Decreto509-2001·2001

FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 2001

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/12/2001

Fecha de publicación

1 de febrero de 2002

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales para el año 2001, se determinará aplicando el coeficiente 1 (uno) sobre los valores reales de 2000, salvo que la Dirección General del Catastro Nacional hubiera fijado un valor distinto. En caso que el valor real fijado para los años 1998 o siguientes por la Dirección General del Catastro Nacional, difiera del determinado mediante la aplicación de los respectivos coeficientes, los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio y del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, tomarán el menor de dichos valores como base para liquidar los referidos tributos, sin perjuicio de las actualizaciones pertinentes.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en $ 992.000 (pesos uruguayos novecientos noventa y dos mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2001 para las personas físicas y sucesiones indivisas. Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.