Decreto508-2009·2009

APROBACION DE CONVENIO ENTRE EL MEC Y LA UDELAR SOBRE TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL CENTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL (CDI). FACULTAD DE ARQUITECTURA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de mayo de 2009

Fecha de publicación

19/11/2009

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

El Centro de Diseño Industrial creado por el artículo 215 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987 funcionará en la órbita de la Universidad de la República al amparo de la autorización del artículo 81 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y en un todo de acuerdo al Convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Universidad de la República de fecha ...... de octubre de 2009.

Artículo 2Artículo 2

Transfiérase al Inciso 26 "Universidad de la República", los recursos humanos y materiales asignados al Centro de Diseño Industrial (CDI).

Artículo 3Artículo 3

La transferencia de recursos humanos dispuesta en el artículo anterior, comprende a los funcionarios no docentes que figuran en la nómina adjunta, individualizada ANEXO I (*), el que se considera parte integrante de este Decreto. Los funcionarios no docentes pasarán a prestar servicios en la Universidad de la República, a partir de la vigencia de este Decreto, en forma anticipada a su incorporación. La incorporación definitiva tendrá lugar previo proceso de adecuación presupuestal de sus cargos o contratos de función pública y de sus retribuciones. En ningún caso la redistribución o resignación significará disminución de la retribución total que el funcionario venía percibiendo con anterioridad a la misma. (*)

Artículo 4Artículo 4

La transferencia de recursos materiales, comprende la reasignación de créditos presupuestales correspondientes a los objetos de gasto que se detallan en listado adjunto, individualizado como ANEXO II, (*) el que se considera parte integrante de este Decreto. La transferencia incluye la entrega de los bienes muebles que se detallan en el ANEXO III (*) que forman parte de este Decreto y la cesión en comodato a la Universidad de la República de los derechos de que sea titular el Centro de Diseño Industrial (CDI) por sí, o a través del Ministerio de Educación y Cultura, sobre los inmuebles pertenecientes al mismo, así como sobre las construcciones que se hubieren realizado en los mismos.

Artículo 5Artículo 5

La baja en los créditos presupuestales del Grupo 0 "Servicios Personales" y del Objeto del Gasto 578.099 "Gastos Prom. y Bien. Social Varios Sin Discrim. p/Empleados Públ.", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", que figuran en el ANEXO II (*) de este Decreto, se efectuará cuando se realicen las adecuaciones del personal no docente. En la misma oportunidad se efectuará el Alta en el Inciso 26 "Universidad de la República" de los créditos resultantes de dicha adecuación, y el Ministerio de Educación y Cultura efectuará la versión a Rentas Generales del monto desafectado en el Objeto del Gasto y el mismo será ajustado conforme a los incrementos salariales dispuestos para los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 6Artículo 6

El Ministerio de Educación y Cultura y la Universidad de la República, en lo pertinente, dispondrán los actos jurídicos y operaciones materiales que fueren necesarios, dentro del ámbito de su competencia, para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que se reglamenta y en el presente Decreto. Se coordinarán con la Contaduría General de la Nación los aspectos vinculados con ajustes en las asignaciones presupuestales y en las estructuras de puestos de trabajo, quedando ésta facultada para realizar los movimientos que correspondan.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.