asignada. h) Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del servicio, los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan las horas extras trabajadas, previa resolución fundada del Directorio, en su caso, y siempre que el respectivo Jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de turnos y no se haya excedido del cupo correspondiente. El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio. El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario. El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros, en el marco de la reglamentación a dictarse por el Directorio, no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias. El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente. No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario par asegurar servicios directos al buque o guardias de seguridad portuaria. i) Viático por alimentación.- Los funcionarios percibirán por concepto de viático por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a marzo de 2008 es de $ 4.164 (pesos uruguayos cuatro mil ciento sesenta y cuatro). j) Cuota Médica.- Este beneficio se regula de acuerdo con el Decreto No. 176/008 de 25/03/008 y la Resolución de Directorio de ANP No. 89/3459 de 26 de marzo de 2008. k) Permanencia a la orden.- Consiste en la disposición del funcionario a requerimiento de la oficina, de estar en actividad más allá de la jornada normal de trabajo. Dentro de este régimen se abonará desde un mínimo del 20% hasta un 60 % del sueldo del grado. La percepción de esta compensación es incompatible con la realización de horas extras y con el Régimen de Operativa Portuaria, Régimen de Operativa Marítima y los casos en que la permanencia a la orden está incluida como parte del régimen habitual de trabajo según la tabla de sueldos del artículo 4o. l) Mantenimiento del nivel retributivo.- Los funcionarios que como resultado de la aplicación de la reestructura aprobada en Decreto N° 545/007 resulten con retribuciones inferiores a las que anteriormente percibían, recibirán esa diferencia en carácter de compensación transitoria por mantenimiento del nivel retributivo. Del mismo modo, en los casos en que se disponga el cese del desempeño de tareas superiores asignadas, las diferencias en el monto de las retribuciones en perjuicio del funcionario se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo. El monto de la retribución quedará congelado hasta que los incrementos de los sueldos permanentes superen aquel importe; además se absorberá en futuros ascensos y en oportunidad que se le otorguen compensaciones específicas. El monto de esta compensación está desvinculado de toda otra retribución. Para el funcionario que revistiere la calidad de presupuestado con anterioridad a la fecha de aprobación del presente Decreto las diferencias en el monto del sueldo del grado en perjuicio del funcionario, que resultaran de la aplicación de la nueva estructura de cargos y funciones se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo y se ajustarán en oportunidad de cada aumento salarial que fije el Poder Ejecutivo. m) Régimen de operativa marítima.- El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación que cumpla el régimen de 72 horas percibirá esta compensación con un importe máximo que no superará el de su sueldo de grado para 48 horas de labor. El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación, en Régimen de semana por semana o Régimen de tres días por tres días, previa firma del correspondiente convenio, percibirá una compensación que en ningún caso superará una vez y media el sueldo del grado 7 del escalafón de Operativa Marítima para 48 horas de labor. n) Régimen de operativa portuaria.- Esta compensación se aplica a los funcionarios afectados a un régimen especial de trabajo teniendo en cuenta el tipo de operativa y de acuerdo a la zafralidad del servicio con un importe que no superará el de su sueldo de grado para 48 horas de labor. o) Por tareas específicas encomendadas.- Es aplicable al personal expresamente designado para el cumplimiento de las mismas en las condiciones y montos que se establecen en el Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Resolución de Directorio N° 21/3451 del 7 de febrero de 2008. Esta compensación se percibirá durante el período en que se desempeñe dicha función. Los funcionarios específicamente designados por Directorio para integrar proyectos especiales, podrán recibir una remuneración por la tarea específica encomendada de hasta un 60% (sesenta por ciento) del monto del sueldo de grado, durante el período en que desempeñen dicha función. Cuando estas tareas se vinculen a un proyecto de Inversión, los importes abonados serán imputados al mismo. p) Asiduidad.- La percibe el personal que no registre inasistencias de acuerdo a la reglamentación vigente. El monto mensual a precios del 1° de marzo de 2008 es de $1.263,30 y es incompatible con la percepción de la compensación de "Permanencia a la orden" y con el régimen de trabajo de 40 y 48 horas de labor con permanencia a la orden. Esta partida se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo. q) Sistema de Remuneración Variable (SRV).- El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá estar comprendido entre un mínimo de 4% y un máximo de 12% de la masa salarial existente deducidos los beneficios familiares, el aguinaldo y las cargas legales. La implantación de este sistema se hará en forma gradual y se deberá evolucionar cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas: Indicadores Globales: Al menos uno de los indicadores que influirá en el cálculo del SRV deberá estar relacionado con los resultados de la empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran influencia en el resultado de la empresa y que a través de la gestión es mínima o nula la capacidad de influir sobre ella, para que no afecte dicho resultado, se podrá asumir en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado. Indicadores Sectoriales: Los indicadores deberán medir el desempeño físico en términos de productividad a nivel del sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. A efectos de implantar el sistema de remuneraciones variables en forma gradual, para consolidarlo y comprometer su aceptación, se establece que en el primer año, estos indicadores sean comunes para todo el personal. Indicadores individuales: Estos indicadores buscar alentar conductas por parte de los trabajadores, incluyendo indicadores vinculados al presentismo, debiéndose en todos los casos establecer pautas mínimas o máximas a alcanzar.- Criterio de distribución del SRV: La distribución del SRV será en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente del que se abone el sueldo. La frecuencia de distribución no debe superar el número de cuatro veces al año. En la fase de diseño del sistema de remuneración variable, la Administración Nacional de Puertos y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán el período y frecuencia en la medición de indicadores a utilizar, así como otros conceptos que siguiendo el criterio de gradualidad, se entienda conveniente implementar. El Sistema de Remuneración Variable deberá estar aprobado por Resolución del Directorio. Asimismo la verificación del cumplimiento de las metas e indicadores también deberán ser aprobados por Resolución de Directorio. La partida incluida en el Objeto "Sistema de Remuneración Variable", solo podrá ejecutarse una vez que la empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del diseño del sistema de remuneración variable y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas. La empresa deberá elevar el Sistema de Remuneración Variable a regir en el ejercicio 2009, a consideración de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicarlo al Tribunal de Cuentas, con una anticipación mínima de treinta días a la iniciación del período de medición de las metas o indicadores. Para lo próximos ejercicios presupuestales el Sistema de Remuneración Variable, las metas e indicadores deberán estar aprobados por Resolución del Directorio de ANP, antes del inicio del ejercicio en el cual han de regir.

Artículo 8Artículo 8

Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo.

Artículo 9Artículo 9

Elévese la actual Unidad de Auditoría a nivel de División. Este artículo rige desde la aprobación del presente Decreto.

Artículo 10Artículo 10

Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto Operativo, (Anexo 2, que forma parte de este Decreto), son los efectivamente necesarios al 1º de junio de 2008. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.

Artículo 11Artículo 11

El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 " Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus posibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes. En lo demás, estas adecuaciones de Grupos se regirán por lo dispuesto en el artículo 12mo. del presente Decreto.

Artículo 12Artículo 12

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el fin de ajustar los duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir de la vigencia del aumento salarial. El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de solicitar su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días subsiguientes, para su conocimiento.

Artículo 13Artículo 13

Las asignaciones de las partidas que correspondan a "Incentivos por Retiro (Grupo 0); Impuestos nacionales y Municipales (Grupo 2), y Versión de Resultados (Grupo 5), no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 14Artículo 14

Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos, en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos, Paysandú, Salto o Sauce, tendrá una retribución máxima mensual, por todo concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración prevista en el artículo 15 de la Ley No. 16.246 de 8 de abril de 1992 y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.

Artículo 15Artículo 15

Los dos representantes de la Administración Nacional de Puertos en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados por el Directorio de la A.N.P., según el artículo 20 de la Ley No. 17.243, percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución máxima mensual, por todo concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración que perciban los Directores (vocal) de la Administración Nacional de Puertos y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.

Artículo 16Artículo 16

En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de A.N.P. se abonará una compensación por fallecimiento. El pago se efectuará a sus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de Prestaciones y Contribuciones.

Artículo 17Artículo 17

El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro incentivado para funcionarios que con anterioridad al 31 de diciembre de 2009 hayan cumplido 58 años de edad o más, así como 35 años de trabajo al momento de la aceptación de la renuncia por parte del Directorio. Los funcionarios que se amparen al régimen de incentivo recibirán durante un período máximo de 60 meses o hasta que el beneficiario cumpla 70 años, el equivalente al 65% del promedio mensual del total de las retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente por todo concepto durante el año 2008, actualizadas en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de las empresas públicas. Para el cálculo anterior se deberán exceptuar los montos abonados en carácter de compensación por actuación como contraparte por Asistencia Técnica. El incentivo no será materia gravada por los tributos de la Seguridad Social. A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de cese de la condición de activo el último día del mes de cobro del incentivo. La manifestación de voluntad del funcionario de acogerse a la opción de retiro tendrá carácter irrevocable. El Directorio decidirá la aceptación de la renuncia y la fecha efectiva de la misma en un plazo máximo de 90 días a contar de su presentación a éste por parte de la gerencia correspondiente. Si el Directorio no considera la misma en dicho plazo se tendrá por aceptada. En la correspondiente resolución del Directorio podrá disponerse que la renuncia se haga efectiva como máximo en un plazo de doce meses siguientes a su presentación al Directorio, siempre que en dicho plazo el funcionario no cumpliere 70 años de edad. El 35% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío (excluyendo la cuota parte de productividad y viáticos tanto en moneda nacional como extranjera) de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen se mantendrán habilitadas en el Grupo 0. La Empresa deberá comunicar mensualmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto los importes a dar de baja a dicho Grupo y los correspondientes a ejecutar por concepto de retiro así como las modificaciones a la Estructura de Cargos.

Artículo 18Artículo 18

No se podrá disponer la contratación de personal externo de confianza en tareas de asesoría, secretaría, o similar, por un monto total mensual que supere el tope establecido en el Art. 23 de la Ley 17.556 del 18 de setiembre de 2002.

Artículo 19Artículo 19

La empresa elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2009 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el 1° de junio de 2008 y el 31 de diciembre de 2008 a efectos de cumplir con los destinos previstos para las partidas resultantes.

Artículo 20Artículo 20

En el programa de Inversiones Puerto de Montevideo el Proyecto N° 3 "Muelle C y Dragado" está condicionado a la formalización del Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo que está en proceso de aprobación y que cuenta con informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 21Artículo 21

Quedan derogadas todas las normas presupuestales anteriores al presente Decreto.

Artículo 22Artículo 22

(*)

Artículo 23Artículo 23

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 24Artículo 24

Comuníquese, publíquese, etc.