Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una veda para la pesca comercial en aguas jurisdiccionales de la República en la Laguna Merín, Laguna de Castillos, Laguna de Rocha, Laguna Garzón, Laguna José Ignacio y sus ríos y arroyos tributarios.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una veda para la pesca comercial en aguas jurisdiccionales de la República en la Laguna Merín, Laguna de Castillos, Laguna de Rocha, Laguna Garzón, Laguna José Ignacio y sus ríos y arroyos tributarios.
Artículo 2 — Artículo 2
Dicha veda se extenderá hasta el 15 de febrero de 2006.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.