Decreto509-1987·1987

DECLARACION DE INTERES NACIONAL. DECLARACION DE INTERES TURISTICO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de agosto de 1987

Fecha de publicación

29/09/1987

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los Congresos, Conferencias, Cursos, Exposiciones, Ferias, Concursos y demás eventos de cualquier índole a ser declarados de interés turístico o de Interés Nacional en virtud de su importancia para el sector turístico, deberán ser comunicados al Ministerio de Turismo con una antelación de seis meses a su fecha de celebración.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.