Decreto509-1994·1994

FIJACION DE PRECIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/11/1994

Fecha de publicación

12 de junio de 1994

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial percibirá los precios que a continuación se establecen en Unidades Indexadas (U.I.) en concepto de venta de publicaciones referidas a la Propiedad Industrial: Publicaciones en el Boletín de la Propiedad Industrial Precios en UI Marcas. Marcas Colectivas. Marcas de Certificación o de Garantía Denominativas 464 Marcas. Marcas Colectivas. Marcas de Certificación o de Garantía Mixtas o Figurativas 1159 Frases publicitarias Denominativas 464 Mixtas 1159 Reglamento de Uso de las Marcas Colectivas y de Certificación o Garantía y sus modificaciones. La página 1391 Media página 696 Cuarto de página 348 Denominaciones de Origen 696 Cambio de Titular de una Marca de Certificación 232 Extracto de Contrato de Licencias o Modificaciones al Contrato de Licencias 464 Cancelación del contrato de Licencias 232 Resolución que autoriza inscripción, modificaciones, endosos, cancelaciones, liberaciones parciales de garantía, reinscripciones y novaciones referidas al Registro de la Propiedad Industrial 232 Cambios de nombre, de domicilio, de tipo social 232 Cambio de titular por muerte, por ejecución forzada, por transferencia de una marca, por cesión o venta del establecimiento comercial 232 Inscripción al Registro de Agentes 1159 Patentes 696 Boletines e impresos Boletín en CD Por ejemplar 46 Recopilación de Boletines en CD 765 Normas sobre Propiedad Industrial En soporte papel 162 En soporte digital 46 Ley de Marcas o Patentes en Inglés, Francés o Portugués. 232 Completo de Formularios de Solicitudes de Marcas y de Patentes, cada uno. 35 Completo de Formularios de Solicitudes para el Registro de Prenda Industrial, para el Registro de Licencias, Transferencias y Renovaciones, cada uno. 23 Completos de Oposiciones a Marcas (Denominativas, Figurativas y Mixtas), Frases Publicitarias, y Denominaciones de Origen, cada uno. 23 Copia de material microfilmado y digitalizado, cada hoja. 7 (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial a efectuar la conversión de la Unidad Reajustable a pesos moneda nacional, en forma mensual y redondeando la cifra sin centésimos, y a recaudar los montos detallados precedentemente en cuenta corriente.

Artículo 3Artículo 3

Determínase que el producido de la venta, deducidos los costos respectivos y el importe correspondiente a los literales b) y c) del artículo 63 de la Ley Nro. 16.462, de 11 de enero de 1994, se destinará a la promoción, difusión e investigación de actividades propias de la referida Dirección.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.