Artículo 1
Artículo 1.- Incorpórase al decreto 100/991 del 26 de febrero de 1991, modificado por el decreto 569/991 del 22 de octubre de 1991, el artículo 137 que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 137.- PROHIBICION DE NAVEGAR O FONDEAR EN LA ZONA DEL EMISOR SUB-ACUATICO 100 (cien) U.R.- Queda prohibido navegar o fondear en la Zona de exclusión del Emisor Sub-Acuático de Punta Brava, determinada como Zona de Seguridad en la Carta Náutica respectiva o comunicada en aviso a los navegantes por intermedio de los Centros de Control o Prefecturas de Despacho".