Decreto509-1988·1988

COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACIONES. DECLARACION DE INTERES NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de octubre de 1988

Fecha de publicación

26/08/1988

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de lo dispuesto en las normas referidas en el presente decreto, y en lo que corresponda, se entiende que los bienes importados al amparo de las mismas se encuentran instalados dentro de los tres (3) meses de la fecha de desaduanamiento que consta en el cumplido de importación. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las empresas que hagan uso del régimen y que eventualmente no pudieran cumplir con el plazo que establece el artículo anterior, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio de Industria y Energía, el cual queda facultado para resolver la prórroga de dicho término en la medida que lo crea justificado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-