Artículo 1 — Artículo 1
Los Congresos, Conferencias, Cursos, Exposiciones, Ferias, Concursos y demás eventos de cualquier índole a ser declarados de interés turístico o de Interés Nacional en virtud de su importancia para el sector turístico, deberán ser comunicados al Ministerio de Turismo con una antelación de seis meses a su fecha de celebración.