Decreto509-2008·2008

APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 2009

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/10/2008

Fecha de publicación

29/10/2008

Artículos (21)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado a regir a partir del 1º de enero de 2009, de acuerdo con el siguiente detalle: CONCEPTO MONTO EN PESOS INGRESOS 544.772.454 EGRESOS 901.327.779 Operativos 809.827.974 Operaciones Financieras 33.475.966 Inversiones 58.023.839 DEFICIT -356.555.325 Financiamiento 367.800.052 SUPERAVIT/DEFICIT 11.244.727

Artículo 2Artículo 2

La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes: I - RECURSOS $ I-1- Ingresos del Giro 496.500.835 Tráfico de Cargas. 422.642.900 Tráfico de Pasajeros. 12.200.000 IVA servicios de tráfico 61.657.935 I-2- Ingresos Ajenos al Giro 48.271.619 Intereses. 100.001 Arrendamientos. 11.929.517 Trabajos para terceros. 2.766.494 Cesión de Espacios. 1.406.339 Venta de Activos Fijos. 24.714.135 Varios. 1.000.000 IVA ajenos al giro 6.355.133 TOTAL INGRESOS 544.772.454 I-3- Financiamiento 367.800.052 Subsidios 367.800.052 Subsidio Art. 205 Ley 17,930 264.300.052 Subsidio Art. 447 Ley 17,930 48.000.000 Subsidio Servicio Deuda Art. 447 Ley 17,930 28.000.000 Apoyo financiero MTOP 27.500.000 TOTAL RECURSOS 912.572.506 II - EGRESOS II -1 PRESUPUESTO OPERATIVO GRUPO DENOMINACION $ $ 0 SERVICIOS PERSONALES. 366.879.731 01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 38.815.358 011 Sueldos Básicos de cargos. 38.254.358 011.01 Retribuciones Básicas. 36.625.742 011.04 Directorio. 1.628.616 012 Incremento por Mayor Horario Permanente. 0 013 Dedicación Total. 0 015 Gastos de Representación c/Aportes. 280.500 016 Gastos de Representación s/Aportes. 280.500 02 Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes. 77.733.501 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas. 77.733.501 022 Incremento por Mayor Horario Permanente. 0 023 Dedicación Total. 0 03 Ret. Personal Contratado Funciones No Permanentes. 0 031 Retribuciones Zafrales. 0 037 Suplencias. 0 04 Retribuciones Complementarias. 73.716.251 041 Sueldos Progresivos. 0 041.01 Personal Presupuestado. 0 041.02 Personal Contratado con Funciones Permanentes. 0 042 Compensaciones. 53.999.829 042006 Por Trabajo Sucio o de Altura. 6.222 042010 Por Tareas de Conducción de Vehículos. 188.760 042014 Por permanencia a la orden 564.462 042018 Por Guardas. 1.100.190 042021 Cambio de Residencia o Casa Habitación. 33.541.077 042023 Adscripción a los Directores. 0 042024 Kilometraje conducción trenes 4.252.263 042025 Servicio Tren de Auxilio 994.445 042026 Servicio de Incendio 281.903 042027 Maniobras 524.544 042028 Señaleros 561.624 042029 Compensación licencia 7.915.139 042.092 Compensación descansos rotativos 4.069.200 043 Sistema de Remuneración Variable 0 044 Antigüedad. 11.769.978 044010 Prima por Antigüedad c. perm. 4.156.520 044011 Prima por Antigüedad Pers. Cont. 7.613.458 045 Complementos. 771.233 045005 Quebranto de Caja. 771.233 046 Subrogación y Acefalías. 1.920.591 046001 Diferencia por Subrogación. 1.639.373 046002 Asignación de Funciones. 281.218 048 Aumentos Especiales. 5.254.620 048015 Aumentos Especiales. 5.254.620 05 Retribuciones Diversas Especiales. 62.794.221 052 Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos. 8.050.487 052001 Feriados. 6.151.185 052002 Trabajo Nocturno. 1.899.302 057000 Becas y Pasantías. 4.953.546 058000 Horas Extras. 26.884.663 059 Sueldo Anual complementario 22.905.525 059001 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado. 8.203.172 059002 Sueldo Anual complementario Personal Contratado. 14.289.693 059003 Sueldo Anual complementario Becarios y Técnicos 412.660 06 Beneficios al Personal. 70.773.592 062000 Becas de Capacitación. 0 063100 Indemnizaciones por Retiro. 0 064000 Contribuciones por Asistencia Médica. 11.548.212 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 721.656 064002 Reintegro Cuota Mutual Núcleo Familiar. 1.756.056 064004 Contribución Cuota Mutual Jubilados y núcleo familiar 9.070.500 067000 Compensación por Alimentación. 53.915.472 069000 Otros Beneficios al Personal. 5.309.908 07 Beneficios Familiares. 5.695.650 071000 Prima por Matrimonio. 33.940 072000 Hogar Constituido. 4.531.406 073000 Prima por Nacimiento. 40.881 074000 Prestaciones por Hijo. 1.089.423 08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 37.351.158 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social. 22.341.136 084 Aporte Patronal al Fonasa. 15.010.022 09 Otras Retribuciones. 0 099 Otras Retribuciones. 0 1 BIENES DE CONSUMO 265.436.922 2 SERVICIOS NO PERSONALES. 152.072.319 3 BIENES DE USO 0 5 TRANSFERENCIAS 25.439.002 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 0 TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO 809.827.974 II - 2 - OPERACIONES FINANCIERAS GRUPO DENOMINACION $ $ 6 INTERESES Y OTROS GTOS. DE DEUDA 6.259.127 61 Intereses y otros Gastos Deuda Interna. 617 Partidas por paridad monetaria 62 Intereses y Gastos de Préstamos Internos. 63 Intereses y Gastos de la Deuda Externa. 64 Intereses y otros Gastos de Préstamos Externos. 6.259.127 8 APLICACIONES FINANCIERAS 27.216.839 81 Amortizaciones de la Deuda Interna. 82 Amortización de Préstamos Internos. 83 Amortización de la Deuda Externa. 84 Amortización de Préstamos Externos. 27.216.839 TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 33.475.966 II - 3 INVERSIONES GRUPO DENOMINACION $ $ 0 SERVICIOS PERSONALES. 0 1 BIENES DE CONSUMO 5.478.000 2 SERVICIOS NO PERSONALES. 50.945.839 3 BIENES DE USO. 1.600.000 TOTAL INVERSIONES 58.023.839 TOTAL EGRESOS 901.327.779 La apertura de Recursos, Presupuesto de Funcionamiento, de Operaciones Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto. El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2008. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 20 (pesos veinte) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio de 2008. Los anexos y los estados presupuestales que se adjuntan<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

Artículo 3Artículo 3

El Directorio del organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 4Artículo 4

Las adecuaciones de las partidas presupuestales se realizarán en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste, las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. En aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. La prima por antigüedad y todos aquellos conceptos de beneficios sociales que se agrupan en el art. 17 "Beneficios Familiares" serán ajustados en ocasión de la fijación de la Base de Prestaciones y Contribuciones y en idéntico porcentaje. Las retribuciones complementarias agrupadas en el objeto 042021, "Por tareas que impliquen cambio de residencia o casa habitación" serán pasibles de un ajuste semestral automático, de acuerdo al Indice de Precios al Consumo -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto Nacional de Estadística. Los Quebrantos de Caja también serán objeto de un ajuste semestral automático, pero en función de los aumentos registrados en el valor de la Unidad Reajustable publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Las rentas por Accidentes de Trabajo se ajustarán en las mismas ocasiones y porcentajes que las servidas por el Banco de Seguros del Estado. El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la A.F.E. al Tribunal de Cuentas de la República dentro de los 15 días subsiguientes, para su conocimiento.

Artículo 5Artículo 5

Transposiciones de créditos presupuestales Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones: 1. Los correspondientes al Grupo 0 (Retribuciones Personales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa. 2. Dentro del Grupo 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido. 3. Los objetos de los grupos 5.5 (Transferencias), 6 (Intereses y otros gastos de la deuda) y 8 (Clasificador de aplicaciones financieras) no podrán ser traspuestos. 4. El Grupo 7 (Gastos no Clasificados) no podrá recibir trasposiciones. 5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. 6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones. Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación: 1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 6Artículo 6

Partidas no limitativas Los objetos de los grupos 6 - Intereses y otros gastos de deuda y 8 - Aplicaciones financieras, constituyen partidas de carácter estimativo, no limitativo. En particular el objeto 6.1.7 - (Partidas por paridad monetaria) está destinado a la imputación de las diferencias de cambio que se produzcan como consecuencia de la tenencia de activos y pasivos en moneda extranjera. También los objetos 261, 262 y 263 -Tributos- constituyen partidas de carácter estimativo, no limitativo.

Artículo 7Artículo 7

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 342/997 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 8Artículo 8

Se podrán contratar gastos de inversión en un ejercicio anterior a aquel o a aquellos en los que se ejecuten, procediéndose a hacer la previsión en el Presupuesto Anual correspondiente.

Artículo 9Artículo 9

Escala de sueldos (régimen de 48 horas semanales). Los sueldos de la escala salarial correspondiente al régimen de 48 horas semanales serán un 20% superiores que los de la escala correspondiente al régimen de 40 horas semanales.

Artículo 10Artículo 10

Retribuciones complementarias a) Por trabajo sucio o de altura Los funcionarios que realicen tareas de reparación y mantenimiento de techos y marquesinas percibirán una compensación del 50% del sueldo básico, proporcional al tiempo efectivamente trabajado en dichas tareas. b) Por tareas de conducción de vehículos Los Choferes de autos y camionetas percibirán una compensación por permanecer a la orden de lunes a sábado, fuera de su horario normal de trabajo. El monto de dicha compensación a valores de enero de 2008 es de $ 3.909,50. La percepción de esta compensación inhabilita el cobro de horas extras, salvo cuando éstas se realicen entre la hora 22:00 y la hora 4:00 y sean debidamente autorizadas. c) Por Guardas Los funcionarios que se desempeñen como Inspectores percibirán una compensación de $ 4.665,87 mensuales. Los funcionarios que actúen como guardas en los servicios de transporte de pasajeros percibirán una compensación por Kilómetro recorrido por el tren actuando el funcionario efectivamente en tareas de guarda, cuyo valor será de $ 1.24 por km. d) Por cambio de residencia o casa habitación Desplazamiento variable Todo funcionario que, por la índole de la función que desempeña, deba desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación horaria sujeta a aportes a la seguridad social, de acuerdo a lo establecido en el Art. 157 de la Ley 16.713 del 3/9/95. El valor unitario de esta compensación a valores de enero de 2008 es de $ 15 por hora. Cuando el personal deba pernoctar fuera de su residencia se adicionará $ 5.03 por hora. Desplazamiento fijo Por la función que cumplen determinados funcionarios cobrarán una compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto fijo mensual sujeto a aportes a la seguridad social, de acuerdo a lo establecido en el Art. 157 de la Ley 16.713 del 3/9/95. Los importes de esta compensación a valores de enero de 2008 son los siguientes: Jefe de Arquitectura $ 4.090,52 Gerente de Sector Remolcado $ 4.090,52 Sub Gerente de Tráfico Sur $ 4.090,52 Jefe de Tráfico Sur $ 4.090,52 Ayudantes de Jef. Tráfico Sur $ 2.045,26 Inspectores Infraest. Reg. Sur $ 4.090,52 Oficial Enlace Infraestructura $ 4.090,52 Inspector y Jefe Señales Eléct. $ 4.090,52 Capataces Señales Eléctricas $ 2.045,26 Electricista Señales Eléctricas $ 4.090,52 e) Por kilometraje conducción trenes El personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación específica, en función de su trabajo efectivo, consistente en $ 1,65 y $ 1,15 para Conductores y Ayudantes de Conducción respectivamente, por kilómetro recorrido por el tren. f) Servicio Tren de Auxilio Los funcionarios que componen el Tren de Auxilio tienen la obligación de estar permanentemente a la orden del Organismo y de presentarse de inmediato al servicio del tren cuando sean llamados. Por este concepto percibirán una compensación especial equivalente al 25% del sueldo básico. Por cada salida del Tren de Auxilio que exceda un radio de 20 Km. de su respectivo asiento geográfico, los Jefes cobrarán una compensación adicional del 20% y el resto de la dotación del personal del Tren de Auxilio un 10% del sueldo básico. La suma de estos porcentajes no podrá superar el 85% y 55% del sueldo básico mensual respectivamente. g) Servicio de incendio Aquellos funcionarios que integren los equipos de bomberos voluntarios de los predios de talleres Peñarol y Paysandú tienen la obligación de estar a la orden del Organismo para acudir de inmediato a actuar en casos de incendio y de realizar, como mínimo, 2 prácticas por mes. Por este concepto percibirán una compensación equivalente al 25% del sueldo básico por estar a la orden. h) Compensación licencia En oportunidad del usufructo de su licencia anual, los funcionarios cobrarán una compensación equivalente al promedio de las remuneraciones variables percibidas en el ejercicio correspondiente al de la generación de la licencia, en forma proporcional a los días usufructuados. i) Compensación por permanecer a la orden El personal superior de las Gerencias Operativas percibirá una compensación equivalente al 25% del sueldo básico, por permanecer a la orden del Organismo en forma permanente, proporcional al tiempo en que se verifica esta permanencia a la orden. j) Descansos rotativos El personal afectado a la marcha de trenes cumplirá un régimen de descansos rotativos, el que será remunerado con una compensación de $ 650 mensuales. Para el personal de conducción de locomotoras, dicha compensación será de $ 750 por mes.

Artículo 11Artículo 11

Por prima por antigüedad Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la Administración Pública, cuyo valor mensual representará un 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones, por cada año de servicio computado.

Artículo 12Artículo 12

Quebranto de Caja Los funcionarios que determine la reglamentación percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja, según régimen establecido por el Art. 103 de la ley especial No. 7 del 23.12.83 y reglamentación respectiva.

Artículo 13Artículo 13

Diferencia por subrogación Función superior: Existe desempeño transitorio de funciones superiores toda vez que un funcionario autorizado por Resolución del Directorio, o de la Gerencia General, debido a necesidades reales e impostergables de servicio, asume en forma interina la totalidad de las funciones y responsabilidades de un puesto de trabajo de superior nivel a aquel en el cual revista. En caso de acefalía de cargos gerenciales, el desempeño transitorio de las funciones será autorizado por el Directorio. Quienes desempeñen tales funciones con la debida autorización por períodos continuos superiores a cinco días hábiles, tendrán derecho a percibir la diferencia de sueldo existente entre el puesto en que revistan y las nuevas tareas, de acuerdo con la respectiva reglamentación.

Artículo 14Artículo 14

Retribuciones diversas especiales a) Por trabajo en horario nocturno Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial, con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario. b) Becas y Pasantías En este concepto se prevé una partida para atender las contrataciones de becarios y pasantes efectuadas al amparo de los arts. 620 y siguientes de la Ley Nº 17.296 del 21/02/2001. c) Por trabajo en horas extras De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 159/02 del 30/04/02 sólo se autorizará el trabajo en horas extras para la realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resultan imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio, las que serán abonadas en efectivo a valor doble.

Artículo 15Artículo 15

Sueldo anual complementario Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a Montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año. El año se tomará desde el 1o. de diciembre al 30 de noviembre.

Artículo 16Artículo 16

Beneficios al Personal a) Asistencia médica. La asistencia médica será atendida a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 176/08 del 25 de marzo de 2008. En particular, A.F.E. contribuirá con: 1) el 100% de la cuota de afiliación a los servicios de Asistencia Médica (excluida la cuota del IMAE) de sus becarios y pasantes, 2) con el 50% en el caso de cónyuges de funcionarios, y 3) con el 50% en el caso de jubilados y núcleo familiar de jubilados. Esta cobertura operará cuando los involucrados no estén cubiertos por el SNIS y se cumplirá a través de convenios con las IAMC. b) Compensación por alimentación El personal de la Empresa tendrá derecho a percibir la compensación por alimentación equivalente a $ 4.164 mensuales a valores de enero de 2008. Se excluye de esta compensación a los miembros del Directorio, Gerente General y Secretario General.

Artículo 17Artículo 17

Beneficios familiares Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán derecho a percibir Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento establecidos por las leyes vigentes, cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para la Base de Prestaciones y Contribuciones.

Artículo 18Artículo 18

Viáticos Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos de carácter esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional, dentro del territorio nacional y por exigencias del servicio, serán compensados con un viático, consistente en un importe diario fijo sujeto a aportes a la seguridad social de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de la Ley 16.713 del 3/9/95. Los montos, a valores de enero de 2008, son los siguientes: Desayuno $ 77,56 Almuerzo $ 209,43 Cena $ 209,43 Cama $ 496,49 Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Indice de Precios al Consumo, -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 19Artículo 19

Igualdad de género La Administración de Ferrocarriles del Estado pondrá en marcha las acciones necesarias para propender a la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres, en la medida en que lo permitan las tareas inherentes a cada función.

Artículo 20Artículo 20

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 21Artículo 21

Comuníquese, publíquese, etc.